Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202100783

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100783
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021

LEXTA20210922-005 - Joaquin Antonio Colon Salgado v. Roberto Antonio Sierra Rodriguez Y Su Esposa Lcdo. Jean Marcel Menay Vega

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

JOAQUÍN ANTONIO COLÓN SALGADO Y SU ESPOSA
Recurridos
v.
ROBERTO ANTONIO SIERRA RODRÍGUEZ Y SU ESPOSA
Recurridos
v.
LCDO. JEAN MARCEL MENAY VEGA
Peticionario
KLCE202100783
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Civil Núm.: AI2020CV00191 Sobre: Acción Confesoria o Declaratoria de Servidumbre

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2021.

El peticionario Lcdo. Jean Marcel Menay Vega, nos solicita que revoquemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Coamo (en adelante TPI), que declaró No ha lugar todas las Solicitudes de Sentencias Sumarias que habían radicado las diversas partes en él caso, entre las que estaba la que presentó el aquí peticionario, tercero demandado ante el TPI, para que se desestimara la Demanda contra Tercero, presentada contra este por los demandados aquí recurridos Roberto Sierra y su esposa Jerónima Díaz Alicea.

En la demanda, los demandantes ante el TPI, Joaquín A. Colón Salgado y su esposa Carmen Iris Ortiz Alvarado, reclaman contra los demandados y terceros demandantes, Roberto A. Sierra Rodríguez y su esposa Jerónima Díaz Alicea, en adelante recurridos, la restitución de una servidumbre de paso con signo aparente, inscrita en el Registro de la Propiedad y constituida a favor de un predio propiedad de los demandantes, más daños y perjuicios. Los demandados ante el TPI, aquí recurridos son los dueños del que sería predio sirviente para efectos de esa servidumbre de paso que se reclama.

Aquí solo recurre mediante Petición de Certiorari, el tercero demandado, Lcdo. Jean Marcel Menay Vega y nos solicita que revoquemos la Resolución dictada por el TPI en aquella parte que declara No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria que presentó el aquí peticionario, tercero demandado ante el TPI, para que se desestimara la Demanda contra Tercero en su contra.

Todas las partes en la controversia que aquí nos ocupa han comparecido y el caso esta perfeccionado para ser resuelto.

I.

El 22 de julio de 2020, se presentó ante el TPI la demanda que da origen a esta controversia. En la misma los demandantes reclaman ser dueños de la siguiente propiedad:

RUSTICA: predio de terreno radicado en el Barrio Helechal,

del término municipal de Barranquitas, Puerto Rico, con una cabida superficial de 6.3367 cuerdas, equivalentes a 24,905.718 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con terrenos de Joaquín Colón Salgado; por el Sur, con Guillermo Valero y Catalino Collazo; por el Este, con Catalino Collazo; y por el Oeste, con terrenos de Joaquín Colón y Guillermo Valero.

Consta Inscrita en el Registro de la Propiedad libre de cargas y gravámenes. Consta inscrita al folio 178, del tomo 262 de Barranquitas, como la finca 17788, Sección del Registro de la Propiedad de Barranquitas.

Se reclama por la parte demandante ante el TPI, que la finca antes descrita se beneficia como predio dominante de una servidumbre de paso constituida sobre la finca 17793 de Barranquitas, como predio sirviente. Esa finca 17793, que sería predio sirviente, es propiedad de los demandados aquí

recurridos.

El 25 de agosto de 2020, la parte demandada presentó la contestación a demanda, reconvención y demanda contra tercero. Alegó que la constitución de servidumbre de paso por la que reclama la parte demandante fue constituida de mala fe y de forma ilegal, posterior a la adquisición del predio por la parte demandada y debido a que el demandado titular del alegado predio sirviente nunca prestó su consentimiento para constituir la alegada servidumbre de paso, la misma es nula Ab Initio.

El 22 de octubre de 2020 la parte demandante presentó la contestación a la reconvención. En la misma aceptó las primeras cinco alegaciones y negó las demás.

El 17 de noviembre de 2020, el tercero demandado, aquí peticionario, presentó la contestación a la demanda contra tercero, negando las alegaciones de la misma.

El 17 de diciembre de 2020 la parte demandada presentó una solicitud de sentencia sumaria. Solicitó que se declarara nula la servidumbre de paso que consta inscrita en el Registro de la Propiedad; se emita orden a la parte demandante para que se abstenga de visitar, molestar e interrumpir al demandado y celebre una vista de daños. En apoyo a su solicitud presentó una declaración jurada de la Lcda. Vilma Teresa Torres López y varios documentos que surgen presentados ante el registro de la Propiedad.

El 9 de febrero de 2021, el aquí peticionario presentó una oposición a solicitud de sentencia sumaria. Argumentó que el demandado, aquí recurridos, no ha demostrado en su solicitud, desviación de clase alguna a las normas y prácticas de la Ley Notarial por parte del Notario Menay y que procedía dictar sentencia sumaria desestimando la demanda contra terceros en su contra.

El 19 de febrero de 2021, el aquí recurrido, presentó al TPI una oposición a moción de sentencia sumaria a favor del tercero demandado. Dicho recurrido argumenta que el notario actuó contrario a derecho al autorizar una escritura de constitución de servidumbre de paso sin el consentimiento del dueño de la propiedad y que no procedía constituir por escritura pública una servidumbre alegando signos aparentes.

El 22 de febrero de 2021 el aquí peticionario presentó una Réplica a oposición a Moción de Sentencia Sumaria del Tercero Demandado. El aquí

peticionario argumentó que los recurridos (demandados ante el TPI), no rebatieron los argumentos sobre los defectos de forma que este levantó en su escrito de oposición. Adujo además que tampoco los demandados ante el TPI discutieron la aplicación del Art. 477 del Código Civil (refiriéndose al ya derogado Código Civil[1]) sobre la servidumbre de paso por signos aparentes y que desde el año 2010, los demandantes ante el TPI constituyeron la referida servidumbre sobre sus dos predios. Expuso que la servidumbre de paso existía antes de que los demandados adquirieran su predio de terreno y dicha servidumbre está

consignada en el plano de construcción de su residencia. Argumentaron que el hecho de que la notaria haya indicado en la escritura de compraventa de los recurridos que la propiedad estaba libre de gravámenes, no es fundamento para derrotar la existencia de la servidumbre.

La parte demandante presentó el 11 de marzo de 2021 la Oposición a Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia Sumaria. La parte demandante argumentó que la servidumbre de paso consta como gravamen en la propiedad del demandado (aquí recurrido) y que este aceptó en la contestación a la demanda su existencia previa a otorgar el contrato de compraventa.

El 12 de marzo de 2021 el recurrido se opuso a la moción de sentencia sumaria a favor de la parte demandante. Expuso que la existencia de una verja dentro del predio de terreno del demandado no constituye, por si solo, un signo aparente de servidumbre de paso.

El 31 de marzo de 2021, el TPI emitió Resolución denegando todas las solicitudes de sentencia sumaria presentadas por las partes. En esa misma Resolución que el TPI declara No ha Lugar todas las solicitudes ante su consideración, incluida la Solicitud de Sentencia Sumaria que está ante nuestra consideración, indicó que sobre los siguientes hechos no existe controversia:

  1. La Parte demandante otorgó la escritura 16 del 16 de febrero de 2010, ante la notaria Vilma T. Torres López, sobre «Agrupación, Segregaciones, Constitución de Uso Público y Cesión», en donde se agrupan y segregan varias fincas, incluyendo los predios 5 y 6 de los cuales la parte demandante y el demandado son titulares actualmente.

  2. Los predios fueron segregados conforme el plano y la Resolución de ARPE en el caso de ARPE 09LS6-00000-03836. En la referida escritura no se hace constar la constitución de una servidumbre de paso que grava el predio 5, a favor del predio 6.

  3. El 5 de agosto de 2016, se otorgó escritura de compraventa número 22, ante la notaria Angelina Minier Gutiérrez presentada en el Registro de la Propiedad a las 9:30 a.m., el 6 de abril de 2018, al asiento 2018-029668-BA01, donde comparecieron como vendedores el señor Joaquín Antonio Colón Salgado y su esposa doña Carmen Iris Ortiz Alvarado y como comprador, la corporación JAC PROPERTIES GROUP, LLC, representada por Christian Joel Colón Ortiz. En dicho instrumento, los demandantes, realizaron varias transacciones de compraventa, donde vendieron, cedieron y traspasaron en favor de la corporación JAC PROPERTIES GROUP, LLC., la titularidad del predio de terreno, hoy propiedad de la parte demandada, libre de cargas y gravámenes.

  4. El 14 de septiembre de 2016 la corporación JAC PROPERTIES GROUP, LLC, representada, esta vez por el señor Joaquín Antonio Colón Salgado, otorgó escritura de compraventa con el señor Roberto Antonio Sierra Rodríguez y su esposa doña Jerónima Díaz Alicea ante la notaria Vilma T.

    Torres López, escritura número 128 transfiriéndole el dominio de la finca, libre de cargas y gravámenes que a continuación se describe:

    Predio de terrero radicado en el Barrio Helechal del término municipal de Barranquitas, Puerto Rico, identificado como Predio Cinco (5) en el plano de inscripción, con una cabida superficial de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCO SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO DIEZMILESIMAS DE OTRA (0.5739cda.), en lindes, por el Norte, con Joaquín Colón; por el Sur, con predio dedicado a uso público; por el Este, con el predio número cuatro (4)

    aquí segregado; y por el oeste, con servidumbre de paso que lo separa del predio número seis (6) aquí segregado.

    Consta inscrita al folio 183, del tomo 262 de Barranquitas...

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