Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202101173

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101173
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021

LEXTA20211026-015 - El Pueblo De PR v. Alfred J. Hernandez Ruiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurridos
v.
ALFRED J. HERNÁNDEZ RUIZ
Peticionario
KLCE202101173 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCR201300904-905 ISCR201300907-910 Por: Art. 401 SC; Art. 5.04, 5.06, 5.10 y 6.01 Ley 404

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Méndez Miró

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2021.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 29 de septiembre de 2021, comparece el Sr. Alfred J.

Hernández Ruiz (en adelante, el peticionario), quien se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, Departamento de Corrección). Nos solicita que revoquemos una Resolución dictada el 24 de agosto de 2021 y notificada el 30 de agosto de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Mayagüez. Por medio del dictamen recurrido, el TPI denegó la solicitud del peticionario de enmendar las Sentencias impuestas por infracción a los Artículos 5.04 y 5.06 de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, y conocida como Ley de Armas, 25 LPRA 458c y 458e.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El 7 de agosto de 2015, el TPI dictó una Sentencia en contra del peticionario en la cual se le impuso una condena de reclusión por dos (2) cargos de infracción al Artículo 401 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico (en adelante, Ley Núm. 4), 24 LPRA sec. 2401, y por infracción a los Artículos 5.04, 5.06, 5.10 y 6.01 de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, conocida como la Ley de Armas (en adelante, Ley 404-2000), 25 LPRA secs.

458(c), 458(e), 458(i) y 459.

Así las cosas, el 30 de junio de 2021, el peticionario instó ante el TPI una Solicitud de Modificación de Sentencia. Básicamente, solicitó la enmienda de las Sentencias de los casos denominados alfanuméricamente ISCR201300907 e ISCR201300908 por infracción a los Artículos 5.04 y 5.06 de la Ley 404-2000, supra. En primer lugar, solicitó que se corrigiese la Sentencia original a los efectos de que el peticionario no hizo alegación de culpabilidad, sino que el foro primario celebró un juicio en su fondo. En segundo lugar, el peticionario solicitó que la sentencia reflejase que las armas le fueron incautadas como resultado de un registro y allanamiento, y nunca se le acusó de algún delito relacionado al uso de las armas, por lo cual estas no fueron usadas.

El 24 de agosto de 2021, notificada el 30 de agosto de 2021, el foro a quo dictó una Resolución en la cual acogió el planteamiento del peticionario en cuanto a que las Sentencias reflejaran que en el caso de autos se celebró un juicio en su fondo. A su vez...

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