Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2021, número de resolución KLAN202000502

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000502
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021

LEXTA20211025-002 - Sonia Fernandez Gonzalez v. Hector Miranda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

SONIA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ; SUCN. GERVASIO ORTIZ MELÉNDEZ COMPUESTA POR GILBERTO ORTIZ LÓPEZ, MARGARITA ORTIZ LÓPEZ, ANA LUZ ORTIZ LÓPEZ, IRIS ORTIZ LÓPEZ, ABEL ORTIZ LÓPEZ, MARÍA LUISA ORTIZ LÓPEZ, MIGUEL ORTIZ LÓPEZ, HERMINIA ORTIZ LÓPEZ, LINNETTE ORTIZ LÓPEZ, JOSÉ ORTIZ LÓPEZ, GERVASIO ORTIZ LÓPEZ Y LA VIUDA MARGARITA LÓPEZ COLÓN
Apelantes
v.
HÉCTOR MIRANDA; IRIS RODRÍGUEZ VÁZQUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; MUNICIPIO DE CAYEY, REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD, SECCIÓN PRIMERA DE CAGUAS; PEDRO EDWIN RODRÍGUEZ VÁZQUEZ, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelados
KLAN202000502
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Núm. G PE2009-0162 (302) Sobre: Injunction Clásico; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Juez Méndez Miró[1] y el Juez Rodríguez Flores.[2]

Rodríguez Flores, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2021.

El 15 de julio de 2020, la señora Sonia N. Fernández González (Sra.

Fernández González o apelante) presentó un recurso de Apelación, por derecho propio. Solicita que revoquemos la Sentencia Enmendada emitida el 16 de junio de 2020, y notificada el 18 de junio de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI). Mediante esta, el TPI, entre otras cosas, declaró Con Lugar, en cuanto a la Sra. Fernández González, una demanda sobre deslinde, injunction y daños y perjuicios instada contra el señor Héctor Miranda, la señora Iris Rodríguez Vázquez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos.

I. Hechos

El presente recurso tiene su génesis en una demanda sobre injunction, deslinde y daños y perjuicios instada el 13 de agosto de 2009 por la Sra. Fernández González, los miembros de la Sucesión Gervasio Ortiz Meléndez y la viuda, señora Margarita López Colón contra el señor Héctor Miranda, la señora Iris Rodríguez Vázquez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (parte demandada o apelada).

En esencia, se alegó que la parte demandada había utilizado un camino perteneciente a los demandantes sin la autorización de estos. Además, se arguyó en la demanda que los demandados habían realizado actos ilícitos como derrumbar una verja perteneciente a los demandantes y, posteriormente, construir un nuevo portón para crear una nueva entrada a su predio a través del referido camino utilizado ilegalmente. Asimismo, la parte demandante adujo que las actuaciones de los demandados eran ilícitas y en claro menoscabo de su derecho propietario, dado que el camino era un bien privativo.

Tras varios incidentes procesales, incluyendo la presentación de una demanda enmendada el 13 de junio de 2013[3], la Sra. Fernández González, aquí

apelante, es quien continúa con la tramitación del caso de epígrafe en su carácter personal, sin representar en forma alguna a los miembros de la sucesión.

El 13 de noviembre de 2014, los demandados, aquí parte apelada, presentaron una solicitud de sentencia sumaria y argumentaron que, de los documentos presentados, a saber, las escrituras de compraventa de los solares de las partes, surgía de que el camino objeto de la demanda era uno público y no privado como alegaba la parte demandante. En consecuencia, los demandados solicitaron al TPI que declarara que, en efecto, el camino en controversia era uno de naturaleza pública y que estos tenían derecho a utilizarlo. En respuesta, la Sra. Fernández González presentó la oposición correspondiente y aseveró que existía una controversia real sobre hechos medulares que impedía la adjudicación sumaria, por lo que era necesario que el TPI celebrara un juicio en su fondo.

Luego, con el beneficio de una inspección ocular ordenada por el foro primario, tras evaluar y aquilatar la prueba documental y testifical ante su consideración, el 27 de enero de 2016, el TPI dictó una Resolución mediante la cual declaró ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por los demandados. El foro de instancia concluyó que el acceso en controversia constituía una servidumbre por signo aparente a favor de los solares de los demandados.

En desacuerdo con la referida determinación, la Sra. Fernández González sometió una moción de reconsideración, la cual fue denegada por el TPI. Aun inconforme, el Sra. Fernández González interpuso un recurso ante este Foro Apelativo, caso núm. KLAN201600737. El 30 de noviembre de 2016, un panel hermano de este Tribunal dictó una Sentencia mediante la cual revocó al TPI tras concluir, esencialmente, que el camino en controversia no era público, sino privado por ser parte integral de la finca propiedad de la parte demandante. Ante ello, devolvió el caso ante el TPI para que el referido foro dilucidara los daños ocasionados a la parte demandante como consecuencia de los actos de la parte demandada.

Como resultado de lo anterior, el 9 de enero de 2020 el TPI celebró

el juicio en su fondo, en el que se presentó el testimonio de la apelante, Sra.

Fernández González, así como el de la codemandada-apelada, Sra. Rodríguez Vázquez. En cuanto a la prueba documental, se admitieron lo siguientes documentos:

…[C]opias de fotos sobre daños sufridos a la propiedad de la parte demandante, copia de fotos de la colindancia entre las propiedades, copia de fotos mostrando las modificaciones a la verja entre las propiedades, Escritura de Compraventa número Doscientos Seis (206), Certificación del 11 de mayo de 2015 por el Gobierno Municipal de Cayey, Informe Número 3-72-LS 0128 sobre aprobación de lotificación, Escritura de Compraventa número Dieciocho (18), Certificado de Cancelación de Gravamen Contributivo del 22 de agosto de 2006, Informe por Derecho Propio caso civil número E AC2011-0322, Escritura de segregación y Compraventa número Ochenta y Cuatro (84), Querella número Q2009-187, Escritura de Compraventa número Ciento Veinte (120), Certificación del Registro de la Propiedad de Puerto Rico del 31 de enero 2007, Certificación del Gobierno Municipal de Cayey del 2 de julio de 2008, Certificación del Gobierno Municipal de Cayey del 30 de enero de 2007, Estudio de Título del 17 de mayo de 2012, Mapa Catastral de Puerto Rico del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, Plan Territorial del Municipio de Cayey.[4]

En virtud de la prueba presentada, el 17 de enero de 2020, el TPI emitió una Sentencia, adjudicando el caso a favor de la parte apelante. En desacuerdo, el 5 de febrero de 2020, la parte demandada presentó una Moción Solicitando Enmiendas a Determinaciones de Hechos, Solicitando Determinaciones de Hechos Adicionales y en Solicitud de Reconsideración.[5] El 18 de febrero de 2020, la Sra. Fernández González presentó su Oposición a Reconsideración.[6]

Atendidos los escritos de ambas partes, el 16 de junio de 2020 el TPI dictó la Sentencia Enmendada[7] apelada. En lo atinente, el foro a quo concluyó que:

…[L]a demandante Sonia Fernández [González] es una edificante de buena fe que ostenta derechos sobre una propiedad en comunidad exclusivamente con su exesposo. Su exesposo y el resto de la comunidad hereditaria son los dueños legítimos del terreno. Son ellos los llamados a reclamar daños sobre el camino.

Habiendo resuelto que la demandante no es parte de la comunidad que es dueña de la finca principal, priva a esta última de reclamar daños por el uso o la destrucción del camino en controversia. La demandante sólo tendría derecho a reclamar los daños que sufrió, si alguno, su edificación.

La demandante declaró que su edificación fue vandalizada y que no pudo alquilarla. Aunque el Tribunal pudo constar el estado deteriorado de la edificación, no encontramos relación causal entre el uso del camino y la vandalización. Podríamos especular que la teoría de la demandante era que por el ambiente tenso creado por las partes, la demandante dejó de disfrutar su propiedad para evitar mayores controversias. Sin embargo, la prueba no sostuvo tal teoría.

Tampoco es el caso en donde se le priva del uso, al contrario era la demandante quien tenía el control del portón, al extremo que se requirió el auxilio del Tribunal para abrirlo. Resulta más probable que la demandante quién en ese preciso momento atravesaba un divorcio contencioso, dejó de darle cuidado a su propiedad, para buscar ayuda propia. Además, la propiedad no tiene luz, lo que hace más propenso ser objeto de delito. … Sobre las rentas dejadas de recibir, la demandante admitió que nunca hizo gestiones para alquilar la misma, por lo que entendemos que es especulativo.

Por último, la demandante declaró que la codemandada y su esposo le gritaban “intrusa” y “que se fuera pal’ carajo”. Dichas acciones no fueron alegadas en la demanda, pero al no ser objetadas fueron enmendadas con la prueba. […]. El Tribunal le da credibilidad a lo testificado por la señora Fernández González y le concede la suma de dos mil ($2,000.00) dólares como compensación en daños.[8]

Inconforme con el referido dictamen, el 15 de julio de 2020, la parte apelante instó el presente recurso e imputó el TPI la comisión de los siguientes errores:

  1. Erró el TPI en la cronología de la venta de solares. La cronología de la venta de solares no es la correcta, el solar #4 fue el primero en venderse en 1971 y pasó a diferentes dueños. Al adquirirlo el Sr. Pedro E. Rodríguez Vázquez en 2011, tenía que acatar lo que decía su escritura sobre la colindancia, que[,] al estar clara, él no podía traspasar a nuestro predio ni construir portón. Pero lo hizo a sabiendas y temerariamente.

  2. Erró el TPI en mencionar que la franja de terreno usada como camino tiene una cabida de cuarenta y siente punto noventa y cuatro (47.94) metros. Esa franja mencionada no es camino, es parte integral de la finca principal (remanente) la medida...

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