Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2021, número de resolución KLRA202100282

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100282
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021

LEXTA20211029-029 - World Solar Pro v. Departamento De Asuntos Del Consumidor Rafael Lopez Lopez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

WORLD SOLAR PRO, INC.
RECURRENTE
v.
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
RECURRIDOS
RAFAEL LÓPEZ LÓPEZ
KLRA202100282
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm.: ARE-2020-0002427 Sobre: Compraventa de Bienes Muebles

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2021.

Comparece ante nos World Solar Pro, Inc. (WSPI o recurrente) mediante solicitud de revisión administrativa y solicita la revocación de la Resolución emitida el 8 de abril de 2021 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo o recurrida). En la referida determinaciónadministrativa, DACo declaró con lugar la Querella presentada por el señor Rafael López López (el señor López) contra WSPI, decretando la resolución del contrato otorgado entre estos y condenando a WSPI al reembolso de los pagos efectuados por el señor López.

Por las razones que expresamos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

I.

Los hechos relevantes a la controversia de epígrafe tuvieron su génesis para la fecha del 28 de febrero de 2020[1], fecha en la que el señor López presentó Querella sobre compraventa de bienes muebles, en contra de WSPI.[2] Relató en la querella que para el 15 de marzo de 2019 compró a la parte recurrente un sistema solar.[3]

En esa dirección, apuntó que como parte de la orientación sobre los distintos sistemas que la WSIP ofrecía, este hizo constar que no se encontraba conectado a la Autoridad de Energía y Eléctrica por lo que necesitaba un sistema que funcionara las veinticuatro horas del día.[4] Como resultado de lo anterior, expuso el señor López, que adquirió un sistema el cual según le describieron otorgaba energía a ciertos dispositivos -abanico, televisor, nevera y bombillas de la casa tipo led- los cuales operarían las veinticuatro horas del día. Además incluía una garantía ante la eventualidad de daños.[5]

No obstante, destacó, que luego de haber adquirido el equipo, este pasado un tiempo, dejó de funcionar en las noches.[6] Ante dicho escenario, sostuvo, que realizó varios acercamientos infructuosos a WSPI durante la vigencia de la garantía, con el propósito de que esta corrigiera el sistema.[7] Por lo anterior, solicitó que se arreglara el sistema adquirido por encontrarse dentro del periodo de garantía o en su defecto se le reembolsara en su totalidad el dinero desembolsado como parte de su obligación contractual.[8]

Así las cosas y como consecuencia de la pandemia del COVID-19, DACo aprobó la orden administrativa 2020-014.[9] En ella dispuso que los términos que correspondieran a procedimientos adjudicativos vencidos entre el 15 de marzo y el 30 de junio de 2020 fueran extendidos al 3 de agosto de 2020.[10]

El 31 de julio de 2020, WSPI presentó moción notificando sobre su representación legal y requiriendo un término adicional para presentar su contestación a la Querella.[11]

Luego de varios incidentes procesales, DACo notificó a las partes, la celebración de una vista el 5 de abril de 2021. Celebrada la misma sin la comparecencia de WSPI,[12] el 8 de abril de 2021 la agencia le anotó la rebeldía a esta última y dictó la Resolución recurrida.[13]

En síntesis resolvió que la parte recurrente había brindado una garantía ante la eventualidad de daños sobre el equipo adquirido por el señor López y estaba obligada a hacer valer la misma.[14] Ordenó entre otras, la resolución del contrato y el reembolso de las cantidades pagadas por el señor López.[15]

Denegada la moción en reconsideración,[16] el 28 de mayo de 2021 WSIP acudió

ante nos mediante revisión administrativa. Señaló la comisión de los siguientes errores:

ERRÓ DACo AL ANOTAR LA REBELDÍA DE LA PARTE RECURRENTE.

ERRÓ DACo AL DECRETAR LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ENTRE LAS PARTES.

Examinado detenidamente el recurso instado, así como la comparecencia del DACo, junto a copia certificada del expediente administrativo, estamos en posición de resolver.

II.

A.

Al ejercer nuestra función revisora sobre decisiones provenientes de agencias administrativas, los tribunales debemos examinar si la agencia actuó

dentro de los poderes delegados y si su decisión es compatible con la política pública que la origina. Los foros apelativos estamos obligados a conceder deferencia a las decisiones administrativas, debido al conocimiento especializado y experiencia que tienen...

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