Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2021, número de resolución KLAN202000870

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000870
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2021

LEXTA20211015-001 - Glorivee Ruiz Conde v. Ruben Omar Rodriguez Sepulveda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

GLORIVEE RUIZ CONDE
Apelada
v.
RUBÉN OMAR RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA
Apelante
KLAN202000870
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. MZ2020RF00286 Sobre: DIVORCIO R.I.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2021.

Comparece ante este foro el Sr. Rubén Omar Rodríguez Sepúlveda (señor Rodríguez Sepúlveda o “el peticionario”). Mediante el recurso de epígrafe, el peticionario solicita que revisemos una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, que fue notificada el 22 de septiembre de 2020. En virtud del dictamen recurrido, el foro primario determinó mantener vigente una declaración de hogar seguro a favor de la Sra. Glorivee Ruiz Conde (señora Ruiz Conde o “la recurrida”) y sus hijas menores de edad.

Por los fundamentos antes expuestos, acogemos el recurso de epígrafe como un certiorari,[1] por ser el mecanismo adecuado para la revisión de determinaciones post sentencia, el cual DENEGAMOS.

I.

El 15 de julio de 2020, la señora Ruiz Conde presentó una Demanda de divorcio en contra del señor Rodríguez Sepúlveda, por la causal de ruptura irreparable.[2]

Como parte de la solicitud de remedios incluida en la demanda, la recurrida solicitó, además del divorcio, mantener la custodia de las hijas menores de edad procreadas con el peticionario durante la vigencia del matrimonio.

Además, solicitó que la patria potestad fuese compartida y que se fijaran los términos de las relaciones paternofiliales.

Por su parte, el 4 de agosto de 2020, el peticionario contestó la demanda y, además, reconvino por la misma causal.[3] En la reconvención instada, solicitó, tanto custodia como patria potestad compartidas, así como un plan de relaciones paternofiliales con un tiempo mínimo. Ese mismo día, una Examinadora de Pensiones Alimentarias llevó a cabo una vista, tras lo cual el tribunal fijó una pensión mensual provisional ascendente a $1,245.61 y el pago porcentual de varios gastos suplementarios de las menores, producto de un acuerdo entre las partes.[4] Por su parte, el 10 de agosto de 2020, la recurrida contestó la reconvención.[5]

El 20 de agosto de 2020 se llevó a cabo la vista de divorcio en modalidad virtual, tras lo cual el foro primario declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial, por la causal de ruptura irreparable y adjudicó la patria potestad compartida.[6] En cuanto a la controversia sobre custodia compartida, refirió el caso a la Unidad de Relaciones de Familia, para que esta emitiera un informe con recomendaciones al respecto. Mientras se dilucida ese proceso, el tribunal concedió la custodia provisional de las menores a la señora Ruiz Conde y acogió el plan de relaciones paternofiliales propuesto por el señor Rodríguez Sepúlveda.

Por su parte, el 21 de agosto de 2020, la señora Ruiz Conde presentó una moción urgente mediante la cual alegó, en esencia, que la residencia que ocupa con las menores fue adquirida durante la vigencia del matrimonio, por lo que pertenece a ambas partes y reviste carácter ganancial. Consecuentemente, solicitó

la declaración de dicha propiedad como hogar seguro.[7] Ese mismo día, el foro primario notificó una orden en virtud de la cual le concedió cinco (5) días al peticionario para expresarse respecto a la solicitud de declaración de hogar seguro.[8]

En cumplimiento con la referida orden, el 25 de agosto de 2020, el recurrido compareció.[9] En esencia, adujo que, en la medida que la custodia de las menores aún no ha sido adjudicada permanentemente, la solicitud de hogar seguro resulta prematura.

Así, el 25 de agosto de 2020, el foro primario emitió una...

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