Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Octubre de 2021, número de resolución KLRX202100022

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX202100022
Tipo de recursoKLRX
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021

LEXTA20211007-014 - Stanley James Calof v. Oficina Del Comisionado De Instituciones Financieras

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL XI

STANLEY JAMES CALOF
Peticionario
V.
OFICINA DEL COMISIONADO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS, NATALIA ZEQUEIRA DÍAZ, COMISIONADA
Recurrido
KLRX202100022
Mandamus procedente de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras Reclamación: 18915 Sobre: Fondos No Reclamados; Cuentas Inactivas

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de octubre de 2021.

El 29 de septiembre de 2021, compareció ante este Tribunal de Apelaciones el señor Stanley James Calof, (en adelante, señor James Calof o peticionario) mediante Auto de Mandamus. Nos solicitó que le ordenáramos a la Comisionada de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, que cumpliera con su deber ministerial de proveerle información sobre todos los fondos depositados en su agencia, de cuentas bancarias inactivas que le pertenecían a su difunto tío, el señor Edward R. Miller. Solicitó lo anterior luego de haber sido declarado único y universal heredero de este último.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso deepígrafe incoado por falta de jurisdicción.

I

Del expediente ante nos, se desprende que el señor James Calof fue declarado único y universal heredero del señor Edward R. Miller, mediante Resolución[1] del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, emitida el 17 de agosto de 2021 y notificada el 23 de agosto de 2021.

El señor James Calof, alegó que advino en conocimiento de la existencia de ciertas cuentas bancarias inactivas del causante y, de que dichos fondos fueron transferidos y depositados en la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (en adelante, OCIF). Por lo cual, al día siguiente de la notificación de la Resolución, el 24 de agosto de 2021, el señor James Calof presentó una Reclamación[2] ante dicha agencia, para la identificación y entrega de fondos no reclamados.

Adujo que se llevaron a cabo múltiples comunicaciones con la OCIF y que esta únicamente le proveyó información relacionada a las cuentas inactivas del causante, provenientes de JP Morgan. Sin embargo, alegó que se le negó la información sobre las cuentas inactivas del Banco Popular de Puerto Rico (en adelante BPPR). Arguyó que la determinación de la OCIF de no proveer información no fue transcrita a resolución administrativa final y que, en su lugar, se notificó de forma verbal.

Posteriormente, el señor James Calof acudió ante este foro apelativo y alegó que, la OCIF, de manera arbitraria, caprichosa y sin facultad en ley, le negó proveerle la información solicitada. Arguyó que, dicha información era fundamental para someter la Planilla de Caudal Relicto y obtener el Relevo del Departamento de Hacienda. A su vez, nos solicitó nuestra intervención ya que, según esbozó, los fondos depositados en la OCIF, por cuentas bancarias inactivas, no le pertenecían a la agencia, ya que eran propiedad privada.

Sostuvo que las actuaciones de la OCIF constituían un quebrantamiento de su deber ministerial de custodiar y cuidar fondos de terceros. Finalmente, nos solicitó que le ordenáramos a la OCIF proveerle la información solicitada y le imputó la comisión del siguiente error:

La OCIF tiene el deber ministerial de proveer toda la información sobre sus dineros a los titulares de fondos no reclamados y transferidos y depositados por instituciones financieras a dicha agencia gubernamental.

Posteriormente, el 30 de septiembre de 2021, el peticionario compareció nuevamente, mediante Moción Informativa y mediante Moción Informativa Sobre Notificación de Mandamus. Certificó haberle notificado a la OCIF la presentación del recurso...

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