Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202100528

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100528
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021

LEXTA20210920-002 - Bernice Romero H/n/c Centro Pre-escolar Montessori De La Aldea v. Mapfre Praico Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

Bernice Romero h/n/c Centro Pre-Escolar Montessori de la Aldea, Inc.
Apelante
v.
Mapfre Praico Insurance Company; Compañía Aseguradora XYZ
Apelado
KLAN202100528
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: BY2020CV00759 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Bernice Romero en representación del Centro Pre-Escolar Montessori de la Aldea Inc. (en adelante apelante o Montessori), mediante la Apelación de epígrafe nos solicita la revisión y revocación de la Sentencia dictada el 27 de octubre de 2020, notificada el 4 de febrero de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (el TPI). En dicha sentencia, el TPI declaró Ha Lugar la “Moción de Desestimación y de Sentencia Sumaria” presentada por Mapfre Pan American Insurance Company (en adelante Mapfre o la apelada). En consecuencia, desestimó la demanda incoada por la apelante, con perjuicio. El 19 de febrero de 2021, la Apelante presentó Reconsideración de la Sentencia, la cual fue declarada No Ha Lugar el 15 de junio de 2021.

Por los fundamentos que expondremos, revocamos la Sentencia apelada.

I.

El 23 de noviembre de 2016, Mapfre emitió póliza de seguro a favor de Montessori, dicha póliza tenía una vigencia hasta el 23 de septiembre de 2017. El 20 de septiembre de 2017, la propiedad asegurada sufrió daños a consecuencia del huracán María. El 17 de octubre de 2017, Mapfre recibió una reclamación de Montessori. La propiedad fue inspeccionada y se preparó un estimado de daños. Mapfre realizó el ajuste y concluyó que los daños sufridos por contenido ascendían a $1,675.00, además descartó la interrupción de negocios, gastos adicionales e inventario, esto por la falta de información. Mapfre notificó la cuantía a recibir y envió el cheque por la cantidad previamente mencionada. El 27 de agosto de 2019, Montessori le informó a Mapfre que no había recibido el cheque número 1813397 y solicitó una suspensión de pago del cheque. Mapfre realizó la suspensión del pago y remitió un nuevo cheque número 1903258 por la misma suma de dinero. El cheque indica que su endoso constituye el pago total y definitivo de toda obligación, reclamación o cuenta comprendida en el concepto indicado al anverso. En el anverso del cheque se indica que el pago se hace en pago total y final de reclamación por el Huracán María ocurrida el 9/20/2017. Montessori endosó el cheque.

El 12 de febrero Bernice Romero presentó Demanda contra Mapfre.

Alegó que hace negocios bajo el nombre de Centro Pre-Escolar Montessori. En la Demanda, solicitó una compensación de $38,000.00 por varias causas de acción a saber: incumplimiento de contrato, daños contractuales y extracontractuales, así como pérdida de propiedad personal de negocio, equipo de inventario, recogido de escombros y pérdida de ingresos. Alegó que la póliza cubría el concepto de pérdida por riesgo de huracán y que al momento de pasar el Huracán María la póliza estaba vigente. Arguyó que Mapfre se ha negado a cumplir con una compensación justa para resarcir su pérdida. Además, solicitó una partida por concepto de daños. El 9 de junio de 2020, Mapfre presentó una “Moción de Desestimación y de Sentencia Sumaria” y levantó varias defensas, entre estas, argumentó que el caso debe desestimarse por la falta de legitimación activa porque Bernice Romero se identificaba como única demandante aun cuando en realidad no es la asegurada, ya que el único asegurado es Centro Pre-Escolar Montessori de la Aldea, Inc. Además, arguyó que las reclamaciones basadas en la enmienda de la Ley Núm. 247-2018[1] no son de aplicación retroactiva.

Asimismo, planteó que se configuró la defensa de pago en finiquito, sostuvo que emitió un cheque a favor de Centro Pre-Escolar Montessori de la Aldea, Inc.

para cubrir los daños ocasionados a la propiedad asegurada y que el instrumento negociable fue endosado. La apelante presentó Oposición a Moción de Desestimación y de Sentencia Sumaria, en lo pertinente, alegó que las advertencias realizadas por Mapfre fueron proforma y que eso no constituyó un pago total y final de la reclamación. Por otro lado, detalló los hechos esenciales y pertinentes que están realmente y de buena fe controvertidos.

Incluyó prueba obtenida en otros casos judiciales relacionados con reclamaciones contra Mapfre por pérdidas ocasionadas por el Huracán María.

Además, alegó que no procede la aplicación de la defensa de pago en finiquito porque no se perfeccionaron los requisitos requeridos por la ley en los casos de seguros. Sobre legitimación activa, la apelante expresó que la identificación del asegurado fue un error cometido por Mapfre ya que en la póliza se identificaba a Bernice Romero DBA: Centro Pre- Escolar Montessori de la Aldea Inc. y que posteriormente, Mapfre enmendó la póliza para denominar al asegurado Centro Pre- Escolar Montessori de la Aldea Inc. Oportunamente, Mapfre presentó Réplica a Oposición a Moción de Desestimación y de Sentencia Sumaria, allí Mapfre reiteró sus argumentos vertidos previamente.

Así las cosas, el TPI emitió Sentencia en octubre de 2020 y notificada en febrero de 2021, en la que estableció que se había materializado una transacción al instante. Esto, conforme a la doctrina de pago en finiquito, y concluyó que la reclamación quedó extinguida mediante el ofrecimiento de pago, aceptación y cobro. Además, desestimó la demanda, con perjuicio. El 19 de febrero de 2021, la Apelante presentó Reconsideración de la Sentencia, la cual fue declarada No Ha Lugar el 15 de junio de 2021.

Inconforme con dicha determinación, la apelante acudió ante nos y le imputó al TPI la comisión de los siguientes errores:

(1)

Erró el TPI al desestimar por vía sumaria la causa de acción presentada por la parte demandante-apelante, sin considerar los hechos incontrovertidos de la parte apelante que demuestran la existencia de la controversia de hechos materiales y esenciales en cuanto al incumplimiento de la apelada a sus obligaciones a la política pública institucional referente a la entrega de pagos y el derecho a reconsiderar de una asegurada.

(2)

Erró el TPI al dictar sentencia sumaria y desestimar sin considerar la totalidad que, dado el estado procesal del caso, no permitió

el que se llevara a cabo descubrimiento de prueba previo a considerar la sentencia sumaria presentada por la presentada por la apelada.

(3)

Erró el TPI al aplicar la defensa de pago en finiquito para desestimar la demanda cuando la oferta provista por la parte apelada proviene de actos contrarios a la ley que regulan la industria de seguro y prohíbe las...

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