Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Octubre de 2021, número de resolución KLAN202100206

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100206
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2021

LEXTA20211008-001 - Cesar Gomez Ruiz v. Lisette Casas Galban

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

CÉSAR GÓMEZ RUIZ, ET AL
APELANTE
V.
LISETTE CASAS GALBÁN
APELADA
KLAN202100206
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón
CIVIL NÚM.: BY2020RF00339 SALA: 4002
SOBRE: FILIACIÓN, CUSTODIA, ACCIÓN MIXTA

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Bermúdez Torres [1]

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 2021.

Comparece ante nos, el señor Cesar Gómez Ruiz, en adelante “Apelante” o “señor Gómez Ruiz” y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la Sentencia del 12 de febrero de 2021, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón (TPI). Mediante esta, se reconoció la filiación de la menor MTC con el Apelante y se le otorgó la custodia exclusiva a la señora Lisette Casas Galbán (Apelada o señora Casas Galbán), madre de MTC.

Adelantamos que conforme a los fundamentos que expondremos a continuación, procede confirmar el dictamen recurrido.

-I-

El pleito de autos originó el 12 de febrero de 2020, cuando el Apelante presentó una Demanda sobre Filiación e Interdicto.[2] Mediante esta adujo que la Apelada le notificó en septiembre de 2019 que estaba embarazada y que el Apelante era el padre. Señaló que participó con la Apelada de varias citas médicas relacionadas al embarazo, sin embargo posteriormente la Apelada le negó seguir participando del progreso del embarazo. Indicó que la Apelada le dijo que había obtenido una licencia para practicar medicina en el estado de Pennsylvania, y que se mudaría a dicho estado para prohibir que compartiera con MTC. Por ello, solicitó que el TPI dictara una orden prohibiendo la salida de MTC de Puerto Rico y que se sometiera a MTC a una prueba de histocompatibilidad (prueba de ADN), entre otros petitorios.

Así las cosas, y celebrada la Vista de Injunction Preliminar,[3] el 24 de febrero de 2020, el TPI notificó una Minuta de la Vista mediante la cual se refleja que ordenó a la Apelada a no retirar a MTC de la jurisdicción de Puerto Rico, y que las partes sometieran, no mas tardar, en cinco (5) días el laboratorio en que se le iba a realizar la prueba de ADN a MTC.

Posteriormente, el 26 de febrero de 2020, el Apelante presentó una Moción Sobre Desacato de la Peticionada y Oposición A Solicitud de Reconsideración (Documento #14).[4] En apretada síntesis, por medio de esta indicó que la Apelada no había cumplido con la orden del TPI de decidir el laboratorio donde se le realizaría a MTC la prueba de ADN y que temía que la Apelada había salido de Puerto Rico con MTC, evadiendo la jurisdicción del TPI. Solicitó, por lo tanto, que se le hallara incurso en desacato criminal a la Apelada, que se ordenara su arresto y se tomara custodia sobre MTC, en lo que se determinaba su estado filiatorio.

Posteriormente, el 3 de marzo de 2020, el Apelante presentó una Moción Solicitando Disposición y Ordenes,[5] a través de esta reveló que las partes no habían llegado a un consenso sobre el laboratorio. Explicó que la Apelada sugirió a Labcorp, pero esta no tenía una sede en Puerto Rico, sino en Carolina del Sur. Por otro lado, propuso dos laboratorios ubicados en Puerto Rico e insistió que se ordenará a la Apelada someter a MTC a una prueba de ADN en la jurisdicción de Puerto Rico por propósitos de confidencialidad en los resultados. Adicionalmente, solicitó que se ordenara a la Apelada informar su dirección o domicilio.

Luego de varios tramites procesales, el 22 de mayo de 2020, el Apelante presentó una Solicitud de Orden Dirigida a la Parte Peticionaria para que Cumpla con la Regla 9.1 de las de Procedimiento Civil.[6] En resumen, el Apelante arguyó que la Apelada no había cumplido con la regla antes mencionada, pues en sus comparecencias no había incluido su dirección física y postal, y su número de teléfono. El 28 de mayo de 2020, el TPI ordenó lo solicitado por el Apelante.[7]

El 17 de julio de 2020, el Apelante presentó un nuevo recurso,[8] donde reiteró que la Apelada había desobedecido la orden del TPI al no someter a MTC a una prueba de ADN. Alegó que MTC seguía desaparecida e incluso alegó que la Apelada la había secuestrado. Otra vez, pidió que se le realizara la prueba de ADN a MTC en Puerto Rico, so pena de expedir una orden de arresto en contra de la Apelada.

El 22 de julio de 2020, el TPI emitió una orden indicando que la Apelada debía coordinar una cita para realizarle la prueba de ADN a MTC en el laboratorio propuesto por el Apelante, localizado en Montehiedra.

Posteriormente, el 28 de julio de 2020, la Apelada presentó su Contestación a Recurso de Interdicto,[9] en este, resaltó que la Demanda del Apelante fue interpuesta una hora y cuarenta minutos antes de que MTC naciera. También, aclaró que tenía intención de mudarse de Puerto Rico a Pennsylvania, donde tenía un contrato laboral, vigente desde el 7 de junio de 2019.[10] Además, mencionó que un tercero había solicitado una orden de protección a su favor en contra del Apelante, pero debido a que no residía en Puerto Rico y que no quería continuar con esos hechos que le afectaron, no compareció a los procedimientos, por lo que el TPI archivó la causa.[11]

En la misma fecha la Apelada presentó una Moción Informativa sobre el Estado de los Procedimientos Conforme a Orden de 22 de julio de 2020.[12] Reconoció que el TPI ordenó que se realizara la prueba de ADN en Puerto Rico, pero que debido a la pandemia del Covid-19, le seria imposible acudir a Puerto Rico, ya que representaba un riesgo para la salud de MTC.[13]

Mas tarde, luego de varios tramites procesales y debido a los repetidos incumplimientos de la Apelada, el 8 de octubre de 2020, el TPI decidió

sancionar económicamente a la Apelada con quinientos dólares ($500). Además, debido a que la Apelada se trasladó con MTC a Pennsylvania, aclaró que aun retenía jurisdicción continua y permanente sobre la Apelada y MTC.

El 8 de diciembre de 2020, el Apelante presentó una Urgente Moción Informativa y Solicitud de Remedio Urgente de Emergencia.[14] Por conducto de esta anejó los resultados de la prueba de ADN realizada en el laboratorio seleccionado por la Apelada. Alegó que los resultados ineludiblemente confirmaban la paternidad/filiación del Apelante. Solicitó que se enmendara el certificado de nacimiento de MTC para que se incluyera su apellido. Pidió que se reconociera que la conducta de la Apelada era constitutiva de enajenación parental, por lo que era un acto de maltrato y negligencia por su parte.

Concluyó, además, que la menor debía ser regresada a Puerto Rico para que se determinara la custodia.

Conforme a los procedimientos antes relatados, la Apelada presentó una Moción Sobre el Estado del Procedimiento.[15] En esta informó que había cubierto el costo de la prueba de ADN y debido al resultado de la prueba, solicitó al TPI que corrigiera la filiación jurídica de MTC.

El 18 de diciembre de 2020, el Apelante sometió ante el TPI una Urgente Solicitud de Remedio Urgente de Emergencia.[16] En esta repitió

los mismos argumentos que en el recurso anteriormente mencionado. Además, alegó

que tenía “motivos más que fundados” para creer que la menor se encontraba en peligro bajo la custodia de la Apelada. Así, concluyó que se debía ordenar a que la Apelada regresara con MTC a Puerto Rico para que se llevaran a cabo los procedimientos de relaciones paternofiliales, patria potestad, custodia y alimentos.

El 28 de diciembre de 2020, la Apelada presentó una Moción en Oposición a Moción Informativa y Solicitud de Remedios Urgente.[17] En ella negó

que haya actuado de manera negligente o maltratado a MTC. Negó haber incurrido en alienación parental. Concluyó que el mejor interés de MTC era que la custodia de esta le fuera asignada de manera exclusiva a éste.

Luego de la celebración de la vista del 10 de febrero de 2021,[18]

el TPI emitió la Sentencia que hoy nos ocupa. En resumen, el TPI dispuso que, conforme a la prueba científica sometida y el allanamiento de la Apelada sobre la filiación, esta quedaba establecida. Ante ello, declaró Ha Lugar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR