Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2021, número de resolución KLAN202000533

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000533
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021

LEXTA20211029-001 - Norma Benetti Loyola v. Garaje Isla Verde Llc

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

NORMA BENETTI LOYOLA
Apelante
v.
GARAJE ISLA VERDE LLC;
CORPORACIONES X, Z
Apelados
KLAN202000533
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: F PE2016-0345 Sobre: Despido Injustificado, Daños y Perjuicios, Cobro de Salarios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Soroeta Kodesh, el Juez Ronda Del Toro[1] y el Juez Rivera Torres[2]

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2021.

Norma Benetti Loyola [en adelante, “Benetti Loyola” o apelante]

solicita la revisión y revocación de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia [TPI], Sala de Carolina, el 26 de junio de 2020.

Mediante la referida Sentencia, el TPI declaró Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por Garage Isla Verde, LLC y, en su consecuencia, desestimó

con perjuicio la reclamación de despido injustificado, cobro de salarios y daños y perjuicios presentada por Benetti Loyola.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, modificamos y confirmamos la sentencia apelada. A continuación, exponemos los hechos que informa esta causa.

I.

El 23 de noviembre de 2016 Norma Benetti Loyola presentó una demanda sobre despido injustificado, daños y perjuicios y cobro de salarios contra Garaje Isla Verde, LLC. [en adelante, “GIV”]. En la demanda, alegó

que comenzó a trabajar para GIV el 10 de agosto de 2009 como Oficial de Financiamiento y, luego de siete años, el 13 de julio de 2016, fue despedida ilegalmente. Sostuvo que generaba un salario anual de $177,138.00.

Señaló que, en o alrededor de diciembre de 2015, el Sr. Hernando Marín Montiel, comenzó a realizar comentarios despectivos sobre el salario de la demandante. Indicó que el 1ro de julio de 2016 fue suspendida por 10 días, cuando se le imputó falsamente que cometió fraude en la venta de un vehículo usado. Señaló que negó esa imputación y GIV, en cambio, no le mostró evidencia, sobre tales actuaciones. Adujo que se le imputó

falsamente que había sido negligente por haber enviado documentación alterada del vehículo vendido a la cliente María Calo Molina. Reclamó compensación por daños, pago de la mesada por despido injustificado y salarios.

El 23 de diciembre de 2020 el GIV contestó la demanda. Alegó

afirmativamente que la demandante fue despedida el 13 de julio de 2016 por razones justificadas, a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, Ley Sobre Despidos Injustificados. Admitió, a su vez, que el 1ro de julio de 2016 suspendió con sueldo a la demandante, como acción interina mientras concluía una investigación interna por acciones contrarias a los procesos establecidos por GIV y que involucraban directamente a la demandante.

Expresó que se le notificó a la demandante el resultado de la investigación interna de la venta realizada y que, de la misma, se pudo concluir que la factura de venta fue alterada.[3] Negó que procedan las causas de acción por despido injustificado, daños y la reclamación de salarios.

Luego de realizado el descubrimiento de pruebas, el 2 de julio de 2018, GIV presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. En esta, alegó que no existía controversia sobre los hechos materiales relacionados al despido de Benetti Loyola. Sostuvo que la demandante envió documentos alterados a la entidad financiera de Mercedes Benz Financial Services (en adelante, “MBFS”)

durante el proceso de financiamiento de un vehículo de motor. Adujo que la demandante alteró el sistema de GIV para cambiar la descripción del vehículo, de modo tal que un auto usado apareciera como auto nuevo para propósitos del sistema y mintió en el proceso de investigación. Destacó que hubo justa causa para el despido. En cuanto a la reclamación del pago de horas extras, expresó que la demandante era una empleada exenta, sin derecho al pago por horas extras. Indicó que, de acuerdo con el contrato de empleo, las horas trabajadas fuera del horario regular, les serían compensadas a través de comisiones. GIV propuso sesenta y dos (62) hechos que no presentaban controversias.

El 13 de septiembre de 2018, Benetti Loyola presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria. Negó haber alterado algún documento e indicó que envió a MBFS la descripción correcta del auto, un Mercedes Benz C300 del año 2015, usado, tipo “excompany” y con millaje. Alegó que tampoco alteró el sistema de GIV. Arguyó que GIV incumplió con las normas contenidas en su Manual de Empleados. Adujo que no cometió error alguno en la documentación que le envió al banco y que el Tribunal debía dirimir en un juicio plenario las controversias que versan sobre el motivo e intención de GIV detrás del despido. Indicó que la causa del problema con el banco fue que GIV infló el precio del auto usado, lo cual no tiene nada que ver con la demandante. En cuanto al pago de horas extras, declaró que recibió un paquete de compensación el cual, en ningún sitio, se establecía que GIV podía restarle las horas extras de sus comisiones. Añadió que no existía documento alguno que autorizara tal descuento.

El 22 de octubre de 2018, GIV presentó una Oposición a hechos materiales propuestos por la parte demandante en la “Oposición a Moción de Sentencia Sumaria”. Explicó que los hechos propuestos por la demandante en su oposición a sentencia sumaria eran insuficientes para derrotar la moción de sentencia sumaria.

Así las cosas, el 7 de diciembre de 2018 el Tribunal celebró una vista argumentativa en atención a la moción de sentencia sumaria instada.

En la audiencia, el Tribunal le requirió a GIV prueba adicional relacionada con la transacción que presuntamente realizó la demandante.

Le requirió también, autenticar por otros medios el documento marcado como anejo 29 “Audit log” de la solicitud de sentencia sumaria.

En respuesta, el 8 de enero de 2019 GIV presentó una Moción informativa y en solicitud de prórroga. Acompañó a su escrito una declaración jurada suscrita por el Gerente de Sistemas de Información de GIV, Eugenio Cardona Otero el 7 de enero de 2019, la cual solicitó que se uniera y se incorporara a la Solicitud de Sentencia Sumaria como anejo 31.[4]

En la referida declaración, Cardona Otero indicó que se desempeñaba como Gerente de Sistemas de Información en GIV. Declaró que fue la persona que imprimió el Audit Log Report del deal 128049, que lo imprimió y lo entregó al señor Marín. Afirmó que el Audit Log Report es un informe que genera el sistema que refleja las transacciones ya realizadas por los usuarios e indica el día, la hora, información sobre la transacción realizada y el usuario que la realizó. Indicó que el Audit Log Report no puede ser enmendado o alterado.[5]

El 23 de enero de 2019, GIV presentó otra Moción en cumplimiento de orden, a la cual acompañó una declaración jurada del Sr. Robert Rappold, Fleet Collections & Working Capital Manager MBFS y documentos que demuestran que el usuario “Norma” sometió la aplicación de crédito, la cual resultó en la aprobación de un vehículo nuevo del año 2016, cuando en realidad debió ser un vehículo usado del año 2015. Además, surge que el 13 de mayo de 2016, GIV a través del usurario “Norma” sometió una segunda aplicación de crédito para un vehículo nuevo del año 2016. Indicó que el 13 de junio de 2016 la demandante envió a MBFS, vía correo electrónico, documentos alterados para reflejar que el vehículo a ser financiado era nuevo. En esa moción también expuso que el Tribunal le había requerido autenticar por otros medios, el documento marcado como anejo 29 de la solicitud de sentencia sumaria, lo cual hizo el 8 de enero de 2019. Señaló que sometió la declaración jurada del Gerente de Sistemas de Información de GIV, Eugenio Cardona Otero, quien maneja, configura y actualiza los sistemas de información y telefonía de GIV y fue la persona que sustrajo el “Audit log” de la transacción en cuestión y lo entregó al contralor de GIV, Hernando Marín.

A esos fines, GIV sometió la declaración jurada suscrita por el Gerente de Sistemas de Información de GIV, Eugenio Cardona Otero el 7 de enero de 2019. En la referida declaración, Cardona Otero indicó que se desempeñaba como Gerente de Sistemas de Información en GIV. Declaró que fue la persona que imprimió el Audit Log Report del deal 128049, que lo imprimió y lo entregó al señor Marín. Afirmó que el Audit Log Report es un informe que genera el sistema que refleja las transacciones ya realizadas por los usuarios e indica el día, la hora, información sobre la transacción realizada y el usuario que la realizó. Indicó que el Audit Log Report no puede ser enmendado o alterado.[6]

El 24 de abril de 2019, Benetti Loyola presentó una Moción sometiendo declaración jurada en la que expresó que la pantalla de las transacciones internas del MBFS reflejaban que el sistema del banco registró el auto como uno usado. Afirmó, en síntesis, que envió la información correcta de la unidad que se le vendió a María Calo el 16 de abril de 2016.

Trabada la controversia, el 25 de noviembre de 2020, el foro primario dictó sentencia en la cual declaró Ha Lugar la sentencia sumaria presentada por GIV y, en su consecuencia, desestimó la demanda de epígrafe. En ella consignó, entre otros, los siguientes hechos como no controvertidos:

1.La demandante comenzó a trabajar para la Demandada el 10 de agosto de 2009 como Oficial de Financiamiento, devengando un salario base bisemanal de novecientos sesenta y un dólares y cincuenta y cuatro centavos ($961.54).

2. La Demandante era una empleada exenta del pago de horas extra.

10. Mientras fue empleada de la Demandada, la Demandante recibió

copia del Manual de Empleados de GIV y de la Política de Puntualidad y Asistencia de GIV. Ambas políticas eran conocidas por ésta.

11. El Manual de Empleados de la Demandada contiene...

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