Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202100719

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100719
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2021

LEXTA20210930-017 - Veronica Mercado Latimer v. Antonio M.

Fernandez Salas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

VERÓNICA MERCADO LÁTIMER
Recurrida
v.
ANTONIO M. FERNÁNDEZ SALAS
Peticionario
KLCE202100719
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Divorcio Caso Núm.: SJ2019RF00565 (704)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró

Rodríguez Casillas, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre 2021.

El Sr. Antonio M. Fernández Salas (en adelante, Fernández Salas o peticionario) comparece ante nos para que revisemos la Orden emitida y notificada el 3 de junio de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala Superior de San Juan. Allí, se ordenó el regreso del menor AAFM bajo la custodia de su madre, la Sra. Verónica Mercado Látimer (en adelante, Mercado Látimer o recurrida).

El auto de certiorari vino acompañado de una Moción en Auxilio de Jurisdicción, la cual declaramos no ha lugar mediante Resolución de 10 de junio de 2021.

Recibido el alegato de la parte recurrida y luego de examinar el recurso presentado, decidimos no expedir el auto de certiorari solicitado.

Veamos.

-I-

El señor Fernández Salas y la señora Mercado Látimer procrearon durante su matrimonio a los menores CSFM y AAFM. El 18 de julio de 2019, la señora Mercado Látimer instó una demanda de divorcio por la causal de ruptura irreparable. Entre otras cosas, solicitó la custodia de ambos menores.

Por su parte, el señor Fernández Salas solicitó la custodia de sus hijos y la privación de la patria potestad. Particularmente, argumentó que la señora Mercado Látimer estaba incapacitada para ejercer la custodia sobre sus hijos por razón de su problema de alcohol.

En el interín, el 8 de septiembre de 2019, el señor Fernández Salas solicitó una orden de protección contra la recurrida y a favor de sus hijos menores de edad, al amparo de la Ley Núm. 246-2011.[1] Allí, alegó que la señora Mercado Látimer no estaba capacitada para cuidar a sus hijos toda vez que tenía problemas de alcohol y, además, tenía prohibido manejar luego de sufrir de unas convulsiones. Así pues, el peticionario solicitó la custodia de los menores y, además, que se le ordenara a la señora Mercado Látimer presentar una certificación médica que la autorizara a conducir y a relacionarse con sus hijos. Sin embargo, el TPI ordenó el archivo del caso toda vez que “[e]scuchada la prueba, no se dan los elementos de posible riesgo de maltrato o negligencia”[2].

Así las cosas, el TPI refirió el caso a la Unidad Social para el correspondiente estudio sobre custodia y relaciones filiales. Mientras tanto, la señora Mercado Látimer conservaría la custodia provisional de ambos menores.

El 9 de enero de 2020, el TPI dictó Sentencia de divorcio por la causal de ruptura irreparable.

Luego, el 12 de febrero de 2020, el señor Fernández Salas presentó

el escrito titulado Moción solicitando órdenes. Allí, informó al TPI que la señora Mercado Látimer sufrió de convulsiones en enero de 2020, por lo cual los médicos le prohibieron conducir por al menos tres meses. Sin embargo, adujo que ésta ha desobedecido la orden médica y que, además, el vehículo que conduce no tiene marbete, ni seguro. Así, preocupado por la seguridad de sus hijos, el peticionario solicitó que le ordenara a la señora Mercado Látimer proveer una certificación médica que la autorice a conducir vehículos de motor, así como evidencia del marbete y seguro del vehículo.

En respuesta a lo alegado por el peticionario, la señora Mercado Látimer explicó que padece de ciertas condiciones de salud relacionadas a su hígado. Por otra parte, adujo que no existe evidencia de que el evento mencionado por el peticionario haya sido una convulsión; ni mucho menos que los médicos que la atendieron le hayan prohibido conducir. Finalmente, señaló que las alegaciones del señor Fernández Salas responden a un patrón de hostigamiento hacia su persona. El peticionario replicó.

El 21 de febrero de...

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