Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202101140

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101140
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021

LEXTA20211019-011 -

Ivette Del Valle Ortiz v. Pedro N. Aponte Muñiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

IVETTE DEL VALLE ORTIZ
Recurrida
v.
PEDRO N. APONTE MUÑIZ
Peticionario
KLCE202101140
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Alimentos Locales Caso Número: ISRF2011-00010

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Rivera Marchand y el Juez Salgado Schwarz

Domínguez Irizarry, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 19 de octubre de 2021.

La parte peticionaria, Pedro N. Aponte Muñiz (en adelante, peticionario), comparece ante nos para que dejemos sin efecto la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante, foro recurrido), el 8 de julio de 2021, notificada el 9 de julio de 2021.[1] Mediante la misma, el foro recurrido denegó una moción de Presentación de Prueba Documental para la Continuidad de la Vista del 11 de agosto de 2021,[2] promovida por el peticionario, dentro de un pleito sobre pensión alimentaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

En lo pertinente al pleito de autos, el 28 de febrero de 2018, el foro recurrido emitió una Resolución en la cual ordenó al peticionario pagar una pensión alimentaria de dos mil quinientos dólares ($2,500) mensuales.[3] Luego de varios trámites procesales, el 15 de julio de 2020, el peticionario presentó una Urgente Solicitud de Vista para Establecer Nueva Pensión Alimentaria por Reducción de Ingresos e Incapacidad.[4] Por medio de esta, expresó que había sido diagnosticado con un tumor cerebral y que, como consecuencia de ello, había sido incapacitado y estaba recibiendo del Seguro Social la cantidad de dos mil seiscientos treinta y dos dólares ($2,632). Sostuvo que, ante su merma de ingresos, se ve imposibilitado de realizar el pago de pensión alimentaria de dos mil quinientos dólares a ($2,500). De esta forma, solicitó

la reducción de la pensión alimentaria.

Luego de evaluada la petición, el 13 de agosto de 2020, el foro recurrido refirió el asunto a la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA).[5]

Posteriormente , el 17 de noviembre de 2020, el peticionario sometió una Solicitud de Nombramiento de Defensor Judicial.[6] Como defensora judicial propuso a su hermana la señora María de Lourdes Aponte (en adelante, señora Aponte). El 28 de noviembre de 2020, la parte recurrida, la señora Ivette del Valle Ortiz, (en adelante, recurrida) incoó una Oposición a Solicitud de Nombramiento de Defensor Judicial y Solicitud de Desestimación,[7]

en la cual se opuso al nombramiento de la señora Aponte. Adujo que al peticionario no se le podía nombrar un defensor judicial, pues no había sido declarado incapaz por el tribunal. El 1 de diciembre de 2020, el foro recurrido emitió una Resolución,[8] a través de la cual declaró Ha Lugar el nombramiento de la señora Aponte como defensora judicial.

Tras varios trámites procesales, el 25 de junio de 2021, el peticionario interpuso una moción intitulada Presentación de Prueba Documental para la Continuación de Vista del 11 de Agosto de 2021.[9] En esta intentó

introducir en evidencia varios estados bancarios de unas cuentas que poseía, para así...

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