Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202100976

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100976
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021

LEXTA20211029-016 - Magda Boyles Pont v. Hilda A. Lopez Rodriguez Jose Boyles Pont

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

MAGDA BOYLES PONT
Recurrido
v
HILDA A. LÓPEZ RODRÍGUEZ
JOSÉ BOYLES PONT
Peticionarios
HILDA RODRÍGUEZ FORTEZA
Interventora
KLCE202100976
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Relaciones Filiales Caso Núm.: K CU2016-0360 (702)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Méndez Miró

Rodríguez Casillas, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2021.

Comparece ante nos la señora Hilda A. López Rodríguez,[1]

para que revisemos la Resolución emitida y notificada, el 6 de mayo de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.[2]

Allí, se denegó una moción de sentencia sumaria presentada por la parte peticionaria.

Considerados los escritos de las partes —así como los documentos que los acompañan y el derecho aplicable— se expide el auto de certiorari y se revoca por los fundamentos que exponemos en detalle. Veamos.

-I-

El 20 de julio de 2016, la señora Magda Boyles Pont,[3]

incoa una Demanda en contra de la señora López Rodríguez y del señor José

Fernando Boyles Pont,[4] sobre relaciones tía filiales en torno al menor J.C.B.L.[5] Adujo que es tía paterna de J.C.B.L.

—quien es hijo único— de su hermano, el señor Boyles Pont. Expuso que, una vez disuelto el matrimonio entre la señora López Rodríguez y el señor Boyles Pont, la custodia del menor quedó en manos de la madre,[6] por lo que, en virtud del Artículo 152A del Código Civil de Puerto Rico de 1930,[7]

solicita al TPI relaciones tía filiales con su sobrino por periodo de dos horas semanales, ampliándose paulatinamente hasta que el niño pueda pernoctar en su casa.[8]

Luego de varias incidencias procesales,[9] el 31 de octubre de 2016 la peticionaria presenta una Moción de Desestimación. Adujo que —ambos progenitores con patria potestad de J.C.B.L.— han permitido que la recurrida se relacione con el menor y no se oponen a que continúe haciéndolo.

Por lo tanto, solicitó la desestimación de la demanda ante la falta de legitimación activa de la recurrida, ya que en virtud del referido Artículo 152A, debe existir oposición de los padres custodios del menor para que se pueda presentar la acción sobre relaciones tía filiales.[10]

El 6 de diciembre de 2016, la recurrida presenta Oposición a Moción de Desestimación. En ella, vuelve a reiterar su solicitud de compartir con el menor sin la supervisión de la peticionaria y de manera independiente a las relaciones paternofiliales, pues aunque la señora López Rodríguez consintió a que acompañara a su hermano durante sus relaciones paternofiliales,[11]

siente que es vigilada y tratada con desconfianza; además, que tanto la peticionaria como la abuela materna intervienen constantemente con el menor.[12]

Así, el 13 de diciembre de 2016,[13] el TPI declara No Ha Lugar la solicitud de desestimación y, refiere el caso a la Unidad de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores,[14]

para el estudio social sobre la relación entre la señora Boyles Pont con su sobrino.[15] Inconforme, la señora López Rodríguez recurre ante el Tribunal de Apelaciones, donde un panel hermano,[16]

determinó que la controversia no era propicia para su intervención en esa etapa del proceso.[17]

Luego de varios trámites, el 23 de mayo de 2017, la Unidad de Relaciones de Familia rinde un primer Informe Social Forense sobre las relaciones tía filiales, en las que incluyó cuatro (4) recomendaciones:

1.

Que las relaciones filiales entre el menor y la tía paterna se lleven a cabo los sábados alternos correspondientes al padre, por dos horas, comenzando desde las 4:00PM hasta las 6:00PM.

2.

La tía paterna se relacionará con el menor en el hogar paterno o donde entienda conveniente siempre garantizando la seguridad y mejor bienestar del menor; y que el padre lo entregue al hogar materno en el horario señalado.

3.

Ambas partes serán puntuales en el recogido y entrega del menor. De surgir algún inconveniente se comunicarán para notificarles a la otra parte.

4.

Las partes deberán abstenerse de exponer al menor a situaciones y/o temas de adultos; realizar expresiones deshonrosas frente a este sobre el otro progenitor y fomentarán en el menor el respeto y la relación con el otro progenitor.[18]

Por otra parte, el 9 de junio de 2017,[19] el TPI emite una Resolución en la que avala las estipulaciones acordadas entre los progenitores, a través de sus respectivos abogados, para enmendar las relaciones paternofiliales dictada en la sentencia de divorcio. En lo pertinente a esta controversia, las partes estipularon ampliar las relaciones paternofiliales y permitir a la señora Boyles Pont relacionarse con el menor en los días en que el padre ejerciera las mismas; a saber:

1. Todos los martes y jueves de 2:00pm a 6:00p.m.

2. La madre o cualquier recurso materno entregará al menor en la casa del padre todos los martes y jueves a las 2:00 p.m.

3. El padre o la tía abuela paterna devolverá al menor todos los martes y jueves a las 6:00p.m. en la casa de la madre o en la casa de la abuela materna.

4. Los fines de semanas alternos el padre compartirá con el menor los sábados y domingos de 10:00a.m. a 6:00p.m. El padre o la tía abuela paterna recogerá y entregará al menor todos los sábados y domingos en la casa de la madre o la abuela.[20]

Ante el acuerdo logrado, el 14 de junio de 2017 la señora López Rodríguez presenta una Moción para que se dé por terminado el incidente de relaciones tía filiales ante nuevo estado de derecho en relaciones paterno filiales. Solicitó al TPI que tomara conocimiento de la estipulación avalada el 9 de junio de 2017 por ese foro, en las que ampliaron las relaciones paternofiliales. También, solicitó que se tomara conocimiento sobre el primer Informe Social Forense en el que se recomienda que las relaciones tía filiales se realicen dentro del tiempo en que el padre no custodio ejerza las relaciones paternofiliales.

El 12 de julio de 2017, la señora Boyles Pont presenta una Moción sobre Informe Social y Solicitud de Señalamiento de Vista, en la que impugna las recomendaciones del primer Informe Social.[21] El 20 de julio de 2017, la peticionaria se opone, y además, solicita el archivo del caso.[22] No obstante, el 14 de agosto de 2017, el TPI declaró sin lugar la solicitud de archivo del caso.[23]

Transcurridos varios eventos procesales, el 12 de diciembre de 2017,[24] el TPI emite una Resolución en la que acogió las cuatro (4) recomendaciones consignadas en el primer Informe Social por la Unidad de Relaciones de Familia.[25] Además, emitió

una Orden a la Unidad Social,[26] con el propósito de actualizar el referido Informe Social para adaptarlo a las nuevas estipulaciones de las relaciones paternofiliales y al reclamo de la recurrida sobre las relaciones tía filiales.

Luego de varias incidencias procesales,[27] —y de conformidad con lo ordenado por el TPI— el 28 de noviembre de 2018 la Unidad de Relaciones de Familia emitió un segundo Informe Social Forense.[28]

En virtud del mejor bienestar del menor, la Trabajadora Social analiza unos hallazgos,[29] entre los que cabe destacar que: … “no se desprende la necesidad de establecer un plan estructurado de relaciones filiales para la tía ni para la abuela.[30] Nada impide que ambas puedan compartir con el menor, en el tiempo en que este permanece bajo el cuidado de sus progenitores. La tía paterna tiene sábados y domingos libres en su trabajo y puede integrarse en el plan de relaciones paternofiliales designado al padre hasta el momento, para compartir con el niño, igual que otros familiares paternos como lo han hecho hasta ahora”.[31]

También se indica que la recurrida ha estado ejerciendo su derecho a compartir con el menor y, en consecuencia, ha creado lazos afectivos con este sin necesidad de un plan estructurado de relaciones tía filiales.[32] Concluye que al momento no se ha restringido a la señora Boyles Pont de compartir con su sobrino.[33] Puntualiza que, implementar un plan estructurado de relaciones tía filial,[34] no resulta en el mejor bienestar del menor, …“por el factor seguridad y estabilidad, además de las emociones intensas de coraje, frustración e impotencia y contención que permea entre ambas familias”.[35] Por lo cual, recomienda expresamente que las relaciones tía filiales se lleven a cabo dentro del periodo en que el menor permanezca bajo el cuidado del padre.[36]

El 21 de marzo de 2019, se lleva a cabo una vista sobre el estado de los procedimientos.[37] Allí, el padre no custodio, señor Boyles Pont, manifiesta, a través de su representación legal, que no va a impugnar el segundo Informe Social Forense sometido por la Unidad de Relaciones de Familia.[38]

El 7 de agosto de 2020, la señora Boyles Pont presenta una Moción en Cumplimiento de Orden y en Oposición. En resumen, solicitó al TPI unas relaciones tía filiales provisionales con su sobrino, independiente a las relaciones paternofiliales de su hermano, mientras se espera la celebración del juicio en su fondo.[39]

Por su parte, el 11 de agosto de 2020 la señora López Rodríguez presenta su oposición mediante un escrito titulado: Moci[ó]n exponiendo posici[ó]n sobre d[í]as de visitas y r[é]plica a solicitud de relaciones t[í]a filiales.[40] En ella, expresó que —a pesar de su preocupación sobre el riesgo de contagio y la salud del menor por la emergencia de la Pandemia por el Covid-19—[41] la recurrida se ha mantenido en comunicación con el menor durante las relaciones filiales del padre. También, enfatizó que —de acuerdo con las recomendaciones del segundo Informe Social— las relaciones tía filiales debían desarrollarse durante el periodo en que el menor estuviera bajo el cuidado del padre, el señor Boyles Pont.[42]

El 17 de agosto de 2020,[43] el TPI emite una Orden, en la que...

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