Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202101199

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101199
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021

LEXTA20211029-024 - Banco Cooperativo Mediante Su Agente De Servicio Oriental Bank v. La Sucn. De Cecilio Mendiola Goitia Compuesta Por Y Otros Martha Suarez Recio

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

BANCO COOPERATIVO MEDIANTE SU AGENTE DE SERVICIO ORIENTAL BANK
Recurrida
v.
LA SUCN. DE CECILIO MENDIOLA GOITIA COMPUESTA POR
Y OTROS
MARTHA SUÁREZ RECIO
Peticionaria
KLCE202101199
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso núm. SJ2021CV01325 (604) Sobre: Cobro de Dinero – Ordinario y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Ramos Torres.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2021.

Una de las partes demandadas, en un caso sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, solicitó la desestimación del mismo, sobre la base de que el inmueble identificado en el pagaré hipotecario supuestamente no corresponde con el inmueble que, según la escritura de hipoteca, garantiza la deuda correspondiente al pagaré. Según se explica en detalle a continuación, declinamos la invitación a intervenir con la decisión del Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) mediante la cual se denegó la referida solicitud de desestimación.

I.

El 1 de marzo de 2021, Oriental Bank, como agente de servicio del Banco Cooperativo de Puerto Rico (el “Banco”), presentó la acción de referencia, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en contra de los integrantes de la sucesión Mendiola Goitía (la “Sucesión”). El Banco alegó que “la propiedad gravada por la hipoteca que motiva esta acción está localizada en: 275 Perusa, Urb. College Park, San Juan PR 00921”. Además, señaló ser el tenedor de “pagaré hipotecario a favor de R&G Premier Bank of Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $280,000.00 suscrito por Cecilio Mendiola Goitía y Marta Suárez Recio (la “Peticionaria”) el 19 de enero de 2008, garantizado por la hipoteca número 5 ante el Notario Juan Carlos Goitía Rosa, inscrita en el registro de la propiedad correspondiente”

(énfasis suplido). La demanda se acompañó con “copia fiel y exacta del original del pagaré” (el “Pagaré”) y de la “Escritura de Hipoteca Número 5” (la “Escritura de Hipoteca”).

En el Pagaré se consignó que la dirección de la propiedad que garantiza la deuda es “279 Perusa St College Park, San Juan Puerto Rico 00921”.

También se detalla que el mismo fue suscrito por Cecilio Mendiola Goitía y Marta Suárez Recio por la cantidad de $280,000.00 al 6 y 7/8 % de interés anual. El instrumento a su vez estipula que su pago está garantizado por una hipoteca otorgada el mismo día, 19 de enero de 2008, y la cual se constituyó mediante la Escritura de Hipoteca, autorizada por el mismo notario...

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