Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202100609

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100609
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2021

LEXTA20210930-012 - Maritza Ortiz Sanchez v. Efrain Colon Ocasio Y Su Sociedad Legal De Gananciales; Tanto En Su Capacidad Como Presidente De La Junta De P.i.v.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

MARITZA ORTIZ SÁNCHEZ,
Apelante,
v.
EFRAÍN COLÓN OCASIO y su sociedad legal de gananciales; tanto en su capacidad como presidente de la Junta de P.I.V., así como, en su capacidad personal, et al.; DEMANDADO DE NOMBRE COMPLETO DESCONOCIDO,
Apelada.
KLAN202100609
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Caso núm.: CA2020CV01494. Sobre: libelo, calumnia o difamación.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Romero García y la Jueza Reyes Berríos.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2021.

Comparece por derecho propio la parte apelante del título, licenciada Maritza Ortiz Sánchez, quien nos solicita la modificación de la Sentencia emitida el 8 de julio de 2021, notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. En el dictamen impugnado, el foro primario acogió la solicitud de desistimiento de la compareciente al tenor de la Regla 39.1 (b) de las de Procedimiento Civil, sin embargo, dispuso para que el desistimiento fuera con perjuicio.

Examinados los escritos de ambas partes, y por los fundamentos que expondremos, resolvemos modificar la determinación judicial impugnada. A continuación, reseñamos el tracto procesal relevante.

I

La causa de autos se inició el 21 de julio de 2020, ocasión en que la licenciada Maritza Ortiz Sánchez (licenciada Ortiz), por conducto de su representación legal, instó una demanda por difamación, daños y perjuicios, entre otras partes, contra el señor Efraín Colón Ocasio (en adelante, señor Colón), en su carácter personal y como presidente de la Junta de Directores de la Asociación de Propietarios de la Urbanización Parque de Isla Verde[1]. En síntesis, la parte apelante adujo que un supuesto empleado de la Junta de Directores, a quien denominó “Pedro”, la hostigaba mediante un trato distinto al que recibían otros residentes.

Imputó “el propósito malicioso de encontrar pretextos, para adaptar la interpretación del reglamento de la Junta, a los caprichos y la conveniencia discriminatoria de ambos demandados”[2].

De la acción civil se desprende una reproducción parcial de un intercambio de mensajes de texto entre los litigantes, de los que surge que el conflicto se relacionaba con el recogido de basura doméstica. En los referidos mensajes, el señor Colón indicaba a la licenciada Ortiz que estaba incumpliendo la reglamentación de la comunidad al no tener un zafacón soterrado. En respuesta, la parte apelante inquirió al señor Colón, inter alia, la entrega del reglamento, la escritura matriz y las servidumbres en equidad de la urbanización.

Luego, el 19 de julio de 2020, la parte apelada emitió una notificación dirigida a la licenciada Ortiz para que, dentro de un término de treinta (30) días, tuviera un zafacón soterrado frente a su propiedad, so pena de una multa administrativa diaria[3].

Reza la reclamación que la licenciada Ortiz selló los zafacones soterrados de su propiedad por aducidas razones de salubridad y seguridad. La parte apelante alegó que la parte apelada agudizó “sus abusos, sus amenazas y el patrón de hostigamiento […]”[4]. A esos efectos, solicitó a la primera instancia judicial la emisión de un interdicto de todo intento de cobro de la multa, una orden de alejamiento, el decreto de ilegalidad de la imposición de un zafacón soterrado y una indemnización no menor de $5,000.00.

El Tribunal no autorizó

a la licenciada a representarse por derecho propio, según solicitado[5].

El 14 de septiembre de 2020, el señor Colón presentó su alegación responsiva[6].

Apuntó que no fue emplazado en su capacidad como presidente de la Junta[7].

En cuanto a las contenciones en su contra, negó la responsabilidad civil imputada sobre el supuesto patrón de abuso, amenazas, hostigamiento, estafas de índole económica, difamación, extorsión o chantaje. Afirmó que la licenciada Ortiz había incumplido y continuaba incumpliendo la reglamentación de la Asociación de Propietarios de Parque de Isla Verde.

Con la comparecencia de ambos litigantes, el Tribunal ordenó dar curso al descubrimiento de prueba y a que las partes proveyeran un itinerario al respecto[8]. Los litigantes solicitaron extender el término para el descubrimiento de prueba[9].

El 27 de octubre de 2020, el foro primario prorrogó el proceso hasta el 31 de marzo de 2021, y ordenó la entrega del informe de conferencia con antelación al juicio no más tarde del 30 de abril de 2021[10].

Transcurridos ambos términos, el 16 de mayo de 2021, la licenciada Ortiz peticionó al foro de primera instancia a instruir a la parte apelada a abstenerse de realizar gestiones de cobro; prohibirle continuar con su presunta conducta discriminatoria y vengativa, como la publicación de circulares relacionadas con el pleito; a que produjera los documentos requeridos desde el 8 de octubre de 2020; y a autorizarle a representarse por derecho propio, toda vez que las relaciones con su abogado se habían deteriorado. Finalmente, la licenciada Ortiz indicó al tribunal que, de denegar cualquiera de las solicitudes, entonces, aprobara el desistimiento de la causa, sin perjuicio[11].

El Tribunal no emitió

una sentencia de desistimiento; ni dio paso al requerimiento de documentos solicitados, por la petición no estar conforme con la Regla 34 de las de Procedimiento Civil, sobre controversias en torno al descubrimiento de prueba.

No obstante, en esta ocasión, sí autorizó a la licenciada Ortiz a representarse por derecho propio[12].

El 17 de mayo de 2021, el foro primario tuvo que apercibir a las partes, so pena de sanciones, a presentar el informe de conferencia con...

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