Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202100912

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100912
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2021

LEXTA20210927-004 - El Pueblo De PR v. Pablo Gonzalez Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido vs. Pablo González Ortiz Peticionario
KLCE202100912
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Art. 130 C.P. Crim. Núm.: ISCR20180004

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Jueza Cortés González y el Juez Rodríguez Flores.

Rivera Colón, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2021.

Comparece el señor Pablo González Ortiz (Sr. González Ortiz o peticionario), quien actualmente se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, mediante recurso discrecional de certiorari.[1] Solicita que revisemos la “Resolución y Orden” emitida y notificada el 18 de junio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI). Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la “Moción para Desestimar Reincidencia” presentada por el peticionario.

De conformidad con lo dispuesto en la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), este Tribunal puede prescindir de términos no jurisdiccionales y escritos, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. En consideración a lo anterior, procedemos a disponer del presente recurso sin requerir ulterior trámite.

-I-

El 26 de mayo de 2021, el Sr. González Ortiz presentó ante el TPI una moción titulada “Moción para Desestimar Reincidencia”. En síntesis, expuso que en la Sentencia dictada el 14 de enero de 2019, se le imputó una reincidencia de 12 años y 5 meses de cárcel al tomar en consideración la Sentencia dictada el 20 de junio de 2012, donde realizó alegación de culpabilidad por dos infracciones al Art. 406 de la Ley de Sustancias Controladas. Arguyó que la reincidencia era ilegal ya que, a su entender, ambos cargos eran menos graves, toda vez que solamente fue condenado al pago de una multa de $500.00 por cada uno de los delitos.

Por su parte, el 11 de junio de 2021, el Ministerio Público presentó

una “Oposicion a Solicitud de Regla 192.1 de Procedimiento Criminal”. Arguyó

que independientemente el peticionario fue sentenciado al pago de una multa por cada uno de los dos cargos del Art. 406 de la Ley de Sustancias Controladas, ambos eran de naturaleza grave, ya que se le imputó la tentativa o conspiración de delitos graves.

El 18 de junio de 2021, el TPI emitió y notificó la Resolución recurrida. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la “Moción para Desestimar Reincidencia” promovida por el peticionario. Además, dispuso lo siguiente:

En este caso se alegó una reincidencia simple por hechos ocurridos en el 2011. Se le imputaron 2 cargos por Artículo 406 de la Ley de Sustancias Controladas, delito grave, y un cargo por Artículo 5.06 de la Ley de Armas, menos grave (véase ISCR20[1]100475 al 477, I1CR201100119).

Si bien es cierto, que la...

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