Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202100912
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202100912 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2021 |
El Pueblo de Puerto Rico Recurrido vs. Pablo González Ortiz Peticionario | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Art. 130 C.P. Crim. Núm.: ISCR20180004 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Jueza Cortés González y el Juez Rodríguez Flores.
Rivera Colón, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2021.
Comparece el señor Pablo González Ortiz (Sr. González Ortiz o peticionario), quien actualmente se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, mediante recurso discrecional de certiorari.[1] Solicita que revisemos la Resolución y Orden emitida y notificada el 18 de junio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI). Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción para Desestimar Reincidencia presentada por el peticionario.
De conformidad con lo dispuesto en la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), este Tribunal puede prescindir de términos no jurisdiccionales y escritos, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. En consideración a lo anterior, procedemos a disponer del presente recurso sin requerir ulterior trámite.
Por su parte, el 11 de junio de 2021, el Ministerio Público presentó
una Oposicion a Solicitud de Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Arguyó
que independientemente el peticionario fue sentenciado al pago de una multa por cada uno de los dos cargos del Art. 406 de la Ley de Sustancias Controladas, ambos eran de naturaleza grave, ya que se le imputó la tentativa o conspiración de delitos graves.
El 18 de junio de 2021, el TPI emitió y notificó la Resolución recurrida. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción para Desestimar Reincidencia promovida por el peticionario. Además, dispuso lo siguiente:
En este caso se alegó una reincidencia simple por hechos ocurridos en el 2011. Se le imputaron 2 cargos por Artículo 406 de la Ley de Sustancias Controladas, delito grave, y un cargo por Artículo 5.06 de la Ley de Armas, menos grave (véase ISCR20[1]100475 al 477, I1CR201100119).
Si bien es cierto, que la...
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