Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2021, número de resolución KLAN202100346

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100346
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021

LEXTA20211029-007 - Yajaira Vega Camacho v. Municipio De Rincon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

YAJAIRA VEGA CAMACHO
APELADA
V.
MUNICIPIO DE RINCÓN,
MULTINATIONAL INSURANCE COMPANY
APELADOS
V.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
APELANTE
KLAN202100346
CONSOLIDADO
KLAN202100357
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla
CIVIL NÚM.: AG2020CV00900 SALA: 602
SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y la Juez Reyes Berríos[1]

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2021.

Comparecen ante esta Curia Yajaira Vega Camacho (Sra. Vega Camacho) mediante el Recurso de Apelación KLAN2021-00357, y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) mediante el Recurso de Apelación Núm. KLAN2021-00346, y nos solicitan la revocación de la Sentencia Parcial dictada el 9 de marzo de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI o foro apelado). Mediante la referida sentencia parcial el TPI declaró Con Lugar una moción de sentencia sumaria presentada por el Municipio de Rincón (Municipio) y Multinational Insurance Company (Multinational) al determinar que el Municipio no respondía por los daños reclamados por la Sra. Vega Camacho, debido a que era la AAA quien tenía el control exclusivo de la acera donde se cayó la Sra. Vega Camacho. En consecuencia, el foro apelado desestimó con perjuicio la demanda incoada por la Sra. Vega Camacho en contra de éstos.

Por ambos recursos presentar controversias de derecho similares, el 2 de junio de 2021, este foro revisor determinó consolidar los casos antes referidos bajo el caso KLAN202100346, conforme a la Orden Administrativa DJ2019-316, según enmendada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos el dictamen recurrido.

-I-

A continuación, exponemos el tracto procesal pertinente al caso de marras.

El 6 de noviembre de 2021, la Sra. Vega Camacho presentó una Demanda sobre daños y perjuicios en contra del Municipio, su aseguradora y la AAA.[2]

La Sra. Vega Camacho alegó que sufrió una caída mientras caminaba por la acera que discurre frente a la escuela Manuel Gonzáles Melo, localizada en el Municipio de Rincón. Arguyó, que la caída fue producto de un desnivel que había en el área donde ubican unos contadores de agua de la AAA que se encontraban en condiciones deplorables, para la cual no se ofrecía advertencia alguna. Adujo, además, que como consecuencia de la caída sufrió varios daños, los cuales valoró en una suma no menor de sesenta mil dólares ($60,000). Así mismo, responsabilizó al Municipio y a la AAA por los daños.

El 1 de febrero de 2021, el Municipio y Multinational presentaron una Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial.[3] Como hechos incontrovertidos incluyeron los siguientes: (1) El accidente ocurrió el 25 de febrero de 2020, en la acera que discurre frente a la escuela Manuel González Melo del Municipio de Rincón, donde ubican unos contadores de agua; y, (2)Para el 25 de febrero de 2020, quien tenía el control y mantenimiento de la acera que discurre frente a la escuela Manuel González Melo era la AAA. En resumen, alegaron que correspondía que se desestimara la reclamación en su contra debido a que, para la fecha de los hechos, la AAA era quien tenía el control y mantenimiento del área donde ocurrió la alegada caída. En apoyo de lo anterior, anejaron al recurso presentado una “Certificación sobre Titularidad o Jurisdicción” en la cual el señor Humberto Luciano, Director de Obras Públicas, certificó que “frente a la acera de la Escuela Manuel González Melo, lugar donde alega Yajaira Vega Camacho ocurrió el accidente” “pertenece y/o es jurisdicción de este Municipio, pero a la fecha del alegado incidente estaba bajo el cuidado, control y custodia” de AAA. La referida certificación advertía que la misma no debía entenderse como una admisión de responsabilidad y/o negligencia del Municipio.

Por su parte, el 3 de febrero 2021, la Sra. Vega Camacho presentó una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial Presentada por el Municipio de Rincón y Multinacional Insurance Company.[4] Indicó que existía controversia en cuanto al segundo hecho alegado por el Municipio y Multinational como incontrovertido pues la certificación anejada por Municipio y Multinational era “self serving”, debido a que fue preparada por un oficial del Municipio, no incluía una declaración independiente que certificara que no estaba parcializada, y que el Municipio no presentó evidencia alguna que sustentara que la AAA estuviera en efecto trabajando en el lugar de los hechos. Señaló, además, que el Municipio había aceptado ser el titular de la acera en cuestión, por lo que, el hecho de que la AAA estuviera realizando trabajos en la acera no era suficiente para liberar al Municipio de responsabilidad.

Posteriormente, el 28 de febrero de 2021, la AAA presentó una Contestación a Demanda en la cual negó la mayoría de las alegaciones de la demanda.[5]

Entre las defensas afirmativas presentadas, se encuentran: que se requería que la Sra. Vega Camacho estableciera la negligencia de la AAA como causa de la caída; que la AAA no era la dueña ni tenía bajo su jurisdicción la acera donde se alega que ocurrió el accidente; y que los alegados daños sufridos por la Sra. Vega Camacho fueron producto de su propia negligencia, debido que esta asumió el riesgo de caminar por la acera que se encontraba en condiciones peligrosas, a pesar de que estas condiciones eran claramente perceptibles a simple vista; que la negligencia comparada de la Sra. Vega Camacho absorbió la responsabilidad imputable a la AAA, ya que esta era significativamente mayor; y, que el Municipio le respondía a la Sra. Vega Camacho debido a que la acera era propiedad del Municipio, y este último estaba obligado a mantenerla en buenas condiciones.

El 9 de marzo de 2021, el TPI emitió la Sentencia Parcial de la cual apelan la Sra. Vega Camacho y la AAA.[6] El TPI desestimó con perjuicio la reclamación incoada por la Sra. Vega Camacho contra el Municipio y Multinational al concluir que el Municipio estableció que para la fecha en que ocurrió el accidente, a pesar de que la acera le pertenecía y/o era de la jurisdicción del Municipio, quien tenía el control y mantenimiento del área donde se alegó que ocurrió el accidente, era la AAA. Dispuso, que la Sra. Vega Camacho no anejó

con su oposición a la sentencia sumaria evidencia que probara lo contrario. En cuanto a la declaración “self serving” el TPI razonó que conforme a la Regla 304(14) de las Reglas de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, R. 304, se presumía que los deberes de un cargo se han ejercido con regularidad. Esbozó, que la Sra. Vega Camacho no presentó evidencia en contrario por lo que no contravino la presunción.

El 12 de marzo de 2021, la Sra. Vega Camacho presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración y/o Solicitud de Sentencia Sumaria.[7] Alegó, que la reclamación en contra del Municipio era a los efectos de ser la entidad propietaria del lugar donde ocurrió el incidente, entre otras cosas, hecho aceptado en la certificación, razón por la cual no era necesario presentar evidencia al respecto, e hizo referencia al caso Del Toro v. Gobierno de la Capital, 93 DPR 481 (1966). Como hechos incontrovertidos incluyó los siguientes: (1)La acera que ubica frente a la Escuela Manuel González Melo, en el Municipio de Rincón, lugar donde ocurrió el accidente, pertenece y/o es jurisdicción del Municipio de Rincón; (2) para el 25 de febrero de 2020 la acera antes mencionada estaba bajo la custodia, control y cuidado de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; y, (3) Para el 25 de febrero de 2020 la única empresa responsable de la acera que ubica frente a la Escuela Manuel González Melo en el Municipio de Rincón, lo era la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. En apoyo de lo anterior, hizo referencia a la certificación sobre titularidad y la sentencia parcial notificada.

El 24 de marzo de 2021, el Municipio y Multinational presentaron una Oposición a Moción en Solicitud de Reconsideración y/o Solicitud de Sentencia Sumaria.[8]

Adujeron, que el caso de marras y Del Toro v. Gobierno de la Capital, supra, eran claramente distinguibles pues en Del Toro v. Gobierno de la Capital, supra, el Municipio fue responsable pues al darle mantenimiento a la acera debió saber que la plancha colocada por AAA podía ocasionar que una persona resbalara y sufriera daños, mientras que en el caso de marras la Sra. Vega Camacho reclamó por tropezar con unos contadores de los cuales la AAA era el dueño, y tenía el control y el mantenimiento de los mismos. Añadieron que para la fecha de los hechos alegados, la AAA estaba realizando labores de reparación en el área. Así también, hicieron referencia a que en la moción en solicitud de reconsideración presentada por la Sra. Vega Camacho ésta había aceptado como un hecho que no estaba en controversia que la única responsable de la acera donde ocurrió el accidente era la AAA.

El 25 de marzo de 2021, la Sra. Vega Camacho presentó una dúplica en la que adujo que Municipio alegó que para la fecha de los hechos la AAA estaba realizando labores de reparación en el área, sin embargo, no había presentado evidencia de dicho hecho. Puntualizó que el Municipio erróneamente había indicado que ésta había “tropezado con unos contadores” y que la AAA había sido incluida como parte en el pleito pues en la acera donde existe el desnivel era un área donde ubican unos contadores.[9] Posteriormente, presentó una Moción Sustentado Reconsideración en la cual hacía constar que en esa fecha la AAA le había hecho entrega de una Certificación, la cual hizo formar parte de la moción, donde AAA indicaba que al momento de los hechos no se encontraba trabajando en el área de los...

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