Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2021, número de resolución KLRA202000325

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000325
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021

LEXTA20211029-028 - Miguel Otero Maldonado v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X (ESPECIAL)

MIGUEL OTERO MALDONADO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA202000325
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. P676-29850 Sobre: Reconsideración de Clasificación de Custodia

Número Identificador

SEN2021__________

">Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Santiago Calderón[1]

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2021.

La parte recurrente, señor Miguel Otero Maldonado, (en adelante señor Otero o recurrente), instó el presente recurso por derecho propio y en forma pauperis[2], y nos solicita que revisemos una determinación emitida el 15 de julio de 2020, por el Comité de Clasificación y Tratamiento (“CCT”) del Departamento de Corrección y Rehabilitación (“DCR”). En el dictamen aludido, se ratificó el nivel de custodia máxima asignado al recurrente, a pesar de haber obtenido una puntuación que lo cualificaba para un nivel de custodia mínima.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se CONFIRMA la determinación recurrida.

I.

Según se desprende de los documentos, el señor Otero se encuentra confinado en la Institución Correccional, Guayama Máxima 296, donde extingue una pena de reclusión de 19 años y 6 meses por infracción al Artículo 5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, Artículo 108 del Código Penal (Asesinato Atenuado) y resistencia a la autoridad. Ingresó al sistema correccional el 23 de enero de 2016 por casos de Ley de Armas y Sustancias Controladas. El 9 de marzo de 2016, se le concedió

el privilegio de Libertad a Prueba (LAP), pero la misma fue revocada por violación de condiciones y comisión de nuevo delito. Se encuentra clasificado en custodia máxima desde el 16 de enero de 2019 y permanece en la misma. La fecha de la sentencia mínima a cumplir es el 21 de mayo de 2023 y la extingue el 15 de noviembre de 2027.

No obstante, el 4 de enero de 2019, se presentó querella por apropiación ilegal, disturbio y abuso o mal uso de los privilegios. Salió

incurso por disturbio y abuso. Por otra parte, el 9 de julio de 2020, se presentó un informe de incidente disciplinario por posible contrabando. A la fecha que se realizó el Acuerdo del CCT no se había realizado la vista administrativa del incidente previamente mencionado.

El señor Otero durante su confinamiento no se ha beneficiado de terapias del área de Salud Correccional y continúa referido al Negociado de Rehabilitación y Tratamiento.

Posteriormente, el 15 de julio de 2020, el Comité del Departamento realizó una evaluación del nivel de custodia del señor Otero.

La Parte II de la evaluación, denominada Escala de reclasificación de custodia (casos sentenciados), arrojó una puntuación total de dos (2)

puntos, que, según el instrumento, corresponde a un nivel de custodia mínima.

Sin embargo, el Comité ratificó el nivel de custodia máxima del señor Otero, al aplicar el factor discrecional denominado desobediencia ante las normas, que obliga a recomendar el nivel de custodia más alto, debido a que el confinado presenta una marcada tendencia a desobedecer las normas de la institución.

En la Resolución, el CCT desglosó el historial institucional del señor Otero y concluyó que debe permanecer durante un tiempo adicional en custodia máxima hasta tanto demuestre que se ajusta a las normas institucionales y como medida de tratamiento. Además, se menciona el incidente del 9 de julio de 2020, que en ese entonces no se había adjudicado.

El 21 de julio de 2020, el señor Otero solicitó reconsideración de la determinación ante la Oficina de Clasificación de Confinados a Nivel Central. En esencia, manifestó su desacuerdo con la actuación del Comité al mantenerlo en el mismo nivel de custodia. Además, indicó que, el DCR no le ha dado las terapias aun cuando las ha solicitado; y, sobre el incidente del 9 de julio de 2020, alegó que él no ha sido debidamente notificado.

No obstante, el 5 de agosto de 2020, la reconsideración fue denegada de plano.

Inconforme, el señor Otero instó el presente recurso y formuló los siguientes señalamientos de error:

  1. Los acuerdos del Comité de Clasificación (Exhibit 1), la gravedad de mi delito y la revocación de la LAP, fue adjudicada y sentenciada a 19 años y 6 meses de cárcel. [SIC].

  2. El deber del Estado y del Departamento de Corrección es la Rehabilitación del Confinado y No pasar juicio sobre la gravedad del delito por el cual fui juzgado por un Tribunal. [SIC].

  3. Por tal motivo, el acuerdo de gravedad del delito se desvanece, porque llevo 2 años y 3 meses, sin querella administrativas demostrando mi...

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