Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202100938

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100938
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021

LEXTA20210923-011 -

Felipe Landrau Cabezudo v. Autoridad De Los Puertos Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

FELIPE LANDRAU CABEZUDO, ET AL
Recurrida
v.
AUTORIDAD DE LOS PUERTOS Y OTROS
Peticionaria
KLCE202100938
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K PE2017-1199 Sobre: Igual Paga por igual Trabajo; Impugnación de Escalas Salariales

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Colón, la jueza Cortés González y el juez Rodríguez Flores

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2021.

Comparece ante nos la parte Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (APPR o la peticionaria) solicitando la revocación de la Resolución dictada el 29 de junio de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

En virtud de esta, el foro primario ordenó a APPR producir, como parte del descubrimiento de prueba, copia del plan de clasificación preparado por la firma Meléndez, Bravo & Asociados. La parte recurrida, por su parte, compareció mediante Moción en Solicitud de Desestimación de Certiorari.

Luego de un análisis ponderado de la controversia planteada en el recurso de autos, resolvemos denegar la expedición del auto de Certiorari, por los fundamentos que exponemos a continuación.

I.

Se desprende del expediente apelativo que, el 27 de abril de 2017, el señor Felipe Landrau Cabezudo (señor Landrau Cabezudo) y el señor José Alberto Santiago Rodríguez (señor Santiago Rodríguez), (en adelante, la parte recurrida) presentaron en conjunto ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, una Querella en contra de APPR y la Hermandad de Empleados de la Oficina, Comercio y Ramas Anexas, Inc. (HEO), por presunto discrimen y violación al derecho de igual paga e igual trabajo garantizado en el Art. II de la Constitución de Puerto Rico en su Sec. 16. Se adujo que la parte recurrida es empleada de la APPR bajo el puesto de Auxiliar de Agrimensura, y que es unionada de la HEO. La parte recurrida planteó

estar sometida a una clasificación de puesto y escala salarial inferior a la que realmente le corresponde, según los requerimientos de su puesto.

Expresa que recibe una compensación menor a la recibida por otros compañeros, que ostentan el puesto de auxiliares. Alegó que, conforme a lo anterior, HEO incumplió con su deber de representación al no intentar que se revisara el plan de retribución de la agencia para así corregir la alegada disparidad salarial.

Por su parte, HEO presentó su Contestación a la Querella, en la que, entre otras cosas, alegó que la solicitud de la parte recurrida está prescrita y que el tribunal carece de jurisdicción para entender en ella. Adujo que para ejercer su reclamación por incumplimiento de deber de representación de la Unión. existía un periodo de caducidad de seis (6) meses, que dicha parte dejó

transcurrir.

La APPR también presentó su Contestación a la Demanda. Alegó que no ha violado el derecho de la parte recurrida, a igual paga por igual trabajo.

Expuso que la asignación del puesto de Auxiliar de Agrimensura a la escala retributiva, a la que la parte recurrida ha sido asignada, no violenta derechos constitucionales, disposiciones estatutarias y/o reglamentarias alguna, y que tampoco violenta los convenios colectivos acordados entre la APPR y la HEO. Negó haber...

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