Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202101001
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202101001 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2021 |
Cooperativa De Viviendas Rolling Hills
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: CA2020CV00096 Sobre: Revisión Administrativa |
Panel integrado por su presidenta la Juez Lebrón Nieves, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón
Lebrón Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2021.
El 13 de agosto de 2021, compareció ante este Tribunal de Apelaciones el señor Milton Santiago Rodríguez (en adelante, señor Santiago Rodríguez o parte peticionaria) mediante Petición de Certiorari. Nos solicita que revoquemos la Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, emitida el 14 de julio de 2021. Mediante la aludida Resolución el foro primario denegó la solicitud de Reconsideración de la Sentencia emitida el 20 de mayo de 2021. En dicha Sentencia el foro primario declaró sin lugar un Recurso de Revisión Judicial instado por el señor Santiago Rodríguez sobre la determinación de la Junta de Directores de la Cooperativa Rolling Hills (en adelante, Junta de Directores o parte recurrida), en la que dieron de baja al peticionario en su carácter de socio de la Cooperativa.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari incoado.
El caso de marras tiene origen el 11 de marzo de 2019, en una Querella ante la Junta de Directores, presentada por la señora Quiles Sepúlveda, administradora de la Cooperativa de Viviendas Rolling Hills (en adelante, Rolling Hills o Cooperativa) en contra del señor Santiago Rodríguez, socio de dicha Cooperativa. En resumen, según se desprende del expediente, los hechos que suscitaron la Querella tuvieron lugar el 8 de marzo de 2019, cuando el señor Santiago Rodríguez infringió el Reglamento Interno de la Cooperativa y la Ley General de Sociedades y Cooperativas de 2004, al incurrir en conducta indebida. Por lo anterior, se le remitió Notificación y Citación a Vista Ante la Junta de Directores por Conducta Indebida y Violación de Periodo Probatorio, mediante correo certificado con acuse de recibo con fecha de 5 de abril de 2019.
Posteriormente, el señor Santiago Rodríguez, solicitó que la vista fuera pospuesta por distintas razones, en al menos, 7 ocasiones. Debido a las constantes posposiciones, el 18 de septiembre de 2019, la Cooperativa le solicitó al señor Santiago Rodríguez que en el término de 5 días notificara 5 fechas hábiles, entre los meses de septiembre y octubre del 2019, para celebrar la vista. Contrario a lo que se solicitó, el señor Santiago Rodríguez notificó
únicamente 3 fechas: 7, 12 y 13 de noviembre de 2019. Así las cosas, la Oficial Examinadora del caso le notificó vía correo electrónico que la vista se celebraría el 7 de noviembre de 2019, sin embargo, el señor Santiago Rodríguez no compareció a ella ni envió comunicación al respecto. Por lo cual, el 25 de noviembre de 2019, la Oficial Examinadora emitió Resolución Final, en la que se determinó separar al señor Santiago Rodríguez de su condición de socio, de los derechos y los beneficios de la Cooperativa de Viviendas Rolling Hills.
En desacuerdo, este último solicitó reconsideración, sin embargo, esta no fue atendida por la...
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