Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2021, número de resolución KLCE202100896

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100896
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021

LEXTA20211109-009 - United Surety And Indemnity Company v.

Villas De Montellanos Associates S.e. Ltd.; Luis Trigo Vela

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

UNITED SURETY AND INDEMNITY COMPANY
Recurrida
v.
VILLAS DE MONTELLANOS ASSOCIATES S.E. LTD.; LUIS TRIGO VELA, SU ESPOSA FRANCES CÓRDOVA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; VIVIENDA SOCIAL, INC.; UBS FINANCIAL SERVICES INC. OF P.R.;
ING. MIGUEL L. NOGUERAS BARRANCO
Peticionarios
KLCE202100896
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SAN JUAN Caso Núm.: K AC2009-1195 Sobre: Acción Civil Nulidad de Contratos

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2021.

Comparecen Vivienda Social Inc., (Vivienda Social) y su Presidente, el Sr. Miguel L. Nogueras Barranco (señor Nogueras Barranco), (los peticionarios) y solicitan la revocación de la Resolución emitida el 16 de junio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI o foro primario), notificada el 21 de junio del corriente año.

Mediante la referida Resolución el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción Conjunta de Sentencia Sumaria presentada por Vivienda Social y el señor Nogueras Barranco el 13 de enero de 2020, en el pleito sobre nulidad de contrato instado por United Surety Indemnity Company (USIC o la recurrida) y denegó la solicitud de los peticionarios para la desestimación sumaria de la causa de acción de la recurrida , particularmente aquella referente a descorrer el velo corporativo con respecto a la responsabilidad personal, si alguna del señor Nogueras Barranco. Concluyó el TPI que existen controversias de hecho que impiden un dictamen sumario y la desestimación por prescripción solicitada por los peticionarios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de Certiorari solicitado por Vivienda Social y el señor Nogueras Barrranco.

I

Procedemos a exponer el trasfondo fáctico y procesal que motivó la presentación del recurso de epígrafe.

El 22 de mayo de 1992, Villas de Montellano Associates contrató a White Construction, S. E., para la construcción de vivienda e interés social en el Barrio Montellanos del Municipio de Morovis. Villas de Montellano Associates presentó demanda ante el TPI por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios y embargo ilegal contra White y otros en el caso civil K AC1994-1608. Tras varios incidentes procesales el TPI emitió orden en aseguramiento de sentencia y orden de embargo de una propiedad inmueble de Villas de Montellano Associates en la que se construía el proyecto de interés social. Así las cosas, Villas de Montellano Associates solicitó a USIC que emitiera una fianza judicial a su favor para levantar el embargo ordenado por el TPI. USIC condicionó la emisión de la fianza a que Villas de Montellano Associates otorgara un General Agreement of Indemnity obligándose a indemnizar a USIC por toda pérdida, gasto, daño, honorarios de abogado y desembolso incurrido o que tuviese que incurrir por cualquier reclamación que se presentara bajo la fianza; y (2) que Villas de Montellano Associates depositara como colateral la suma de $800,000.00 con USIC para responder por cualquier pago que ésta tuviese que realizar bajo la fianza.[1]

En lo pertinente al caso que nos ocupa, el 2 de septiembre de 1997, USIC y Villas de Montellano Associates otorgaron un contrato titulado General Agreement of Indemnity.

Vivienda Social accedió a que Villas de Montellano utilizará como colateral un certificado de depósito por $800,000.00 de su propiedad. USIC aceptó el certificado como colateral y al entregarle la posesión física, Villas de Montellano firmó el contrato de indemnización (General Agreement of Indemnity)

a favor de USIC y un contrato de cesión del certificado de depósito (Assignment of Bank Account).

El 22 de septiembre de 1997, USIC emitió la fianza a favor de Villas de Montellano Associates en el caso civil núm. K AC1994-1608, para levantamiento del embargo número 9747694, mediante la que garantizó el pago de cualquier sentencia con la que debiera responder el afianzado hasta el límite de $800.000.00.

El General Agreement of Indemnity permitía que USIC requiriera garantía adicional en cualquier momento si el valor de la colateral no era suficiente garantía para su acreencia. El colateral de $800,000.00 a favor de USIC fue sustituído por el Certificado de Depósito (CD) número 1660000520, expedido por la suma de $800,000.00 a favor de Vivienda Social. En el año 2003, el CD número 1660000520 fue depositado en una cuenta de valores administrada por UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, según acordado con el señor Trigo Vela.

En enero de 2009, USIC intentó retirar el CD de la cuenta de valores para recuperar la suma de $800,000.00 que había prestado como indemnización en una acción civil. No obstante, el retiro no pudo ser realizado.

El 29 de septiembre de 2009, USIC presentó Demanda en contra de Villas de Montellano Associates, (VMA), su presidente el Sr. Luis Trigo Vela, Vivienda Social y UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico (UBS) para reclamar el pago del colateral.

El 18 de agosto de 2010, USIC presentó Primera Demanda Enmendada, e incluyó como demandado al señor Nogueras Barranco, presidente de Vivienda Social. Según USIC, el señor Nogueras Barranco es la persona autorizada para impartir instrucciones a UBS respecto al manejo de la cuenta de valores y tenía conocimiento de que el valor del CD depositado constituía un colateral a favor de USIC.

El 19 de marzo de 2013, USIC presentó la Segunda Demanda Enmendada donde esgrimió la causa de acción de nulidad por dolo del contrato de la cuenta en UBS. De las alegaciones de USIC en la Demanda, se desprenden reclamaciones por los alegados daños y perjuicios sufridos como consecuencia de no poder retirar el CD de la cuenta de valores establecida en UBS. También se desprende que la reclamación de nulidad contractual por dolo es respecto al contrato establecido entre las codemandadas Trigo Vela y UBS para abrir la cuenta de valores en la que se depositó el CD.

En lo pertinente a los peticionarios, USIC alegó como causa de acción en la Demanda, que Vivienda Social ha reconocido el interés que tiene USIC en el colateral de $800.000.00 que fue depositado en la cuenta de valores número JX-Q3437-55. De igual forma, alegó que Vivienda Social, Inc. ha reconocido que dicha cuenta tiene una reserva de $800.000.00 a favor de USIC, pero que cuando USIC expresó su interés de disponer de los valores depositados en dicha cuenta, Vivienda Social se negó a reconocer el derecho de USIC sobre los valores, actuando en contra de sus propios actos.

Sostiene además, USIC que el señor...

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