Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202101162

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101162
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021

LEXTA20211007-011 - Mildred M. Amador Quiñones En Representacion De Sus Hijos Menores v. Daisy Figueroa Diaz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

MILDRED M. AMADOR QUIÑONES EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS MENORES
Peticionaria
v.
DAISY FIGUEROA DÍAZ
Recurrida
KLCE202101162
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: CA2021CV00437 Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Méndez Miró

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de octubre de 2021.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 27 de septiembre de 2021, comparece la Sra. Mildred M. Amador Quiñonez (en adelante, la señora Amador o la peticionaria), por sí y en representación de su dos (2) hijos menores de edad. Nos solicita que revisemos una Orden dictada y notificada el 27 de agosto de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Carolina. Por medio del dictamen recurrido, el TPI declaró No Ha Lugar una solicitud de reconsideración instada por la peticionaria en torno a una Resolución dictada y notificada por el TPI el 12 de agosto de 2021, en la cual declaró No Ha Lugar una Moción Urgente para que se le Ordene a la Demandada Continuar Pagando la Hipoteca de la Residencia de los Menores y el Plan Médico de Estos.

Por los fundamentos que expresamos a continuación se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El 19 de febrero de 2021, la señora Amador, en representación de sus hijos, ambos con iniciales RRA y aun menores de edad, incoó una Demanda sobre remedios provisionales, sentencia declaratoria y petición de orden en contra de la Sra.

Daisy Figueroa Díaz (en adelante, la señora Figueroa o la recurrida). De entrada, alegó que la recurrida era la pareja de hecho del Sr. Roberto Rivera Guadalupe (en adelante, el causante o el señor Rivera), padre de sus hijos. Explicó que el señor Rivera dejó, entre sus haberes, una propiedad inmueble en la cual residían sus hijos y la peticionaria; un vehículo de motor marca Toyota, modelo 4Runner del 2019; y un establecimiento comercial de venta de vehículos motor denominado Carolina Kar Wheels, Inc. En cuanto a la recurrida, la peticionaria adujo que era secretaria y tesorera de la aludida corporación, cuyo único dueño, accionista y presidente de la Junta de Directores era el causante. La peticionaria aseveró que algunos días luego de la muerte del señor Rivera, la recurrida hizo una resolución corporativa en la cual se autonombró presidenta de la corporación. Además de tomar el control del negocio, la peticionaria sostuvo que la recurrida transfirió $17,000.00 de la cuenta bancaria del causante a la cuenta del negocio. En consecuencia, la peticionaria solicitó la entrega a los menores de bienes muebles propiedad del causante; la restitución de los $17,000.00; y que se le ordenara a la recurrida realizar los pagos de la hipoteca de la residencia de los menores de edad, los celulares y el plan médico de estos.

Subsecuentemente, el 14 de abril de 2021, la recurrida instó una Contestación a Demanda. Reconoció que los hijos de la peticionaria son herederos del señor Rivera y, por ende, que la mitad del dealer les pertenecía a estos.

No obstante, alegó que era la pareja de hecho de este por los pasados nueve (9)

años, y codueña y accionista de la corporación Carolina Kar Wheels, Inc.

Asimismo, sostuvo que el auto Toyota, 4Runner del 2019, le pertenecía, aunque no...

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