Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Octubre de 2021, número de resolución KLAN202100327

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100327
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021

LEXTA20211012-005 - Gladys Rossy Aceve v. - C & C Management Holding

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

GLADYS ROSSY ACEVEDO
Demandante-Apelada
Vs.
C & C MANAGEMENT HOLDING, CORP.
Demandado-Apelante
KLAN202100327
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. Caso Núm. ISCI201301256 (307) Sobre: DAÑOS POR VICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de octubre de 2021.

Comparece C&C Management Holding, Corp. (C&C o apelante)

mediante recurso de apelación. Nos solicita la revocación de la Sentencia emitida el 12 de abril de 2021 y notificada el 13 siguiente. Mediante esta, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) declaró con lugar la Demanda sobre vicios ocultos y daños y perjuicios presentada por la señora Gladys Rossy Acevedo (señora Acevedo o apelada).

Por los fundamentos que expresamos y discutimos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 10 de septiembre de 2013 la señora Acevedo presentó Demanda sobre vicios ocultos –Artículo 1483 del Código Civil de 1930– y daños y perjuicios en contra de la apelante, el Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular) y otros.[1]

Primeramente, alegó que el 31 de enero de 2006 le compró una propiedad al Banco Popular ubicada la Urbanización Haciendas de San German en el municipio de San Germán.[2] Sostuvo que los primeros compradores de la propiedad la adquirieron de sus desarrolladores y constructores C & C y que, posteriormente, esta fue adquirida por el Banco Popular mediante dación en pago.[3] Arguyó que, al construir la propiedad, la apelante no realizó el estudio de suelo correspondiente, razón por la cual esta se encontraba inhabitable.[4] En específico, señaló que la propiedad tenía los siguientes vicios de construcción:

a)

Grietas en el techo y en las paredes de toda la casa (interior y exterior).

b)

Del techo constantemente se está desprendiendo pintura y el empañetado.

c)

Las lozas del piso, de la cocina y baño se han agrietado.

d)

En el balcón hay una grieta que permite pasar luz del exterior al interior e insectos y sabandijas.

e)

En el closet del dormitorio “master” se desarrolla moho.

f)

Cuando llueve se filtra agua por una pared del dormitorio “master” y por la lavandería, que requiere que la demandante [apelante] esté constantemente secando el piso durante la lluvia, para evitar caídas y que se dañen los bienes muebles del interior de la casa.

g)

En otro dormitorio filtra agua por el área de la instalación eléctrica del techo.

h)

Los marcos de las puertas debido a que el suelo ha cedido están descuadradas igualmente los portones.

i)

La pared de carga que está en el balcón está separada del techo.

j)

La pared de carga que pasa por la sala tiene una grieta profunda.

k)

Desprendimiento del empañetado debido a la humedad.

l)

Grieta profunda en la pared de carga del pasillo.

m)

Separaciones entre el bloque y estructura en el apoyo de las techas de la fachada frontal.

Alegó que los vicios ocultos enumerados, los cuales ocasionaron la ruina de la propiedad, ponían en riesgo su seguridad, por lo que tuvo que recurrir a otra alternativa de vivienda.[5] Además, indicó que incurrió en gastos de reparaciones y contratación de peritos para conocer los daños que tiene la propiedad.[6] Al respecto, afirmó que el informe pericial concluyó que C&C no realizó los estudios necesarios de suelo y que construyó sobre sedimento calizo, el cual no era propio para la construcción de una estructura.[7] Como parte de sus remedios, solicitó

el pago de los daños a la propiedad, los cuales estimó en $114,000.00, los intereses del préstamo hipotecario, $20,000.00 por los gastos incurridos en las reparaciones, más $100,000.00 en concepto de daños y angustias mentales.[8]

Por su parte, en su alegación responsiva, C&C negó que la propiedad estuviera inhabitable y, a su vez, negó no haber realizado el estudio de suelo correspondiente.[9] Como defensas afirmativas, alegó, entre otras cosas, que: (1) la reclamación no justificaba la concesión de un remedio; (2) no respondía por las acciones de la apelada; (3) los daños alegados eran exagerados; (4) la reclamación estaba prescrita; (5) los daños surgieron a causa de la negligencia de la apelada o de un tercero; (6) falta de parte indispensable; (7) la apelada actuó temerariamente; (8) el Departamento de Asuntos al Consumidor era quien ostentaba jurisdicción primeria sobre el asunto; (9) antes de la compra de la residencia esta fue inspeccionada y los defectos eran visibles; y (10) no se especificaron las fechas en que empezaron a manifestarse las fallas.[10]

Posteriormente, el 15 de marzo de 2015, C&C presentó demanda contra tercero en contra del contratista encargado de la obra, el señor Ezequiel Irizarry Camacho.[11] Sin embargo, debido a que este último falleció, el apelante solicitó el desistimiento de la reclamación en su contra.[12] Así las cosas, el 8 de febrero de 2018, el TPI emitió Sentencia Parcial desestimando la reclamación en contra del Banco Popular y Universal Insurance Company.[13]

Continuados los procedimientos, luego de recibir la prueba testifical y documental, el tribunal le concedió treinta (30) días a las partes para que sometieran argumentaciones escritas, sin embargo, no fueron presentadas.[14] En consecuencia, el 12 de abril de 2021, notificada el 13 siguiente, el TPI emitió Sentencia.[15] Mediante su dictamen, el foro primario, en síntesis, determinó, a base de la prueba presentada, incluyendo los informes de los peritos presentados por la apelada, que los defectos y vicios de la residencia fueron consecuencia de negligencia de C&C, al no realizar los estudios geológicos que le permitieran determinar si el terreno era apropiado para construir una estructura.[16]

Además, concluyó que, según la prueba presentada, los desperfectos de la estructura se debían al suelo sobre la cual se construyó, lo cual ocasionó la...

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