Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2021, número de resolución KLRA202100384

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100384
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021

LEXTA20211021-011 - Ferdinand Ortiz Lugo v.

Negociado De Seguridad De Empleo (nse)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

FERDINAND ORTIZ LUGO
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA202100384
Revisión administrativa procedente de la Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Núm. A-00986-21 Sobre: Inelegibilidad a los beneficios del seguro por desempleo Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, según enmendada

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Salgado Schwarz.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2021.

Comparece ante nosotros por derecho propio el Sr. Ferdinand Ortiz Lugo (señor Ortiz Lugo o recurrente) mediante un recurso de revisión judicial presentado el 20 de julio de 2021. Solicita que revisemos una determinación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento del Trabajo) mediante la cual le fueron negados los beneficios de compensación por desempleo. La decisión final de la Secretaria del Departamento del Trabajo fue emitida y notificada el 23 y 24 de junio de 2021, respectivamente.

Adelantamos que, luego de examinar el recurso, revocamos la determinación administrativa recurrida.

I.

El señor Ortiz Lugo reclamó los beneficios del seguro por desempleo al Departamento del Trabajo entre los meses de abril y julio de 2020 y recibió

varios pagos a esos efectos. Sin embargo, el 20 de octubre de 2020, el Departamento del Trabajo emitió una determinación mediante la cual denegó los beneficios solicitados en virtud de la Sección 4(b)(1) de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”, 29 LPRA sec. 704, (Ley Núm. 74).[1] Separadamente pero en igual fecha, el Departamento del Trabajo declaró al recurrente elegible de tales beneficios basado en la Sección 4(b)(2) de la Ley Núm. 74, supra.[2]

Cabe señalar que el Departamento del Trabajo emitió una Notificación de Sobrepago el 19 de octubre de 2020 dirigida a recuperar del recurrente $1,710.00 presuntamente sobre pagados.[3]

Inconforme, el señor Ortiz Lugo presentó una apelación[4]

ante el Departamento del Trabajo fechada el 26 de octubre de 2020. Ello, en respuesta a la notificación de sobrepago y a la determinación de inelegibilidad a los fines de aclarar las fechas que trabajó entre el 16 de marzo y el 12 de junio de 2020. Además, obra en el expediente copia del correo electrónico[5]

que aparentemente el recurrente envió junto a su recurso el 25 de octubre de 2020 dirigido a una funcionaria de la referida agencia.

Posteriormente, con fecha del 30 de octubre de 2020, el Departamento del Trabajo solicitó al recurrente el reembolso de $5,400.00 por concepto de un presunto sobrepago en su cuenta de beneficios de desempleo.[6] De igual modo, obra en el expediente copia del recurso de apelación[7] del recurrente fechado el 17 de noviembre de 2020 y dos correos electrónicos que el señor Ortiz Lugo remitió junto a su apelación los días 17 y 19 de noviembre de 2020.[8]

En su recurso, el señor Ortiz Lugo informó haber recibido dos determinaciones contradictorias del Departamento del Trabajo fechadas el 20 de octubre de 2020 y que al emitir el dictamen del 30 de octubre de 2020 la agencia recurrida no dispuso nada en torno a la apelación que presentó el 25 de octubre de 2020.

Al cabo de varios meses, el Departamento del Trabajo emitió una Resolución[9] el 16 de abril de 2021 mediante la cual determinó que el señor Ortiz Lugo apeló tardíamente el dictamen del 20 de octubre de 2020, razón por la cual lo dio por confirmado.

En desacuerdo, el 30 de abril de 2021, el señor Ortiz Lugo acudió en reconsideración[10] ante el Departamento del Trabajo.

Entre otros fundamentos, aseguró haber enviado oportunamente su recurso de apelación al correo electrónico que aparece en la notificación que recibió de la agencia recurrida, a saber: dad_group@trabajo.pr.gov.

Informó, además, que posteriormente solicitó una cita por teléfono para conocer del estado de su apelación y que en esa ocasión fue informado de que presuntamente la dirección de correo electrónico que surge de la notificación del Departamento del Trabajo es incorrecta. Adujo que durante esa llamada le proveyeron la dirección correcta de correo electrónico razón por la cual la agencia recurrida recibió su recurso de apelación fuera del término establecido.[11]

Más adelante, mediante carta y correo electrónico fechados ambos el 1 de junio de 2021[12], el señor Ortiz Lugo acudió una vez más ante el Departamento del Trabajo a modo de reconsideración. Hizo referencia a sus tres comparecencias previas dirigidas a que se le conceda la oportunidad de ser escuchado. En respuesta a ello, el Departamento del Trabajo emitió y notificó la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos[13]

el 23 y 24 de junio de 2021, respectivamente, mediante la cual confirmó su determinación de 16 de abril de 2021 y se reiteró en que el recurrente es inelegible a los beneficios del seguro por desempleo.

Aún inconforme, el señor Ortiz Lugo compareció ante este Tribunal mediante un recurso de revisión judicial presentado el 20 de julio de 2021.

Arguyó, entre otros, que el Departamento del Trabajo le proveyó la dirección de correo electrónico a la cual debía remitir su recurso de apelación, sin embargo, luego lo desestimó por presentación tardía. Lo anterior, porque la dirección de correo electrónico provista por la agencia era incorrecta provocando que la agencia no recibiera su recurso de apelación oportunamente.

En respuesta a...

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