Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2021, número de resolución KLRX202100026

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX202100026
Tipo de recursoKLRX
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021

LEXTA20211029-034 - Miguel A. Rivera Lopez v.

Alcaide Institucion Guerrero Aguadilla

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

MIGUEL A. RIVERA LÓPEZ
Peticionario
v.
ALCAIDE INSTITUCIÓN GUERRERO AGUADILLA
Recurrido
KLRX202100026
Habeas Corpus procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Caso Núm. B MI2021-0160 Sobre: Habeas Corpus

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Salgado Schwarz.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2021.

El peticionario, señor Miguel A. Rivera López, compareció ante nosotros y solicita que revoquemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, (TPI o foro primario) emitida y notificada el 27 de septiembre y 4 de octubre de 2021, respectivamente.[1] En ella, el TPI denegó la petición de hábeas corpus de epígrafe y ordenó al peticionario agotar los remedios administrativos mediante la presentación de su solicitud de bonificaciones ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Adelantamos que, luego de examinar la petición, expedimos el auto y confirmamos la Resolución recurrida.

I.

El señor Rivera López cumple una sentencia de diez años de prisión[2]

luego de hacer alegación de culpabilidad por tentativa de agresión sexual, delito tipificado en el Artículo 142(a) del Código Penal de 2004, 33 LPRA sec.

4770.[3]

Al cabo de siete años y cinco meses de confinamiento[4], el peticionario presentó una petición de hábeas corpus ante el TPI en la cual argumentó que el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección) rehusó

aplicarle las bonificaciones por buena conducta y asiduidad de conformidad con el Artículo 11 de la Ley Núm. 87-2020 conocida como el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011 (Plan de Reorganización Núm. 2-2011), 3 LPRA Ap. XVIII. Según el peticionario, el Departamento de Corrección erró en su interpretación legal de que la tentativa del delito de agresión sexual está excluida de tales bonificaciones. Cabe señalar que, no obra en el expediente evidencia alguna que sustente que el peticionario solicitó tales bonificaciones ante el Departamento de Corrección.

Bajo el entendimiento de que la controversia estriba en una interpretación de la ley, el peticionario acudió directamente ante el foro primario.[5] Sostuvo que la aplicación de dicha ley rebajaría su sentencia a ocho años de convicción por lo cual presuntamente extinguió su pena el pasado 27 de junio de 2021.[6] Adujo que la modalidad de tentativa no forma parte de las exclusiones que dispone el Plan de Reorganización Núm. 2-2011, el cual a su vez excluye de las bonificaciones a convictos de agresión sexual únicamente si envuelve menores de edad.

En respuesta, el foro primario celebró una vista de hábeas corpus el 27 de septiembre de 2021[7] a los fines de atender los planteamientos del peticionario. A preguntas del TPI, el peticionario argumentó

que no debía agotar el trámite administrativo porque la controversia en este caso gira en torno a que el peticionario está detenido ilegalmente, asunto que le compete al foro primario, no al Departamento de Corrección.[8] Por su parte, el Departamento de Corrección sostuvo que el peticionario no ha agotado los remedios administrativos y que el delito por el cual está confinado no contempla bonificaciones.[9]

Escuchadas las partes, el foro primario determinó denegar el hábeas corpus por entender que el peticionario debía agotar el remedio administrativo.

En respuesta a la solicitud de reconsideración del peticionario, el TPI expresó

que, aún bajo la premisa de que no fuese necesario agotar el trámite administrativo...

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