Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202101073

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101073
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2021

LEXTA20210927-009 - Banco Popular De PR v. Calados

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel II

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
CALADOS, INC.
Peticionario
KLCE202101073
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. D CD2010-3530 Sobre: Sentencia por Consentimiento

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2021.

Comparece Calados, Inc., (Calados o la peticionaria), mediante recurso de certiorari, solicitando la revocación de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 12 de julio de 2021, (TPI). En el contexto de una petición de venta judicial presentada por el Banco Popular de Puerto Rico, (el Banco o el recurrido), el foro primario determinó que una Sentencia por Estipulación de las partes, emitida por el TPI el 7 de diciembre de 2010, continuaba vigente.

Junto con el recurso de certiorari, la peticionaria presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción, solicitando la paralización de todos los procesos en el TPI, hasta tanto culminara la intervención de este foro intermedio.

I.

Resumen del tracto procesal

Limitándonos a exponer solo los asuntos procesales pertinentes, las partes de epígrafe suscribieron un contrato transaccional intitulado Solicitud de Sentencia por Consentimiento al Amparo de la Regla 35.4 de Procedimiento Civil.

Según surge de dicho acuerdo, comparecieron allí las siguientes personas: Carmen Elisa Medina Colón; Carmen Liliana Medina Colón y Gustavo John Welseck Russell, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, todos estos en representación de Calados. Por la otra parte, compareció Coralí Cháves Dávila, en calidad de Oficial Autorizado, en representación del Banco. Dicho documento fue suscrito por Calados y el Banco ante el Notario Lorenzo Vélez de Jesús el 21 de octubre de 2010, Testimonio 2613 y 2614, respectivamente. Surge del contenido del referido documento que el Banco le concedió a la parte peticionaria un plan de pagos por unas sumas que esta adeudaba hasta ese momento, a raíz de los incumplimientos de la obligación de pagos, por los pagarés hipotecarios suscritos entre las partes el 29 de noviembre de 2006 y el 27 de junio de 2007.

A pesar del acuerdo descrito en el párrafo que precede, Calados incumplió con los pagos acordados en la referida Sentencia por Estipulación.

Luego, el 2 de mayo de 2012, Calados radicó una petición ante la Corte de Quiebras, al amparo del Capítulo 11 del Código de Quiebras.[1] Como parte de este procedimiento, Calados presentó un “Amended Plan of Reorganization”, en el cual propuso pagar al Banco las referidas sumas adeudadas, mediante setenta y dos pagos mensuales de $1,500.00 por concepto de principal e intereses, y un pago final por la totalidad de lo adeudado. Esta propuesta fue aprobada por la Corte de Quiebras, el 27 de marzo de 2013.

Sin embargo, Calados volvió a incumplir con el plan de pago que le había sido aprobado por la Corte de Quiebras. En respuesta, el 8 de marzo de 2021, el Banco presentó ante el TPI una Solicitud de Venta Judicial, mediante la cual peticionó la expedición de una orden para vender en pública subasta el inmueble hipotecado, debido al incumplimiento de pagos por Calados, según lo disponían los términos y condiciones estipulados en la Solicitud de Sentencia por Consentimiento que había sido suscrita por las partes.

El foro primario expidió la Orden de Venta Judicial solicitada por el Banco, el 17 de marzo de 2021.

A raíz de lo anterior, el 23 de marzo de 2021, Calados presentó Urgente Moción para Paralizar Procesos Venta Judicial. Fundamentó su petitorio en que la aludida solicitud de sentencia por consentimiento suscrita por las partes era nula e inexistente, pues Calados no estuvo allí representada por un abogado. Arguyó

que las corporaciones están vedadas de comparecer por derecho propio a este tipo de acuerdos. Por tanto, concluyó que la solicitud de sentencia por consentimiento era nula.

Posteriormente, Calados también presentó una Moción de Reconsideración de Orden de Venta Judicial, en la cual reiteró los argumentos y alegaciones presentados en el escrito para paralizar procesos de venta judicial. Es decir, sostuvo que la sentencia por consentimiento suscrita por las partes es nula, porque el derecho a la representación pro se solo se extiende a las personas físicas o naturales y no a las personas jurídicas. Por consiguiente, añadió, que al tratarse dicho negocio jurídico de un acto nulo, la sentencia no surtía efecto legal alguno. Incorporó a lo anterior la alegación de no haber sido debidamente notificada de la orden de venta judicial emitida por el TPI. Por lo anterior, solicitó que: (1) se paralizara y declarara No Ha Lugar la orden de venta judicial emitida, permitiéndole a las partes llegar a acuerdos beneficiosos para todas las partes en un término no menor de 30 días, y; (2) que esta se volviera a notificar a las partes, por ser la notificación defectuosa.

En respuesta, el TPI emitió Orden el 6 de abril de 2021, concediéndole al Banco un término de 15 días para que expresara su posición en cuanto a la Urgente Moción para Paralizar Proceso Venta Judicial.

En cumplimiento, el 12 de abril de 2021, el Banco compareció ante el foro primario solicitando una prórroga de 60 días para responder a la moción para paralizar el proceso de venta judicial, con el propósito de dar espacio a resolver las controversias entre las partes de forma extrajudicial. Sostuvo, que las partes habían iniciado comunicación dirigida a explorar otro acuerdo transaccional que resultara en beneficio mutuo, y de aquí que resultara necesaria la concesión de la prórroga solicitada.

El TPI concedió la prórroga solicitada por el Banco mediante Orden del 20 de abril de 2021. No obstante, al concluir el plazo autorizado, el Banco solicitó un término adicional para cumplir con lo ordenado, el 21 de junio de 2021. Arguyó, que este segundo plazo sería suficiente para que Calados produjera la información que le solicitó, de modo que el Banco estuviera en posición de evaluar el nuevo plan de pago ofrecido. Además, sostuvo que Calados había justificado su atraso referente a la producción de la información requerida, alegando que la misma estaba en manos de terceros, (de los contables de Calados). En definitiva, el Banco solicitó una prórroga adicional de 45 días.

El 24 de junio de 2021 el TPI emitió una orden concediendo la prórroga adicional.

No obstante, Calados presentó una Moción de Reconsideración y en Oposición de Término Adicional para Contestar. Argumentó allí que el Banco había contado con más de ochenta días para poner en posición al Tribunal de resolver la controversia planteada en las mociones pendientes. Indicó que podían continuar las negociaciones entre las partes, a la vez que el Banco contestaba los asuntos esgrimidos por resolverse. Además, levantó objeciones a ciertos documentos requeridos por el Banco como parte de las referidas negociaciones entre las partes. En suma, se opuso al término adicional solicitado por el Banco y solicitó que se le ordenara a este expresarse sobre las mociones pendientes.

En respuesta, el Banco presentó Solicitud Para Que Se Dicte Nueva Sentencia por Consentimiento el 1 de julio de 2021. Arguyó haber tratado de sostener comunicaciones para lograr llegar a un acuerdo con Calados, sin embargo, sostuvo que hasta ese momento no había sido posible. Por tanto, en respuesta a la oposición a prórroga presentada por Calados, el Banco solicitó que se volviera a expedir la Sentencia por Estipulación, para que esta fuera debidamente notificada a la representación legal de Calados.

Al día siguiente, Calados radicó Urgente Réplica a Solicitud a que se Dicte Sentencia por Consentimiento. En la sección de dicha moción referente a argumentos y derecho aplicable, la peticionaria se reiteró en todos y cada uno de los argumentos presentados en sus mociones previas, donde solicitó la nulidad de la sentencia por consentimiento suscrita por las partes al considerarla nula.[2]

Según hiciera en sus comparecencias anteriores, Calados fundamentó la alegada nulidad del documento suscrito por las partes en la ausencia de haber sido representada por un abogado o abogada en dicho acto.

Es entonces que, el 12 de julio de 2021, el TPI emitió una Orden en la cual dictaminó lo siguiente:

· “Solicitud para que se dicte nueva Sentencia por Consentimiento”, (presentada por la parte demandante).

Sentencia por Estipulación de 7 de diciembre de 2010 continúa vigente.

· “Urgente Réplica a Solicitud a que se dicte nueva Sentencia por Consentimiento” (presentada por la parte demandada).

Sentencia por Estipulación de 7 de diciembre de 2010 continúa vigente.

Inconforme, el 28 de julio de 2021, Calados solicitó

reconsideración, la cual fue denegada mediante Orden de 2 de agosto de 2021.

Por tanto, Calados recurre ante nosotros imputándole al TPI la comisión de los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que la Sentencia por Estipulación de 7 de diciembre de 2010 continúa vigente.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no exigir que las mociones y alegaciones de nulidad e inexistencia sean contestadas según nuestro propio Ordenamiento Jurídico y más aún nuestras Reglas de Procedimiento Civil, disponiendo de dichas controversias medulares sin permitir que el planteamiento de derecho presentado por la parte demandada sea escuchado y argumentado para el beneficio de todas las partes.

Erró el Honorable...

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