Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202100091

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100091
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021

LEXTA20210928-010 - Guillermo Tous Rodriguez v. Sucesion De Guillermo Tous Oliver

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

GUILLERMO TOUS RODRÍGUEZ
Recurrido
v.
CESIÓN DE GUILLERMO TOUS OLIVER, compuesta por VIVIAN MARÍA TOUS RODRÍGUEZ, et al.
Peticionarios
KLCE202100091
cons. con
KLCE202100856
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm. SJ2019CV04744 Sobre: Liquidación y Partición de Herencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de septiembre de 2021.

En un primer asunto, comparece la señora Vivian M. Tous Rodríguez (señora Tous o peticionaria), en su carácter de heredera del causante Guillermo Tous Oliver, solicitando que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (TPI), el 30 de noviembre de 2020.

Mediante dicho dictamen interlocutorio el foro primario declaró No Ha Lugar la petición hecha por la peticionaria para que dispusiera que la causa de acción instada por el señor Guillermo Tous Rodríguez (el señor Tous o recurrido), no estaba madura. Es decir, el TPI determinó que el asunto ante su atención, presentado por el señor Tous, se encontraba jurídicamente maduro, por lo cual tenía jurisdicción para atenderlo.

En el segundo recurso de certiorari bajo nuestra atención, comparecen los codemandados, OM Veritas LLC., (Veritas), como fiduciaria de GTO Investments Trust, (GTO), y la propia GTO, esgrimiendo que procede la desestimación de la enmienda a la demanda que autorizó el foro primario mediante Resolución de 5 de mayo de 2021. Mediante la referida Resolución el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación de la demanda enmendada, presentada por dichos codemandados.

I.

Resumen del tracto procesal

El señor Tous presentó Demanda sobre Liquidación y Partición de Herencia en contra de la sucesión de Guillermo Tous Oliver, compuesta por la señora Vivian M. Tous Rodríguez, (la señora Tous). Se alega que el señor y la señora Tous (las partes en este pleito, quienes son hermanos), fueron los únicos hijos que procreó el señor Guillermo Tous Oliver, el causante, y sus únicos herederos forzosos. También llevó a la atención del foro primario que, al momento de la presentación de la demanda, se ventilaba otro procedimiento judicial respecto a la división y partición de la herencia de Vivian M. Rodríguez Kohly, quien fuera la esposa del causante, y le premurió, sobre liquidación y partición de comunidad post ganancial, y la conmutación de la cuota viudal del causante.[1] Adujo que el causante había realizado la distribución de su caudal mediante testamento.[2] Aseveró que este último había incluido legados a favor de la señora Tous, que, aunque no se encontraban sujetos a ser colacionados, tenían que ser incluidos dentro del cómputo de la legítima al momento de la partición.[3] Por lo anterior, solicitó al foro primario que ordenara la liquidación y partición de la herencia, nombrara un contador partidor para la realización de inventario, avalúo y distribución del caudal, colacionara las donaciones intervivos realizadas por el testador y se computaran con cargos a su legítima los legados testamentarios.[4]

En respuesta, la señora Tous presentó Contestación a la demanda, en la que, entre otras, afirmó que el señor Tous no era un coheredero sino un legatario y, por consiguiente, no ostentaba legitimación activa para solicitar la partición de herencia.[5] Razonó, que a este solo le correspondía una acción para la entrega del legado pagadero con bienes inmuebles, según establecido en el testamento.[6] En lo pertinente al asunto bajo nuestra consideración, esta añadió que el foro primario no se encontraba en posición de conceder el remedio solicitado en la demanda, en tanto faltaba por finalizar el proceso de inventario de los bienes del causante (la conmutación del usufructo viudal).[7] Por causa de esto último, esgrimió

entre sus defensas afirmativas que la controversia no era justiciable, por falta de madurez, al ser presentada de manera prematura.[8]

Celebrada la Conferencia Inicial, el foro recurrido, entre otras, hizo constar que era preciso que se diera la liquidación de bienes gananciales que se estaba llevando a cabo en el otro pleito, para poder darle continuación a los procesos ante su atención.[9] Para ello, sostuvo que era necesaria la inclusión de: la planilla del caudal relicto, dictamen sobre liquidación de bienes gananciales entre el causante y su fallecida esposa, así como el correspondiente inventario y avalúo.[10]

Entonces, el 2 de octubre de 2019, la señora Tous presentó

una Solicitud de Sentencia Sumaria en la que, luego de hacer una lista de hechos medulares que juzgaba no estaban en controversia, aseveró que se debería disponer del asunto de manera sumaria por dos razones: (1)

falta de legitimación activa del señor Tous para solicitar la partición de la herencia, por su condición de legatario; (2) que la controversia no era justiciable, (no estaba madura), en tanto precisaba que primero finalizara el proceso de inventario de los bienes del causante, para lo cual se requería que fuera determinada la cantidad que corresponde a este en pago de la conmutación de su cuota viudal usufructuaria, en el proceso de partición el otro caso.[11]

Mediante Orden de 5 de noviembre de 2019, el foro primario ordenó a la parte peticionaria a que, en su carácter de albacea, presentara un inventario preliminar del caudal hereditario, dentro de quince días, so pena de sanciones.

Al así ordenar, llamó la atención a la obligación legal del albacea de levantar un inventario a los diez días de asumir el cargo, obligación no realizada, a pesar de que la muerte del causante ocurrió el 14 de octubre de 2017.

El señor Tous instó escrito en oposición a moción de sentencia sumaria. Afirmó que no existía controversia en cuanto a los hechos expuestos como tales en la solicitud de sentencia sumaria, sin embargo, expresó que no todos los hechos consignados eran pertinentes.[12] De igual forma, reconoció que su llamado a la herencia era a título de legatario, pero acentuó

seguir siendo un heredero forzoso.[13] Sobre el señalamiento de falta de madurez, opuso que las funciones que no se han realizado respecto a la formación del inventario y la conmutación de la cuota viudal usufructuaria, (fundamento presentado por la peticionaria para alegar falta de madurez), le corresponden precisamente a esta realizarlas como albacea, y, ante tal incumplimiento, no puede privársele a él de lo que le corresponde como heredero forzoso por testamento.

El 8 de noviembre de 2019 el foro recurrido emitió una resolución expresando que quedaba sometida la moción dispositiva (es decir, la moción de sentencia sumaria presentada), y no se permitirían escritos adicionales.

Luego, según se recoge en la Minuta-Resolución de 13 de noviembre de 2019, las partes llegaron a unos acuerdos referentes a la moción dispositiva pendiente de adjudicar, que fueron transcritos en los siguientes términos: (1)

que no procedía una causa de acción de partición de herencia, sino de entrega de legado para satisfacer la participación sobre la legítima estricta; (2) que el planteamiento sobre la falta de legitimación activa del señor Tous sería tenido por académico. Este asunto fue adjudicado como una estipulación final, firme e inapelable, conforme lo acordado por las partes.[14] Es de notar que en la referida Minuta se hizo constancia de que la controversia de la moción dispositiva cuya solución fue acordada era la de la presunta falta de legitimación activa del señor Tous, (se le reconoció dicha legitimación, pero como legatario), pero quedando en suspenso la determinación final sobre el planteamiento de madurez esgrimido.

Con todo, la parte...

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