Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Noviembre de 2021, número de resolución KLAN202100315

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100315
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021

LEXTA20211102-004 - Sucesion De Lourdes Barrios Ramos v. Comite Gericola Regional De Mayagüez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

CESIÓN DE LOURDES BARRIOS RAMOS, COMPUESTA POR JOHN PAUL ANEUDY GARCÍA BARRIOS, REPRESENTADO POR SU PADRE NELSON ANEUDY GARCÍA SÁHNCHEZ, LOURDES MARIE DÍAZ BARRIOS, REPRESENTADA POR SU ABUELA MATERNA, PROVIDENCIA RAMOS RODRÍGUEZ
Apelados
v.
COMITÉ GERÍCOLA REGIONAL DE MAYAGÜEZ, INCORPORADO; LRF PROJECT FUNDING & MANAGEMENT CORP.
Apelantes
KLAN202100315
KLAN202100326
CONSOLIDADOS
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201500044 Sobre: Ley de Madres Obreras; Bajo Procedimiento Sumario establecido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos

Reyes Berríos, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de noviembre de 2021.

Las partes apelantes, cuyos recursos fueron consolidados por este Tribunal el 8 de junio de 2021, instaron sus respectivas apelaciones el 3 y 7 de mayo de 2021. En los respectivos recursos, impugnaron la Sentencia Enmendada emitida el 26 de julio de 2019, notificada el 30 de abril del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). Mediante su dictamen, el foro primario condenó al Comité

Gerícola Regional de Mayagüez Incorporado (Comité Gerícola) y a LRF Project Funding & Management Corporation (LRF Project) a compensar de manera solidaria a la Sucesión de la señora Lourdes Barrios Ramos (Sra. Barrios Ramos), una suma equivalente al doble de las cuantías determinadas por concepto de salarios dejados de percibir. Adicionalmente, le ordenó el pago de los daños ocasionados por la actuación intencional de las partes demandadas y el pago de honorarios por temeridad.

Por los fundamentos de derecho que esbozamos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I.

El 7 de enero de 2015, la señora Barrios instó una Demanda por despido injustificado y discrimen por razón de embarazo, al amparo del procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961[1]

contra el Comité Gerícola y LRF Project. Alegó que el 1 de junio de 2014, la Sra. Barrios Ramos firmó un contrato de servicios profesionales para trabajar con el Comité Gerícola en un proyecto de vivienda.[2] El contrato tendría vigencia desde el 7 de abril de 2014 hasta el 7 de abril de 2015. Como parte del contrato, la compañía incluyó una cláusula de rescisión con notificación de treinta (30) días de anticipación.

Posteriormente, el Comité Gerícola, dueño del Proyecto Ciudad del Retiro, a requisitos del Departamento de Vivienda Federal, HUD por sus siglas en inglés (HUD), contrató a LRF Project para que administrara el proyecto de vivienda. A tales efectos, el 1 de julio de 2014, LRF Project asumió la administración total del Proyecto Ciudad del Retiro.

A pesar de no haber disposición en el contrato que lo obligara a contratar a los empleados que trabajaban en el Comité Gerícola, el Comité

Gerícola le solicitó a LRF Project que mantuviera bajo contrato a los empleados existentes. Por consiguiente, LRF Project y la señora Barrios firmaron un contrato de prestación de servicios, el 1 de julio de 2014, con vigencia de un año, el cual se renovaría automáticamente por acuerdo entre las partes. A diferencia de su contrato pactado el 1 de julio de 2014 con el Comité Gerícola, el contrato entre la señora Barrios y LRF Project contenía una cláusula que establecía un periodo probatorio de tres (3) meses, a partir del 1 de julio de 2014. Durante este plazo, LRF Project podía cancelar el contrato unilateralmente, sin previo aviso.

Luego, el 26 de septiembre de 2014, el señor Anel Fernández, presidente de la LRF Project, le envió una misiva a la Sra. Barrios Ramos informándole que había sido despedida debido a que no había cumplido con el periodo probatorio establecido en el contrato de servicios profesionales firmado el 1 de julio de 2014. Sin embargo, de la demanda se desprende que, al momento del despido, la Sra. Barrios Ramos se encontraba en estado de gestación.[3] A esto, tanto el Comité Gerícola, como LRF Project, alegaron que no habían sido notificados del estado de gestación de la Sra. Barrios Ramos.[4] Por lo que, la Sra. Barrios Ramos reclamó los salarios dejados de percibir y los daños provocados por el alegado discrimen por parte del Comité Gerícola y LRF Project.[5]

Más adelante, el 30 de marzo de 2015, LRF Project presentó una solicitud de sentencia sumaria donde trajo a colación un informe preparado por la señora María de los Ángeles Cotto (señora Cotto), quien administraba el área de Quality Control Assurance en el proyecto de retiro, y una declaración jurada de la señora Glorimar Pagán Rivera (señora Pagán Rivera), quien administraba la Égida del Médico en Bayamón, a los efectos de detallar las alegadas razones justificadas para cesantear a la señora Barrios.

Por consiguiente, la señora Barrios se opuso el 8 de julio de 2015. En la misma moción, solicitó que se declarara una sentencia sumaria a su favor.

El 3 de julio de 2015, el Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por LRF Project. Fundamentó su determinación en la existencia de controversia sobre si LRF Project había sido notificada del estado de embarazo o conocía del mismo al momento de despedir a la Sra. Barrios Ramos. Añadió el foro primario que era necesario conocer si existían normas para el funcionamiento del proyecto notificadas a la señora Barrios y si ella las había incumplido o no había realizado sus tareas de conformidad. Finalmente, dispuso que era indispensable probar que las situaciones de incumplimiento del trabajo descritas en el informe de la señora Cotto y la declaración jurada de la señora Pagán no se debieran a un menor rendimiento por parte de la señora barrios a la luz del estado de embarazo, lo cual está prohibido en nuestro ordenamiento.[6]

A tales efectos, el foro primario señaló la celebración del juicio para los días 6, 7 y 8 de diciembre de 2017. Durante la celebración del juicio en su fondo, la parte demandante, utilizó como prueba el Interrogatorio, Requerimiento de Admisiones y Solicitud de Documentos, debido a que la Sra. Barrios Ramos había fallecido antes de celebrada la vista.[7]

Por la parte demandada, LRF Project y el Comité Gerícola, se presentó el testimonio de la Sra. Cotto. Como prueba documental, se admitió el contrato de servicios profesionales que había otorgado la señora Barrios con el Comité

Gerícola, y el contrato de servicios profesionales que había otorgado la señora Barrios con LRF Project, entre otros documentos.

Evaluada la prueba documental y testifical vertida en juicio, el 30 de julio de 2019, el foro primario dictó Sentencia en la que determinó que LRF Project respondía por el despido injustificado de la Sra.

Barrios Ramos, pues se demostró que tenía conocimiento de su estado de embarazo al momento del despido.

En desacuerdo, el 29 de agosto de 2019, LRF Project presentó un recurso de apelación ante este Tribunal donde impugnó la prueba recibida por el foro primario. A estos efectos, un panel hermano emitió una Resolución el 23 de septiembre de 2019, concluyendo que el foro primario no se había expresado sobre la responsabilidad del Comité Gerícola, lo que impedía la revisión de dicho dictamen.[8]

De conformidad con lo resuelto por el foro apelativo, el 26 de abril de 2021, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia Enmendada apelada, a los fines de resolver que LRF Project y el Comité Gerícola respondían solidariamente por el despido injustificado de la Sra. Barrios Ramos.

Aquilata la prueba, el foro primario formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1.

La Sra. Lourdes Barrios Ramos comenzó a trabajar para el Comité Gerícola Regional de Mayagüez en virtud de un contrato de servicios profesionales otorgado el 1ro de junio de 2014, haciéndose retroactivo al 1 de abril de 2014 por un período de un año hasta el 7 de abril de 2015; según contrato.

2.

El Comité contrató a la parte demandante como "Especialista en Vivienda y Ocupación" del Proyecto Ciudad del Retiro en Mayagüez, Puerto Rico.

3.

El Proyecto Ciudad del Retiro en Mayagüez es un proyecto que se lleva a cabo con fondos provenientes del US Department of Housing and Urban Development Program (HUD).

4.

El U.S. Department of Housing and Urban Development venía haciendo señalamientos al Comité por deficiencias encontradas en la Administración e incumplimiento con los requisitos del Programa para con la Ciudad el Retiro de Mayagüez.

5.

Para cumplir con las normas de HUD, el Comité firmó un acuerdo con LRF el 18 de junio de 2014.

6.

El 1 de julio de 2014 la parte demandante y la codemandada LRF como Administrador del Proyecto firmaron contrato de Servicios Profesionales.

7.

El anterior referido contrato en su cláusula sexta establece que: "una vez transcurrido el periodo probatorio el Agente podrá despedir a la Especialista de Ocupación siempre que el trabajo desempeñado por ésta resulte insatisfactorio en cuanto a cualquiera de los deberes y obligaciones que se enumeran en la primera cláusula de este contrato, cuyo caso se le notificará

por escrito con...

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