Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202000448
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN202000448 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2021 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D CD2018-0048 (502) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y el Juez Rodríguez Flores[1].
Rodríguez Flores, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2021.
El 15 de julio de 2020, el señor Jorge Mejía Valle, su esposa, la señora Brendaliz Díaz Rodríguez, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y Jomar Quality Services, Inc., (en conjunto, los codemandados Mejía) y la señora Maritza Rodríguez Sánchez (Sra. Rodríguez o codemandada Rodríguez), (todos en conjunto, los demandados o la parte apelante) presentó un recurso de Apelación Civil. Solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 18 de febrero de 2020, notificada el 27 de febrero de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante esta, el foro primario declaró Ha Lugar la Demanda instada por el Banco Popular de Puerto Rico (en adelante, BPPR o parte apelada), tras concluir que, de la totalidad de la prueba examinada y creída por el Tribunal, surgían los elementos de una causa de acción de cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca. En consecuencia, el tribunal de instancia condenó a la parte demandada, aquí apelante, a pagar solidariamente al BPPR las cuantías reclamadas. En la alternativa, de no realizarse el pago dentro del término establecido por ley, ordenó que se procediera con la ejecución y venta en pública subasta de los bienes inmuebles hipotecados.
El 9 de septiembre de 2020, la parte apelada presentó su Alegato en Oposición a Apelación, a cuyo escrito anejó copia de la transcripción del juicio celebrado en el caso de autos.
El 6 de octubre de 2020, con la anuencia de la parte apelante, emitimos una Resolución mediante la cual acogimos la referida transcripción y le concedimos un término de 30 días a dicha parte para presentar su alegato suplementario. De igual forma, le concedimos a la parte apelada un término de 30 días, a partir de la notificación del alegato suplementario de la parte apelante, para presentar su alegato de réplica. Los referidos alegatos fueron sometidos por la parte apelante y por la parte apelada el 23 de noviembre y el 17 de diciembre de 2020, respectivamente.
Contando con la transcripción de la prueba oral y el beneficio de la comparecencia de ambas partes, a la luz del derecho aplicable, procedemos a disponer del recurso que nos ocupa.
El 30 de enero de 2018, el BPPR incoó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra del señor Jorge Mejía Valle, su esposa, la señora Brendaliz Díaz Rodríguez, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, la señora Maritza Rodríguez Sánchez, madre de ésta última, y Jomar Quality Services, Inc. En esencia, argumentó que los demandados le adeudaban las sumas de $507,689.51 en concepto de principal; $55,727.10 por concepto de intereses acumulados al 29 de enero de 2018; $9,145.18 en concepto de cuenta plica o escrow, Y $46,400.00, en concepto de costas, gastos y honorarios, en virtud de un contrato de financiamiento. Sobre ello, aseveró que los esposos Mejía-Díaz y la Sra. Rodríguez Sánchez suscribieron el referido contrato de financiamiento con Westernbank Puerto Rico, allá para el 5 de octubre de 2007, por el valor recibido de $635,000.00[2], cuya cuantía fue garantizada solidariamente por dichos codemandados y la corporación Jomar Quality Services, Inc.
Manifestó que, luego del otorgamiento del referido contrato, BPPR había adquirido ciertos activos de Westernbank, entre ellos el préstamo objeto de la demanda de epígrafe y todas sus obligaciones accesorias. Posteriormente, como consecuencia del incumplimiento de los codemandados con el pago y tras varios intentos infructuosos por parte del banco dirigidos a gestionar un plan de repago, de conformidad con lo estipulado en el contrato de financiamiento, pagaré hipotecario y demás garantías, BPPR declaró vencida la totalidad de la deuda e instó la demanda de autos y solicitó al TPI que condenara a los demandados a pagar solidariamente las sumas reclamadas.
El 13 de abril de 2018, tras varios incidentes procesales, los codemandados Mejía presentaron su contestación a la demanda y plantearon varias defensas afirmativas. En lo pertinente, adujeron que el pago del préstamo objeto de la demanda había sido novado, por lo que los pagos mensuales estaban al corriente a la fecha en que se instó la demanda de epígrafe. En ese sentido, arguyeron que la obligación original había sido modificada mediante los documentos de enmienda al pagaré o contrato de préstamo y que el BPPR había aceptado pagos en satisfacción de las sumas reclamadas.
A su vez, el 3 de mayo de 2018, la codemandada Sra. Rodríguez Sánchez presentó su contestación a la demanda y cuestionó la corrección de las sumas reclamadas.
El 11 de mayo de 2018, el BPPR presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria y, en apretada síntesis, alegaron que no existían hechos controvertidos y que solo restaba la aplicación del derecho. Tras solicitar varias prórrogas, el 7 de agosto de 2018, los codemandados Mejía presentaron su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Presentada por la Parte Demandante y la Sra.
Rodríguez Sánchez su Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.
Atendidos los escritos de las partes, el 28 de febrero de 2019, el TPI emitió
una Resolución y declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria del BPPR. El foro primario concluyó que los siguientes hechos estaban en controversia:
1. Si en el año 2017 el codemandado Jorge Mejía Valle acordó con BPPR -a través de su Oficial, la Sra. Amalia Delgado Torres- que se modificaría el pago mensual del préstamo en la suma de $2,500.00.
2. Si la Oficial del BPPR le informó al codemandado Jorge Mejía Valle que dicho acuerdo de modificación del pago mensual del préstamo había sido aprobado por el Comité de Crédito de BPPR.
3. Cómo se realizó el cómputo para justificar la alegada diferencia en los intereses reclamados, toda vez que según el Estado de Cuenta de Préstamo de Negocio, emitido el 4 de mayo de 2018 por BPPR, el codemandado [Jorge] Mejía Valle adeuda $55,158.81 de intereses, mientras que según la moción de sentencia sumaria al 7 de mayo de 2018, éste adeudaba $61,777.00 de intereses acumulados.
4. Si los cheques emitidos en enero, febrero, abril y mayo de 2018, a razón de $2,500.00 cada uno, por el codemandado Jorge Mejía Valle a favor de BPPR fueron cobrados y si fueron deducidos de la deuda, de haberse emitido tales pagos.
5. Desde qué fecha la parte demandada comenzó a incumplir con el préstamo, para efectos de comenzar a calcular la deuda reclamada en la demanda.
6. Si la Parte Demandada recibió el historial de pagos del préstamo en septiembre de 2018, según alega el Banco demandante.
7. Cuáles son las cuantías adeudadas efectivamente.[3]
Así las cosas, el juicio en su fondo se celebró el 8 de octubre de 2019 y se presentó la siguiente prueba testifical:
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Por la parte demandante: Sra. Amalia Delgado Torres, Oficial de la División de Préstamos Especiales del BPPR encargada del préstamo objeto de la demanda.
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Por la parte demandada: Dr. Jorge Mejía Valle, codemandado y codeudor
En cuanto a la prueba documental de la parte demandante:
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Ex. 1 (Estipulado)- Contrato de Financiamiento suscrito el 5 de octubre de 2007 mediante el cual se concedió a los esposos Mejía-Díaz un préstamo a término por la suma principal de $635,000.00.
(Contrato de Préstamo).
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Ex. 2 (Estipulado)- Pagaré Operacional suscrito por los esposos Mejía-Díaz y la Sra. Rodríguez Sánchez el 5 de octubre de 2007 a favor de Westernbank Puerto Rico, o a su orden, endosado posteriormente a favor de BPPR, por la suma principal $635,000.00.
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Ex. 3 (Estipulado)- Enmienda al Pagaré de 14 de mayo de 2012 otorgada por los demandados y BPPR. (Enmienda I al Pagaré).
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Ex. 4 (Estipulado)- Enmienda al Pagaré de 15 de agosto de 2012 otorgada por los demandados y BPPR. (Enmienda II al Pagaré).
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Ex. 5 (Estipulado)- Enmienda al Pagaré de 23 de mayo de 2013 otorgada por los demandados y BPPR. (Enmienda III al Pagaré).
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Ex. 6 (Estipulado)- Contrato de Gravamen Mobiliario y/o Contrato de Prenda, suscrito el 5 de octubre de 2007 por Westernbank, los esposos Mejía-Díaz y la Sra. Rodríguez Sánchez. (Contrato de Prenda).
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Ex. 7 (Estipulado)- Pagaré Hipotecario suscrito el 5 de octubre de 2007 por los esposos Mejía-Díaz y la Sra. Rodríguez Sánchez a favor de Westernbank Puerto Rico, o a su orden, debidamente endosado a favor de BPPR, por la suma principal de $465,000.00. (Pagaré Hipotecario).
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Ex. 8 (Estipulado)- Escritura de Hipoteca en Garantía de Pagaré otorgada el 5 de octubre de 2007 por los Mejía-Díaz. (Escritura de Hipoteca).
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Ex. 9 (Estipulado)- Certificación registral de la finca número 8,964 inscrita al folio 121 del tomo 168 de Vega Alta, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera.
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Ex. 10 (Estipulado)- Garantía Ilimitada y Continua suscrita por Jomar Quality Services, Inc., el 5 de octubre de 2007 mediante la cual garantizó solidariamente el pago de todas las obligaciones presentes y futuras de los esposos Mejía-Díaz y de la Sra. Rodríguez Sánchez. (Garantía).
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Ex. 11 (Estipulado)- Notificación de Incumplimiento enviada a los esposos Mejía-Díaz y a la Sra. Rodríguez Sánchez.
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Ex. 12 (Estipulado)- Declaración jurada suscrita por Jorge Mejía Valle el 7 de agosto de 2018.
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Ex. 13 (Estipulado)-Historial de pago del préstamo desde el 30 de agosto de...
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