Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202101106

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101106
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021

LEXTA20211026-011 - Genesis M. Alvarez Arroyo v. Michael Delgado Santana

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

Génesis M. Álvarez Arroyo Recurrida vs. Michael Delgado Santana Peticionario
KLCE202101106
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Humacao Sobre: Orden de Protección Ley 54 Caso Núm.: Opa-2021-014803

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Jueza Cortés González y el Juez Rodríguez Flores.

Rivera Colón, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2021.

Comparece ante nos el señor Michael Delgado Santana (Sr. Delgado Santana o peticionario) mediante recurso discrecional de certiorari. Solicita que revoquemos la “Orden de Protección” expedida el 2 de agosto de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Humacao (TPI).

Examinados los escritos de ambas partes, a la luz del derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 9 de julio de 2021, la señora Génesis M. Álvarez Arroyo (Sra.

Álvarez Arroyo o recurrida) solicitó una orden de protección al amparo de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, 8 LPRA sec.

601 et seq., (Ley 54). En apoyo a su solicitud, la recurrida expuso lo siguiente:

Conviví con el señor Michael Delgado por espacio de 5 años y procreamos dos hijos, mi ex pareja es una persona controladora, me exige que le entregue el vehículo que uso para poder trabajar y transportar a nuestros hijos. Me ha amenazado con su abogado a modo de intimidarme ya que, en ocasiones anteriores, cuando convivimos, me ha golpeaba [sic] frente a los menores, yo siente [sic] miedo porque es muy agresivo y posee un arma de fuego.

(Véase Ap. 3, pág. 5).

Ese día, el TPI expidió una “Orden de Protección Ex Parte” a favor de la Sra. Álvarez Arroyo, con vigencia hasta el 9 de julio de 2021. En ésta, el foro primario consignó las siguientes determinaciones de hechos:

La peticionaria, acompañada de la intercesora legal Janet Del Valle siente temor ante un patrón de conducta ejercido por el peticionado con quien convivió y procreó dos hijos menores de edad. Se encuentran separados hace 6 meses. El peticionado la ha agredido físicamente en presencia de los menores de edad. La peticionaria no ha denunciado la conducta la cual le ha afectado desde el 2017. Recibe servicios psicológicos. Desde junio de 2021 el peticionado ha intentado despojarla del vehículo de motor.

Ambos tienen abogados atendiendo la controversia sin embargo, el peticionado a través de familiares le continúa exigiendo el vehículo de motor el cual es su único transporte igual que para atender asuntos de los menores. La peticionaria conoce que el peticionado está armado por lo cual, tiene temor y le cree capaz de que acuda a algún lugar donde esta se encuentre a arrebatarle el vehículo y causarle daño. De conformidad a la prueba presentada el Tribunal tiene motivos suficientes para creer que la peticionaria es víctima de violencia doméstica y existe probabilidad sustancial de riesgo inmediato, por lo cual, se expide orden de protección ex parte. Se concede custodia provisional de los menores a la peticionaria y se suspenden las relaciones paterno filiales. Se ordena además, el desarme del peticionado a través de la Policía de Puerto Rico.

(Véase Ap. 4, pág. 12).

En igual fecha, se pautó la vista final para el 2 de agosto de 2021 a los fines de adjudicar la procedencia de la orden de protección solicitada, mediante el sistema de videoconferencia.

Celebrada la vista, el TPI consignó en la “Orden de Protección” las siguientes determinaciones de hechos:

Llamado el caso para vista final comparecen por videoconferencia la Lcda. Amaris Caez en representación legal de la peticionaria, ambas desde el despacho legal de la licenciada. A la peticionaria le asiste la Intercesora Legal, Sra. Del Valle, quien comparece por videoconferencia.

A su vez, comparece el Lcdo. Edwin Prado Galarza en representación legal del peticionado, ambos desde el despacho legal del licenciado.

Comparece la Sra. Elba Guzmán en representación del Departamento de la Familia, Local de Yabucoa.

Examinado el testimonio de la peticionaria, así como los hallazgos del Departamento de la Familia expuestos en corte abierta, habiendo otorgado credibilidad y valor probatorio correspondiente: este Tribunal dispone y ordena lo siguiente:

  1. De la investigación efectuada por el Departamento de la Familia se concluye que las partes no tienen comunicación efectiva. La peticionaria incurrió en negligencia con los menores al manejar un vehículo de motor sin la licencia de conducir en varias ocasiones y en otras ocasiones con la licencia de aprendizaje. A su vez, sin los menores estar asegurados en el asiento protector (car seat). En una ocasión la peticionaria lastimó

    el pene del menor al mover el prepucio de manera inadecuada, el menor requirió

    asistencia médica.

    El Departamento de la Familia no identificó que los menores corrieran algún peligro con ninguna de las partes, se recomendó que se dejara sin efecto la paralización de las relaciones paternofiliales. Se identifico al abuelo paterno (Sr. Miguel Delgado) como un recurso recomendado para fungir como intermediario entre las partes para todo lo relacionado con los menores. El Departamento de la Familia proveerá plan de servicios a la peticionaria.

  2. Las partes fueron...

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