Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202100893

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100893
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021

LEXTA20211019-009 - Lillian Jirau Lamboy v. Luz Nereida Perez Bernal Demandada

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

LILLIAN JIRAU LAMBOY
Demandante Recurrida
v.
LUZ NEREIDA PÉREZ BERNAL
Demandada Peticionaria
KLCE202100893
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado
Civil Núm.:
SJ2020RF00061
Sobre:
Nulidad de Matrimonio; Sentencia Declaratoria; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Ramos Torres y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2021.

Comparece Luz Nereida Pérez Bernal (la peticionaria) a fin de impugnar la Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 22 de junio de 2021. Mediante el dictamen recurrido, se declaró No Ha Lugar la moción de desestimación por falta de legitimación activa presentada por la peticionaria y Ha Lugar la solicitud de desestimación a la reconvención presentada por Lillian Jirau Lamboy (la recurrida).

El caso de epígrafe gira en torno a una demanda de, entre otras causas, nulidad de matrimonio y daños y perjuicios presentada por la recurrida en contra de la peticionaria. En síntesis, la recurrida manifestó ser la única hija del fenecido Sr. Ismael Jirau Bernal y que este último se divorció de la también fenecida madre de la recurrida el 27 de septiembre de 1979. Sin embargo, la recurrida alegó que el 19 de febrero de 1977 su padre pretendió

casarse legalmente con la peticionaria, pero adujo que lo cierto era que su padre estaba incapacitado para contraer matrimonio, pues aún se encontraba casado legalmente con la madre de la recurrida. Conforme al relato, sostuvo que el alegado segundo matrimonio era inexistente, que la peticionaria no era viuda del padre de la recurrida, por lo que esta última era la única y universal heredera del Sr. Jirau Bernal. Entre varias súplicas, la recurrida solicitó al foro de instancia que decretara la inexistencia del matrimonio entre su padre y la peticionaria y exigió una compensación de $15,000.00 por los daños y perjuicios sufridos, debido a los actos intencionales de la peticionaria al privarle de sus derechos hereditarios.

En esencia, en su contestación a la demanda, la peticionaria afirmó

que el 14 de julio de 1976 los padres de la recurrida se divorciaron en el estado de Maryland, reclamo instado por la propia madre de la recurrida y cuyo dictamen anejó. Además, argumentó que contra el padre de la recurrida se presentó una denuncia por el delito de bigamia, el cual culminó con una determinación de no causa el 24 de febrero de 1978. Añadió que el padre de la recurrida había realizado un testamento abierto y que en el mismo estaban declarados los herederos de su caudal relicto. Entre sus defensas, alegó que la recurrida carecía de legitimación activa para solicitar la nulidad del matrimonio y que la demanda dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio. De igual modo, presentó reconvención, en la cual arguyó que, debido a lo antes detallado y a lo acontecido el día del funeral del Sr. Jirau Bernal, la recurrida le había ocasionado graves daños, sufrimientos y angustias mentales y morales valorados en $50,000.00. La peticionaria alegó que la recurrida había continuado con una persecución maliciosa, obstinada e ilegal en su contra, razón por la cual reclamaba indemnización por los daños sufridos.

Transcurridos los procesos de rigor, el 22 de junio de 2021, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución y Orden, de la cual surge que la peticionaria había presentado una moción de desestimación, en donde alegó

que la recurrida carecía de legitimación activa para instar una acción sobre nulidad de matrimonio, pues era una causa de acción personalísima de la madre de la recurrida. Además, sostuvo que la madre de la recurrida nunca instó una acción de nulidad matrimonial, a pesar de presentar varios pleitos judiciales en contra del Sr. Jirau Bernal. Del referido dictamen, de igual forma, surge que la recurrida contestó y solicitó la desestimación de la reconvención, en la cual indicó que la reconvención era frívola y que la forma en que se emplazó a la peticionaria el día del funeral del Sr. Jirau Bernal, no era razón para entablar un pleito judicial conforme al precedente García v. ELA, 163 DPR 800, 810 (2005). De tal modo, en moción posterior, la recurrida enfatizó que tenía legitimación activa para presentar la causa de nulidad matrimonial, debido a su interés legítimo en proteger sus derechos hereditarios y aseguró

que el decreto de divorcio en el estado de Maryland fue uno a mensa et thoro, el cual era de carácter temporal, por lo que no disolvía el vínculo matrimonial.

Luego de resumir el tracto procesal del caso y de exponer el derecho aplicable, el foro primario se expresó en cuanto a los dos asuntos bajo consideración, la legitimación activa de la recurrida para solicitar la nulidad matrimonial y la reconvención de daños y perjuicios presentada por la peticionaria.

En cuanto a la primera, el foro a quo sostuvo que debido a que se trataba de una nulidad absoluta, la ley facultaba a quien tuviera un interés legítimo y, en este caso, lo era la recurrida, como hija única y en cuanto a sus derechos hereditarios, por lo que concluyó que la recurrida tenía legitimación activa.

En la segunda, el foro primario entendió que procedía la desestimación de la reconvención, pues no se configuraron los elementos que requería una causa de acción por daños bajo difamación y que, en nuestro ordenamiento, no existía una causa de acción por diligenciar un emplazamiento. Además, indicó que, al no existir el elemento de la malicia, que las alegaciones eran generales y la inexistencia de un dictamen anterior, la causa por persecución maliciosa era prematura. Por último, sostuvo que no se presentaron daños reales y concretos, por lo que, finalmente, el foro de instancia declaró No Ha Lugar la moción de desestimación de la demanda y Ha Lugar la solicitud de desestimación de la reconvención.

Inconforme, la...

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