Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202100611

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100611
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021

LEXTA20210922-002 - El Pueblo De PR S v. Jorge Lebron Reyes Efrain Lebron Reyes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelados
v.
JORGE LEBRÓN REYES
EFRAÍN LEBRÓN REYES
Apelantes
KLAN202100611
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Humacao Criminal Núms.: HSCR202100079-80 HSCR202100081-82 Sobre: ART. 280 CP (2021); Recl. Art. 3 Ley 154-MG; art. 285 CP (2012); Recl. Art. 3 Ley 154-MG

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Colón y la jueza Cortés González y el juez Rodríguez Flores

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2021.

Comparecen ante este tribunal apelativo intermedio los señores Jorge Lebrón Reyes y Efraín Lebrón Reyes, (en conjunto la parte apelante, apelantes) mediante recurso de Apelación Criminal solicitando que revoquemos una multa adicional de $500.00 impuesta en la Sentencia Enmendada dictada el 11 de marzo de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. Luego de examinar el recurso, requerimos que los autos originales del caso fuesen remitidos para nuestro examen como parte del legajo apelativo. Así también, concedimos término para que el Pueblo de Puerto Rico (parte apelada) compareciera a presentar su Alegato.

Oportunamente, el Pueblo de Puerto Rico compareció ante este foro, pero mediante Solicitud para que se Deniegue Recurso Apelativo. En su escrito, nos solicita decretemos la desestimación del recurso interpuesto por razón de que se perfeccionó fuera del término dispuesto en ley.

Mediante Resolución de 10 de septiembre de 2021, concedimos término a la parte apelante para mostrar causa por la cual no debamos desestimar el recurso. El término concedió

transcurrió, sin que dicha parte compareciera a exponer su postura. Ante ello, procedemos al análisis de la solicitud de desestimación planteada.

I.

Surge del expediente apelativo, que los señores Jorge Lebrón y Efraín Lebrón mediante preacuerdo con el Ministerio Público, el 26 de febrero de 2021 formalizaron alegación de culpabilidad ante el Tribunal de Primera Instancia por delitos relacionados a hechos ocurridos el 23 de agosto de 2020 en el Municipio de Maunabo, Puerto Rico. Conforme a lo anterior, la parte apelante se declaró culpable de violación a los artículos 280[1] y 285[2]

del Código Penal de Puerto Rico, ambos delitos graves siendo reclasificados en virtud del preacuerdo alcanzado, a delitos menos grave bajo el Art. 3 de la Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales, Ley Núm. 154 de 4 de agosto de 2008, según enmendada. El tribunal primario aceptó las alegaciones de culpabilidad de la parte apelante.

Así, mediante la Sentencia dictada el 26 de febrero de 2021, el tribunal primario impuso a los apelantes una multa de $500.00 en cada cargo, para un total a pagar de $1,000.00 cada uno de los aquí apelantes, más el pago de $100.00 por concepto de Pena Especial en cada caso[3].

El 11 de marzo de 2021, el foro primario enmendó la Sentencia, con el fin de imponerle a los apelantes una multa adicional presuntamente obligatoria dispuesta por ley, por la cantidad de $500.00 en cada cargo, para un total de $1,000 por acusado[4].

Así las cosas, el 18 de marzo de 2021 los apelantes presentaron una Moción en Oposición a Sentencia Enmendada donde solicitaron al tribunal primario que enmendara la Sentencia Enmendada para eliminar la multa adicional de $500.00.

Alegaron que el inciso C del Art. 3 de la Ley 154-2008 no requiere la pena de multa de $500.00, ya que ésta solo aplica a circunstancias que conlleven sentencia suspendida. Sostuvieron, además, que su imposición era improcedente ya que se había aceptado la alegación pre-acordada. El 6 de julio de 2021, el tribunal primario dictó Resoluciones declarando No Ha Lugar la Moción en Oposición a Sentencia Enmendada. En cuanto al apelante Efraín Lebrón Reyes, ese dictamen le fue notificado, por conducto de su representación legal, el 8 de julio de 2021, mientras que al apelante Jorge Lebrón Reyes le fue notificado el 7 de julio de 2021.

Inconforme con lo resuelto, el 9 de agosto de 2021 la parte apelante acudió a este Tribunal de Apelaciones mediante Apelación Criminal solicitando que revoquemos la imposición de la multa adicional de $500.00 impuesta en la Sentencia Enmendada. Le imputa al foro primario la comisión de los siguientes errores:

  1. Incurrió en error el Honorable Tribunal de Primera Instancia al enmendar la Sentencia para incluir la multa adicional de $500.00 por cada caso bajo el fundamento de que la misma es obligatoria...

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