Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2021, número de resolución KLAN202100639

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100639
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2021

LEXTA20211022-004 - Leticia Hernandez v. Esj Towers Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

LETICIA HERNÁNDEZ
Apelada
v.
ESJ TOWERS INC.
Apelante
KLAN202100639
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: F AC2017-1047 (407) Sobre: Hallazgo de Dinero

Panel integrado por su presidenta la Jueza Birriel Cardona, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2021.

Comparece ante nos, ESJ Towers Inc. (“Apelante” o “ESJ Towers”)

mediante recurso de Apelación presentado el 16 de agosto de 2021, a los fines de solicitar que revoquemos la Sentencia Sumaria emitida el 5 de febrero de 2021, notificada el 19 de febrero de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Por virtud de la misma, el foro a quo declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria instada por Leticia Hernández (“señora Hernández” o “Apelada”).

Por los fundamentos expuestos a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia Sumaria recurrida.

I.

El 5 de junio de 2017, la señora Hernández incoó

Demanda sobre hallazgo de dinero en contra de ESJ Towers y su presidente, Keith St. Claire. Conforme a las alegaciones presentadas en la Demanda, el 8 de febrero de 2017, mientras se aprestaba a asignarle una caja de depósito a unos huéspedes, la Apelada halló una caja que no contaba con identificación de su usuario y, al abrirla, percibió que contenía sobres llenos de billetes, tres broches de oro y unas pantallas. Ante tal hallazgo, la señora Hernández procedió a entregar la caja de depósito en el mostrador de EJS Towers en cumplimiento con el protocolo de “Lost and Found”. Conforme a lo dispuesto en aludido protocolo, la señora Hernández esperó que transcurrieran los noventa días de espera reglamentarios sin que se produjera la comparecencia de la persona titular de la cosa perdida, para luego solicitar a ESJ Towers la entrega de los bienes hallados, conforme al uso y costumbre de la compañía. No obstante, la Apelante se rehusó a entregar los bienes hallados a la Apelada.

Por consiguiente, por virtud de la Demanda incoada, la Apelada reclamó la entrega de los bienes encontrados, además de los intereses, costas y $10,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

En respuesta, el 11 de agosto de 2017, ESJ Towers presentó Contestación a la Demanda. Por virtud de la misma, entre otros planteamientos, la Apelante adujo que el procedimiento de “Lost and Found” era inaplicable al caso de epígrafe, por haberse producido el hallazgo en las cajas de depósito que se encontraban en un área restringida contigua al “front desk”.

Además, la Apelante alegó afirmativamente haber iniciado el procedimiento de hallazgo de cosa perdida al amparo del Código Civil de Puerto Rico de 1930 (“Código Civil”) en el Municipio de Carolina (“Municipio”). También, adujo que la señora Hernández no realizó ningún “hallazgo” de la propiedad, debido a que solo efectuaba sus funciones como empleada al verificar las cajas de depósito. Por consiguiente, concluyó que la Apelada no tenía derecho alguno sobre los bienes encontrados.

Posteriormente, el 15 de febrero de 2019, ESJ Towers presentó Moción de sentencia sumaria. Conforme a la misma, en apretada síntesis, la Apelante arguyó lo siguiente:

Leticia Hernández, como empleada que era de ESJ, no tenía derecho a reclamar el dinero y otros objetos hallados en la caja de seguridad #154. Más aún, la demandante se cruzó de brazos al no intervenir en el proceso iniciado por el Municipio de Carolina de conformidad con el artículo 555 del Código Civil de Puerto Rico.

Por lo cual, la demandante perdió cualquier derecho que entendiera debía reclamar sobre los bienes al no participar del proceso ante el Municipio de Carolina bajo el artículo 555 del Código Civil de Puerto Rico. Véase Moción de sentencia sumaria, presentada 15 de febrero de 2019, pág. 10, Apéndice, pág.

36.

A esos fines, argumentó que el protocolo de “Lost and Found”

solamente disponía que los empleados pudieran quedarse con los bienes hallados luego del transcurso de los noventa días dispuestos si el hallazgo se producía “en las habitaciones, apartamentos o los alrededores”. Véase Moción de sentencia sumaria, presentada 15 de febrero de 2019, pág. 13, Apéndice, pág.

39.[1]

“Muy distinta es la situación de aquellos objetos que se encontraran, sin conocer su dueño, en las cajas de seguridad que están ubicadas en un cuarto al lado del ‘front desk’”, adujo la Apelante. Véase Moción de sentencia sumaria, presentada 15 de febrero de 2019, pág. 13, Apéndice, pág. 39. Esto, pues, nunca antes había ocurrido un hallazgo en esa área. De igual manera, arguyó que no procedía la aplicación del protocolo de “Lost and Found” debido a que operaba un contrato de depósito entre el huésped y ESJ Towers.

Por otra parte, la Apelante planteó que la señora Hernández actuó “como parte de un eslabón en la cadena de agentes de la misma entidad (ESJ), que es quien realmente realiza el “hallazgo”, y lo consigna en la Alcaldía”. Véase Moción de sentencia sumaria, presentada 15 de febrero de 2019, pág. 14, Apéndice, pág. 40. Por lo tanto, conforme a los argumentos esbozados por dicha Parte, corresponden a ESJ Towers los derechos adquiridos concernientes al hallador de los bienes. Por último, la Apelante arguyó que, en la alternativa, la Apelada perdió su derecho sobre los bienes al cruzarse de brazos y no intervenir en el proceso iniciado por ESJ Towers ante el Municipio conforme al Artículo 555 del Código Civil. Por consiguiente, solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor.

En respuesta, el 22 de abril de 2019, la Apelada presentó Moción en cumplimiento de orden; En oposición a solicitud de desestimación y solicitud de sentencia sumaria. Por virtud de la misma, la Apelada esbozó que existían controversias de hecho que impedían al foro primario dictar sentencia sumaria a favor de ESJ Towers. En cuanto a los argumentos legales esbozados por la Apelante, la señora Hernández arguyó que la traducción dada por ESJ Towers a su protocolo de “Lost and Found” es incorrecta, debido a que la traducción del vocablo “premises” no es “alrededores” como lo esboza la Apelante, sino que comprende todas las “instalaciones” del edificio. Por consiguiente, tanto el protocolo de “Lost and Found”, como el uso y costumbre de entregar los bienes hallados al empleado que realizara el hallazgo aplicaban al caso de epígrafe Por otro lado, argumentó que no había evidencia alguna de la existencia de un contrato de depósito que obrara respecto a la caja de depósito. Por último, en cuanto al proceso incoado en el Municipio, conforme al Artículo 555 del Código Civil, la Apelada adujo que no se cruzó de brazos, pues, realizó reclamaciones extrajudiciales a ESJ Towers para obtener los bienes hallados. Además, esbozó

que no le correspondía intervenir en dicho proceso ante el Municipio, pues, es el dueño legítimo quien debe acudir al Municipio a reclamar su propiedad. A tenor con ello, la Apelada no podía acudir en la referida capacidad, por lo que fue privada de ejercer su derecho a comparecer como halladora cuando la Apelante consignó los aludidos bienes en la Alcaldía. Por su parte, solicitó que el foro primario dictara sentencia sumaria a su favor y, por consiguiente, ordenara la entrega de los bienes hallados a la Apelada e impusiera costas, y $20,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Así las cosas, el 19 de febrero de 2021, el Tribunal de Primera Instancia notificó Sentencia sumaria emitida el 5 de febrero de 2021, mediante la cual declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria instada por la Apelada y ordenó a ESJ Towers a entregar los bienes que formaron parte del hallazgo. En síntesis, el foro primario determinó que (1) al amparo del Artículo 555 del Código Civil, la Apelada fue quien halló los bienes perdidos, por lo que tenía derecho a reclamarlos una vez se produjo la incomparecencia de su legítimo dueño; y (2) ESJ Towers no podía ir en contra de sus propios actos—entiéndase el uso y costumbre de entregar los bienes perdidos a los miembros de su plantilla laboral que los hallaren, luego de haber transcurrido los noventa días dispuestos en el protocolo de “Lost and Found”—para privar a la Apelada de los bienes que halló.

Insatisfecha con el dictamen, el 5 de marzo de 2021, ESJ Towers presentó documento intitulado Moción de reconsideración, enmienda a determinaciones de hecho, determinaciones adicionales de hecho. El 14 de julio de 2021, el foro primario declaró No Ha Lugar tal solicitud, mediante Resolución notificada el 16 de julio de 2021.

Inconforme aun, la Apelante acude ante esta Curia y esboza los siguientes señalamientos de error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ADJUDICAR EL HALLAZGO DE BIENES MUEBLES A LA APELANTE LETICIA HERNANDEZ, PUES LA SENTENCIA ES CONTRARIA AL UNICO PROCESO LEGITIMO EN DERECHO PARA ATENDER HALLAZGOS – EL ANTIGUO ARTICULO 555 DEL CODIGO CIVIL, MEDIANTE EL CUAL EL MUNICIPIO DE CAROLINA ADJUDICO LOS BIENES A LA APELANTE ESJ TOWERS, INC. EN 2018

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL APLICAR A ESTE CASO LA DOCTRINA DE “ACTOS PROPIOS”, PUES DICHO REMEDIO EN EQUIDAD NO PUEDE APLICARSE CUANDO EXISTE UNA LEY APLICABLE – ARTICULO 555 DEL CODIGO CIVIL

En respuesta, el 20 de septiembre de 2021, la Apelada compareció mediante Alegato de oposición. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, pasamos a exponer el derecho aplicable.

II.

A.

Estándar de Revisión de Sentencia Sumaria en Apelación

En Meléndez González et al. v. M. Cuebas, el Tribunal Supremo estableció “el estándar específico” que debe utilizar este Foro al “revisar denegatorias o concesiones de Mociones de Sentencia Sumaria”. 193 DPR 100, 117 (2015). A esos efectos, el Tribunal dispuso:

[E]l Tribunal de Apelaciones debe: (1) examinar de novo el expediente y aplicar los...

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