Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202101214

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101214
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021

LEXTA20211013-016 - Erick S. Hernandez Figueroa - v. Pamela M. Rodriguez Hernandez Demandada -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL XI

ERICK S. HERNÁNDEZ FIGUEROA
Demandante - Recurrido
V.
PAMELA M. RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ
Demandada - Peticionaria
KLCE202101214
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón Caso Núm.: D DI2012-2179 Sobre: Divorcio, Custodia y RMF

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA ENMENDADA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2021.

El pasado 8 de octubre de 2021, este Tribunal de Apelaciones emitió

Sentencia, la cual se enmienda, a únicos fines de ordenarle a la Secretaría de este foro revisor que emita el correspondiente Mandato[1] inmediatamente con la notificación de esta Sentencia Enmendada.

El 7 de octubre de 2021, compareció ante este Tribunal de Apelaciones, la señora Pamela M. Rodríguez Hernández (en adelante, señora Rodríguez Hernández o parte peticionaria), mediante el recurso de Certiorari y Solicitud de Urgente Orden en Auxilio de Jurisdicción. Ese mismo día, la parte peticionaria presentó Moción Acreditando Notificación de Recurso y Auxilio de Jurisdicción.

La parte peticionaria nos solicita la revocación urgente de la Resolución emitida el 30 de septiembre de 2021 y notificada el 4 de octubre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante la referida Resolución, el foro primario determinó que el señor Erick S. Hernández Figueroa (en adelante, señor Hernández Figueroa o parte recurrida), mantiene la custodia provisional de sus dos hijos, menores de edad. Además, ordenó a las partes continuar con las intervenciones familiares en el Instituto de Terapia Familiar de Rita Córdova (en adelante, Instituto o Rita Córdova). A su vez, le ordenó al Instituto que rindiera un informe con recomendaciones actualizadas para el 18 de enero de 2022. La parte peticionaria nos planteó en su recurso que, existen “acciones constitutivas de maltrato y peligro emocional y físico inminente por parte del padre custodio” hacia los menores.

Por los fundamentos que adelante se esbozan, se expide el recurso y se modifica la Resolución recurrida.

I

En apretada síntesis, del expediente ante nuestra consideración se desprende que, el 18 de octubre de 2012, el señor Hernández Figueroa incoó

Demanda de divorcio en contra de la señora Rodríguez Hernández. Conforme a lo solicitado por el recurrido, el 20 de marzo de 2013, el foro a quo, estableció

que la peticionaria Rodríguez Hernández ostentara la custodia de ambos menores.

Posteriormente, para el año 2016, esta determinación fue modificada, a los fines de otorgarle al señor Hernández Figueroa, la custodia de los menores, la cual se ha mantenido hasta el momento.

Luego de varias incidencias y trámites procesales, innecesarios pormenorizar, el 23 de abril de 2021, la Unidad de Trabajo Social le recomendó

al Tribunal que refiriera el caso al Instituto. De la Minuta Resolución de la vista del 4 de mayo de 2021, se desprende que, el Tribunal acogió dicha recomendación y le ordenó al referido Instituto que evaluara el componente familiar, y emitiera sus recomendaciones en torno a la custodia, relaciones filiales y a las alegaciones de enajenación parental. Las relaciones maternofiliales con la menor se mantuvieron suspendidas hasta que el Instituto evaluara a la familia. Con relación al otro menor de edad, se dispuso que, se mantenían las relaciones maternofiliales, condicionadas a que no se involucrara al menor en asuntos legales de la familia y se establecieron otros aspectos relacionados al cuidado del referido menor.

El 28 de junio de 2021, el Instituto presentó ante el foro recurrido, Moción Informativa Sobre Evaluación en Cuanto a Custodia, Relaciones Filiales y Ley 70, en la cual esbozó, en la parte concerniente, lo siguiente:

A base de los hallazgos de estas entrevistas podemos observar y concluir que estamos ante un caso complicado que involucra dinámicas familiares mal adaptativas de un alto nivel de conflicto sostenido a largo plazo, existen fronteras individuales y familiares muy enredadas, problemas de comunicación, niños con deterioro cognoscitivo y conductual en la salud mental, muchos protagonistas externos (peritos de partes, familia extendida, actuales parejas)

que han aportado a preservar o mantener alimentada la llama de fuego del conflicto intrafamiliar.

Así las cosas, las partes comparecieron al Instituto en varias ocasiones. Conforme se alega, en varias de estas visitas, se suscitaron incidentes entre el señor Hernández Figueroa y el personal del Instituto. En su comparecencia ante este foro revisor, la señora Rodríguez Hernández alegó que, el 20 de septiembre de 2021, se suscitó un incidente en el cual el señor Hernández Figueroa, de manera abrupta y violenta profirió imputaciones a dos profesionales del Instituto. Arguyó que, debido a dicho incidente, la Lcda.

Rita Córdova tuvo que recurrir a protegerse detrás de un counter.

A causa de lo anterior, el 22 de septiembre de 2021, el Instituto presentó ante el foro de primera instancia, Moción Urgente Sobre Proceso de Evaluación en Cuanto a Custodia, Relaciones Filiales y Ley 70. Del informe del Instituto se desprende que, al comienzo del tratamiento ordenado por el Tribunal, el Instituto les explicó a las partes la importancia de los procesos que se estarían llevando a cabo. El Instituto desglosó ciertos eventos que surgieron a lo largo de los procesos. Aludió a la primera entrevista con el señor Hernández Figueroa, en la cual este, alegadamente, le entregó una carta escrita por su hijo y se suscitó un descuerdo con el personal del Instituto. Arguyó

que, este actuó molesto y les indicó que se atuvieran a las consecuencias. Señaló, además, que en otra visita, el menor se encontraba jugando en un cuarto y al intentar salir, no podía abrir la puerta, pues era una puerta corrediza y la intentó abrir empujándola. Adujo que, el señor Hernandez Figueroa, al percatarse de que el menor no podía abrir la puerta, reaccionó de la siguiente manera:

… escuchó y reaccionó agitado y vociferando frente al niño y otros pacientes de la oficina que el trabajador social había encerrado al niño dejándolo solo en el salón. Tan desproporcional y sorpresiva fue la reacción emocional del Sr. Hernández que la Dra. Hazel Faunde acudió a interpretarle que la puerta abre de lado y que no tiene cerradura por lo que no era realista decir que [el menor] estaba encerrado en el salón que solo estaba jugando…

El Instituto continuó explicando que, el señor Hernández dijo lo siguiente: “no, es que no puede esperar porque es que cometiste el error de encerarlo y eso es lo que le hacía la mama”.

Por otro lado, el Instituto destacó la reacción de los menores al ver a su madre. Según explicaron, la menor estuvo en el baño retrasando el proceso y luego expresó que no quería entrar a la terapia con su madre.

Por lo que, el personal del Instituto le solicitó al señor Hernández Figueroa que le requiriera a su hija que entrara al salón, sin embargo, esta contestó en la negativa. El señor Hernández Figueroa alegadamente, le gritó

“usted me está amenazando, le voy a hacer una pregunta, ¿usted habló con Juarbe?”. Esta le respondió: ¿Qué Juarbe?, e inmediatamente, el señor Hernández Figueroa perdió todo el control. Añadió que, su reacción fue tan fuerte que provocó que la Lcda. Córdova se escondiera detrás del counter de la recepción.

En síntesis, describió la escena como caótica y cargada de hostilidad y explicó

que todo sucedió en presencia de los menores. Así, concluyó que el señor Hernández no poseía los mecanismos de autorregulación que le permitieran manejar situaciones de estrés y frustración de manera racional y realista.

Además, explicaron que, el señor Hernandez Figueroa, es un exmilitar pensionado por el Ejército de los Estados Unidos, por diagnóstico de Trastorno por Estrés Post Traumático y presenta reacciones automáticas, como si estuviera en el frente de combate, aun cuando estaba ante...

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