Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Noviembre de 2021, número de resolución ce 607
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | ce 607 |
Tipo de recurso | ce |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2021 |
| | HABEAS CORPUS procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Criminal número: B MI2021-0156 Sobre: Hábeas Corpus |
Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Vázquez Santisteban y la jueza Álvarez Esnard.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 5 de noviembre de 2021.
Comparece el señor Ángel J. Collazo Santiago (señor Collazo o peticionario) a través de una Moción Sometiendo Petición de Hábeas Corpus en Segunda Instancia y Petición de Hábeas Corpus. En dichos escritos, nos solicita su excarcelación; la desestimación de unas denuncias en su contra por violación a los términos de juicio rápido; y, por último, solicitó la desestimación de las denuncias por no haberse provisto cierta prueba exculpatoria. Como alternativa, el señor Collazo nos solicita que, de resultar improcedente su excarcelación y la desestimación de los cargos, consideremos su Petición de Hábeas Corpus como un recurso de certiorari.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se acoge el recurso como uno de certiorari y expedimos el mismo a los fines de revocar el dictamen recurrido.
Por hechos ocurridos el 17 de enero de 2021 en el Municipio de Aibonito, el Ministerio Público presentó, el 18 de enero de 2021, dos denuncias contra el señor Collazo: una por infracción al Artículo 3.1 (maltrato) de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica[1], y otra denuncia por infracción al Artículo 6.06 de la Ley de Armas[2]. Luego de que se hallara causa para arresto en ambas denuncias, se le impuso una fianza de tres mil dólares ($3,000.00) por cada cargo, para un total de seis mil dólares ($6,000.00).
Asimismo, se estableció la condición de supervisión electrónica (GPS lockdown 24/7) como parte de la fianza, de conformidad con la Regla 218 (c) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R.218 (c).
Tras ciertos trámites procesales, el señor Collazo prestó la fianza impuesta el 19 de enero de 2021, quedando en libertad bajo supervisión electrónica del Programa de Servicios con Antelación al Juicio (PSAJ), y en custodia de su progenitora.
Posteriormente, el 29 de mayo de 2021, el TPI dictó una Orden de Encarcelación a solicitud de PSAJ debido a que el señor Collazo se acercó al área donde reside la víctima; ello, mientras este se dirigía, junto al señor Wilfredo Mercado (señor Mercado), hacia Ponce para realizar unas labores de soldadura.
Indicó que, al transitar cerca de las parcelas de Asomante, su grillete electrónico comenzó a sonar. A raíz de este suceso, el peticionario fue instruido a comunicarse con su supervisor de condiciones de fianza, y así lo hizo.
En vista de lo anterior, el TPI dispuso que el señor Collazo sería encarceladopor haber violentado las condiciones impuestas en la resolución del PSAJ; consistente en que entró a una zona de exclusión [ ]. De igual modo, se resaltó que el[l]iberado ya había sido orientado en cuanto al cumplimiento de las condiciones y zonas de exclusión que constan en el contrato que él...
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