Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2021, número de resolución KLRA202100424

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100424
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2021

LEXTA20211015-012 - Calvin Santos Feliciano v.

Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

CALVIN SANTOS FELICIANO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA202100424
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Querella Caso Núm.: 215-212-0119

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Soreta Kodesh y la Juez Méndez Miró

Juez Rodríguez Casillas, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2021.

El 2 de agosto de 2021, el confinado Calvin Santos Feliciano (en adelante, Santos Feliciano o recurrente) compareció ante nos por derecho propio. Solicita que revoquemos una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, DCR o recurrido).

Examinado su escrito y con el beneficio de la comparecencia del Procurador General, resolvemos confirmar la determinación recurrida.

-I-

Los hechos que dan lugar al presente recurso son los siguientes.

El 25 de mayo de 2021, se presentó en contra del recurrente la Querella Disciplinaria #215-21-0119. La querella relata que aproximadamente a las 11:00 p.m. del 24 de mayo de 2021, durante una ronda preventiva, un oficial de corrección observó al confinado Santos Feliciano “bregando”[1] debajo de la puerta. Allí se encontró

diez (10) envolturas plásticas envueltas a manera de “deck”[2] conteniendo en su interior un polvo crema que, luego de realizarse la prueba de campo, resultó

positivo a heroína. Por los hechos antes relatados, se le imputó al recurrente haber incurrido en violación al Código 106 y 129 del Reglamento Disciplinario[3], que proscriben el contrabando y la posesión de sustancias controladas.

El 1 de junio de 2021 se celebró la vista administrativa y, el 14 de junio de 2019, se le notificó al recurrente la Resolución confirmando los hechos imputados. En consecuencia, se sancionó al recurrente privándolo de los privilegios de visita, comisaría y recreación por sesenta (60) días. Además, se recomendó al Comité de Clasificación y Tratamiento la evaluación de su custodia. Las determinaciones de hechos consignadas en la resolución fueron las siguientes:

  1. Contra el Querellado se radicó informe de querella el 25 de mayo de 2021. En el mismo se imputa que el 24 de mayo de 2021, durante la ronda preventiva el Querellante ve al Querellado bregando debajo de la puerta y al verificar encuentra una envoltura plástica transparente que contenía en su interior 10 envolturas de tonalidad anaranjada envueltas de manera de “deck”; conteniendo en su interior un polvo color crema que luego de hacerle la prueba de campo en presencia del Querellado por la Oficial de la Policía Lissbell Mateo Rivera #34948 arrojó positivo a heroína.

  2. El Oficial de Querellas preparó un Reporte de Cargos y el mismo fue notificado al Querellado el 28 de mayo de 2021. En el Reporte de Cargos se le imputó la violación de los Códigos: 106, 129 del Reglamento Disciplinario.

  3. El 28 de mayo de 2021, el Querellado fue citado para comparecer a Vista Disciplinaria, a celebrarse el 01 de junio de 2021 en la Institución Correccional Bayamón 501.

  4. El 01 de junio de 2021, llamado el caso para celebrar la Vista Disciplinaria, el Querellado compareció y declaró lo siguiente:

a)

Que él estaba durmiendo, que él no estaba en la puerta.[4]

El 22 de junio de 2021, el recurrente solicitó la reconsideración del dictamen, lo cual fue denegado mediante Resolución de 28 de junio de 2021, notificada al recurrente al día siguiente.

En desacuerdo, el 2 de agosto de 2021 el recurrente acudió ante este Foro Apelativo mediante el recurso de revisión judicial donde alegó que el DCR erró:

[a]l encontrar incurso al Recurrente en violación a código que no eran aplicable al caso como lo es el Artículo 106 y 129. [sic]

[a]l no observar el debido proceso de ley reglamento en cuanto a la notificación adecuada de la Resolución emitida por el oficial examinador. [sic]

[a]l delegar sobre la figura del Sr. Lester O. Orti[z] Pag[á]n la responsabilidad de revisar una determinación emitida por s[í] mismo en vista disciplinaria resultado así en un claro conflicto de intereses. [sic]

El 14 de septiembre de 2021, compareció ante nos el DCR mediante Escrito en Cumplimiento de Resolución por lo que nos encontramos en posición de resolver el asunto traído ante nuestra consideración.

-II-

A.

El Reglamento Disciplinario establece las normas y el procedimiento para atender los asuntos de disciplina entre los confinados. Asimismo, establece la estructura del aparato disciplinario encargado de la implantación de dichas normas y procedimientos y garantiza el debido procedimiento de ley.

Dicho cuerpo normativo establece dos niveles de actos prohibidos en la escala disciplinaria de severidad. En cuanto a los que nos compete, el Nivel I establece como actos prohibidos los tipificados como delito grave en el Código Penal de Puerto Rico o en leyes especiales.

Además, incluye violaciones administrativas que, por su propia naturaleza o...

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