Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2021, número de resolución KLAN202100683

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100683
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021

LEXTA20211026-005 - Iglesia Vision De Amor v. Abel Osmundo Borroto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

Iglesia Visión de Amor, Inc. Apelada vs. Abel Osmundo Borroto, por sí; su esposa Wanda E. López Vázquez por sí y ambos en representación de la Sociedad legal de Gananciales compuesta entre ellos; W Plaza LLC, Corporación ABC, Aseguradora XYZ Apelante
KLAN202100683
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Sentencia Declaratoria: Enriquecimiento Injusto; Daños y Perjuicios Civil Núm.: CG2018CV02914 (702)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Jueza Cortés González y el Juez Rodríguez Flores.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2021.

Comparecen el señor Abel Osmundo Borroto (Sr. Borroto), la señora Wanda E. López Vázquez (Sra. López Vázquez), la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos y W Plaza, LLC. (en conjunto la parte apelante). Solicitan que revoquemos la Sentencia dictada el 30 de junio de 2021 y notificada el 8 de julio de igual año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró

Ha Lugar la demanda incoada por la Iglesia Visión de Amor, Inc., (la Iglesia o parte apelada) y, en consecuencia, ordenó a la parte apelante a satisfacerle la cantidad de $92,425.87 en concepto de enriquecimiento injusto.

Examinada la comparecencia de la parte apelante, a la luz del estado de derecho vigente, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 14 de noviembre de 2018, la Iglesia incoó una demanda sobre solicitud de sentencia declaratoria, enriquecimiento injusto, y daños y perjuicios en contra de la parte apelante. Expuso que el Sr. Borroto y la Sra. López Vázquez eran dueños de una propiedad de locales comerciales conocida como W Plaza, sita en el municipio de Caguas. Alegó que el 29 de abril de 2013, las partes suscribieron un contrato de arrendamiento por 10 años sobre un local comercial identificado con el #15 y el cual consiste de 5,283.66 pies cuadrados.

Indicó que en el aludido local arrendado se encontraban las instalaciones del Templo de la Iglesia Visión de Amor. Adujo que, previo a comenzar el uso del local, realizó ciertas mejoras permanentes en el mismo a los fines de habilitarlo para una iglesia. Expuso que no se aseguraron las mejoras, ya que, según el contrato, pasarían a ser propiedad del Sr. Borroto. A tenor con ello, sostuvo que de ocurrir algún desastre natural, el demandado sería responsable de reconstruir el local con el pago de la reclamación provisto por la aseguradora.

Alegó que en el 2017, los huracanes Irma y María causaron daños mayores a gran parte del edificio. En particular, expuso que el huracán María provocó que se desprendiera el 90% del techo del local utilizado por la iglesia y ello tuvo como consecuencia la pérdida de todas las mejoras realizadas por el demandante. Indicó que, a raíz de ello, procedió a realizar los trabajos de remoción de escombros y reconstrucción del local. Por su parte, señaló que el Sr. Borroto únicamente instaló el metal del techo para que ésta pudiera continuar con los trabajos, pues le indicó que solo tenía dinero para ese trabajo parcial, ya que la aseguradora no le había pagado y no contaba con recursos adicionales para ello. Alegó que, en todo momento, la parte demandada tenía conocimiento de los trabajos de reconstrucción a raíz de las visitas que realizaba al local. Adujo que la reconstrucción de la propiedad finalizó para abril de 2018 a un costo de poco más de $100,000.00, con su dinero y esfuerzo, así como con la labor voluntaria de sus feligreses.

Expuso que el 10 de mayo de 2018, Triple-S Propiedad (Triple-S), aseguradora de la parte apelante, sometió una propuesta para transar la reclamación de todos los locales por $421,892.34 de los cuales $131,716.13 correspondían al edificio donde ubicaba la iglesia. Indicó que luego de restar el deducible correspondiente, la cantidad neta pagada fue de $357,004.84, de los cuales $92,425.87 le correspondían a la Iglesia, sin descontar el deducible de la póliza atribuible a esa cantidad.

Alegó que, a los fines de recobrar parte del dinero incurrido en las mejoras realizadas, el 1 de octubre de 2018, le cursó una comunicación escrita a la representación legal de la parte demandada, quien días más tarde le respondió negándose a satisfacer lo solicitado. Ante ello, la Iglesia procedió a presentar la demanda de epígrafe en la cual sostuvo que los demandados se han enriquecido con sus acciones, por lo que reclamaron el pago de $92,425.87 más los intereses que dicha cantidad hubiese generado desde su cobro hasta el pago total.

El 29 de junio de 2019, la parte apelante presentó su contestación a la demanda, la cual enmendó el 19 de julio de 2019. En síntesis, expuso que según lo estipulado en el contrato de arrendamiento otorgado entre las partes, ésta no tenía el deber de responderle a la Iglesia por los daños que causara algún evento de fuerza mayor. Sostuvo que la Iglesia efectuó las reparaciones por su cuenta y sin consultarle al respecto. De igual forma, señaló que la Iglesia incumplió con el contrato de arrendamiento, toda vez que ésta no satisfizo los cánones de renta durante ocho meses. Además, sostuvo que entre las partes nunca se logró un acuerdo para establecer que se devolvería dinero alguno a la Iglesia.

Así las cosas, el 19 de julio de 2019, la Iglesia presentó unaMoción en Solicitud de Sentencia Sumaria. Por otro lado, el 13 de agosto de 2019...

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