Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202100096

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100096
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2021

LEXTA20210930-004 - Jacqueline Rodriguez Colon v. Mapfre Praico Insurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

JACQUELINE RODRÍGUEZ COLÓN
APELANTE
V.
MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY; BANCO PUPULAR DE PUERTO RICO; ASEGURADORA ABC; CORPORACIÓN XYZ; FULANO DE TAL; FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
APELADOS
KLAN202100096
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo
CIVIL NÚM.: MV2018CV00023 SALA: 404
SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS DE PROPIEDAD; DAÑOS Y PERJUICIOS; MALA FE Y DOLO; SENTENCIA DECLARATORIA

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Sánchez Ramos.[1]

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2021.

Jacqueline Rodríguez Colón (la Apelante), mediante recurso de apelación, nos solicita la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI o foro apelado), mediante el cual declaró Ha Lugar una moción de sentencia sumaria por Pago en Finiquito presentada por Mapfre PAN AMERICAN INSURANCE COMPANY (PAN AMERICAN o Apelada) y en consecuencia desestimó con perjuicio la demanda presentada por la Apelante.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

-I-

Según surge del expediente, el 18 de septiembre de 2018, la Apelante presentó una demanda y sentencia declaratoria sobre Incumplimiento de Contrato de Seguros de Propiedad; Daños y Perjuicios; Mala Fe y Dolo; y Sentencia Declaratoria, en contra de Mapfre Praico Insurance Company (Mapfre Praico), Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) y et. als., con relación a los daños reclamados bajo una póliza de propiedad a consecuencia del paso del Huracán María.[2]

Posteriormente, la Apelante presentó una Demanda Enmendada en la cual añadió a PAN AMERICAN como codemandada.[3] La Apelante sostuvo que, para el 20 de septiembre de 2017, su propiedad inmueble ubicada en el Sector Archilla de Morovis sufrió daños ocasionados por la fuerza de los vientos tras el paso del Huracán María. Adujo, que para dicha fecha, el inmueble estaba asegurado contra el peligro de huracán bajo la póliza número 3777178001359, por lo que posteriormente presentó una reclamación por los daños a la propiedad y su contenido. Añadió, que luego de que la propiedad fuera inspeccionada, Mapfre notificó el cierre de la reclamación por la cantidad de $1,941.72, aunque concluyó que los daños a la propiedad no excedían el 2 por ciento (2%) del deducible. Adujo, además: (1) que la notificación del cierre de la reclamación no le advertía de su derecho a solicitar reconsideración, y no vino acompañada de una declaración que estableciera la cubierta bajo la cual se realizó el pago; (2) que el ajuste subvaloró y excluyó daños cubiertos, (3) que una inspección realizada por la compañía Case Strategies Group, reveló que los daños cubiertos ascendían a $236,525.47; y, que su póliza contenía una cláusula denominada OTRAS CUBIERTAS que proveía hasta un diez por ciento (10%) del límite de responsabilidad de la Cubierta A (vivienda) para una pérdida ocasionada por un Peligro Asegurado a las estructuras descritas en la Cubierta B (otras estructuras.) Finalmente, alegó no haber sido indemnizada conforme a los términos y condiciones de la póliza, pues de forma intencional y voluntaria Mapfre incumplió con sus obligaciones contractuales, actuando así en claro menosprecio a las disposiciones del Código de Seguros y el Código Civil de Puerto Rico.[4]

El 9 de abril de 2019, Mapfre Praico presentó una Contestación a Demanda Enmendada. En síntesis, negó los hechos alegados en la demanda y levantó varias defensas afirmativas, entre éstas, no haber emitido póliza de seguro alguna a favor de la Apelante, por lo cual no existía vínculo contractual entre éstas.[5]

Por su parte, el 10 de abril de 2019, PAN AMERICAN presentó su Contestación a Demanda Enmendada en la que negó la mayoría de las alegaciones, y presentó varias defensas afirmativas. Entre éstas, alegó que la Apelante no presentó una reconsideración de su reclamación.[6]

El 17 de enero de 2020, PAN AMERICAN presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria.[7] En resumidas cuentas alegó que, luego de recibir la reclamación de la Apelante se llevó a cabo una inspección de la propiedad y un ajustador realizó un ajuste de la pérdida reclamada. Arguyó, que en cumplimiento con sus obligaciones bajo la póliza aplicable, el 30 de enero de 2018 emitió el cheque número 1803559 por la cantidad de $1,941.72 como pago total y final de la reclamación de la Apelante, el cual fue cobrado por ésta el 26 de febrero de 2018. PAN AMERICAN sostuvo, que al así hacerlo, la Apelante aceptó el pago como pago final y total de la reclamación incoada en contra de ésta, y en consecuencia se había extinguido la reclamación, por lo que procedía que se dictara sentencia de conformidad bajo la doctrina de pago en finiquito.

Así pues, PAN AMERICAN incluyó en su solicitud los siguientes trece (13) hechos como incontrovertidos, y solicitó al TPI que dictara sentencia sumaria a su favor.

En apoyo de su solicitud, PAN AMERICAN presentó varios documentos.[8]

El 10 de marzo de 2020, la Apelante presentó una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y Solicitud para que se Dicte Sentencia Sumaria a Favor de la Parte Demandante.[9] Sostuvo, que no estuvo de acuerdo con la cantidad enviada por Mapfre y así lo comunicó, solicitó más información sobre la naturaleza del cheque recibido, demostrando reservas y dudas sobre los fundamentos en los que se basaba la parte demandada para valorar los daños, pero pasado un tiempo se vio en la necesidad de utilizar el dinero ya que su propiedad había sido declarada inhabitable y debía comenzar a ponerla en condiciones. Además, incluyó una relación de hechos sobre los cuales existía controversia material por lo que no procedía la defensa de pago en finiquito.

Arguyó, que el ajuste a la reclamación realizada no estuvo acompañado con el pago emitido, ni explicaba sobre las consecuencias de cambiar el cheque, ni sobre los detalles de cómo se determinó la cantidad por concepto de pago por daños cubiertos. Alegó, que nunca fue orientada sobre su derecho a solicitar reconsideración de la determinación de Mapfre, además de que éstos tienen una política institucional que permite a los asegurados el cambio de los cheques y continuar con la reconsideración. La Apelante expresó que la falta de explicación, orientación y accesibilidad al informe de inspección establecía una controversia material que tenía implicaciones en los factores a ponderar sobre la buena fe, la ausencia de ventaja indebida y la adecuada orientación. Así

pues, solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor. La Apelante anejó

varios documentos en su solicitud en apoyo de sus alegaciones.

Tras PAN AMERICAN haber presentado una Réplica a Oposición Demandantes y en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor Demandantes[10]

y el TPI haber celebrado una vista argumentativa en la cual las partes expusieron sus respectivas posiciones, el foro apelado dictó la sentencia de la cual recurre la Apelante.[11]

Como hechos incontrovertidos el TPI expuso los siguientes:

1. Para el 27 de mayo de 2017, MAPFRE emitió la Póliza de Seguro de Vivienda Personal número 3777178001359 (en adelante la “Póliza”), para cubrir los riesgos de tormenta de viento, huracán y granizo SOBRE UN EDIFICIO RESIDENCIAL DE 1 PLANTA(S), OCUPADO, PARA 1 FAMILIA(S), CONSTRUIDO DE MATERIAL RESISTENTE AL FUEGO. CARR 159 KM 3 HM 9 BO UNIBON MOROVIS PR 00687-2000.

2. La Póliza mantenía un límite de responsabilidad de $107,870.00 y un deducible de 2% sobre la Cubierta A (Vivienda)equivalente a $2,157.00. Un límite de responsabilidad de $5,000.00 y un deducible de 2% sobre la Cubierta B (Otras Estructuras) equivalente a un $500.00. Un límite de responsabilidad de $10,000.00 y un deducible de 2% sobre la Cubierta C (Propiedad Personal)

equivalente a $500.00.

3. La Póliza tuvo vigencia del 27 de mayo de 2017 al 27 de mayo de 2018.

4. EL 9 de noviembre de 2017, MAPFRE recibió una reclamación de parte del demandante bajo la Póliza dentro del periodo de cubierta, por lo cual se creó la reclamación número 20173287826.

5. La reclamación incoada reclamaba daños o pérdidas causados por el huracán María ocurrido el 20 de septiembre de 2017 sobre la propiedad asegurada.

6. BANCO POPULAR DE PR mantenía un interés asegurado sobre la Póliza al ser el acreedor hipotecario de la propiedad del demandante y sobre la cual se reclaman daños por el huracán María.

7. Luego de presentada la referida reclamación, MAPFRE procedió a investigar e investigar y ajustar [sic.] misma.

8. El 16 de diciembre de 2017 MAPFRE envió al inspector Javier Torres de Collazo de Engineering Group para que conociera los daños reclamados en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR