Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2021, número de resolución KLCE202100926

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100926
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2021

LEXTA20211110-012 - v. Ichard Machado Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

RICHARD MACHADO ORTIZ
PETICIONARIO
EX PARTE
KLCE202100926
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón _____________ CIVIL NÚM.: BY2020RF01044 (SALA 4003) ______________ SOBRE: DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD Y NOMBRAMIENTO DE TUTOR

Panel integrado por su presidenta la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Salgado Schwarz.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2021.

Comparece ante esta curia el Sr. Richard Machado Ortiz (Peticionario) mediante el recurso de epígrafe, y nos solicita la revocación de una sentencia emitida el 25 de junio de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro recurrido) en el caso Civil Núm. BY2020RF01044. Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó la petición de incapacidad y nombramiento de tutor presentada por el Peticionario con respecto a su padre, el Sr. Richard Machado González (Sr. Machado González). Nos solicita, además, la revocación de unas resoluciones emitidas en la fecha antes referida, mediante las cuales el TPI denegó la MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN REITERANDO SOLICITUD DE EXÁMEN MÉDICO Y SUPLEMENTANDO PETICIÓN, y una MOCIÓN DE URGENTE COMPARECENCIA ESPECIAL SOLICITANDO ORDEN.

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, denegamos la expedición del recurso de

certiorari.

-I-

A continuación, exponemos el tracto procesal pertinente al caso de marras.

El 22 de julio de 2020, el Peticionario presentó una petición sobre declaración de incapacidad y nombramiento de tutor ante el TPI respecto a su padre, el Sr.

Machado González.[1]

El Peticionario alegó que el Sr. Machado González era médico de profesión, además de empresario, y que con el pasar de los años comenzó a padecer una serie de condiciones físicas y neurológicas. Adujo que, conforme a un informe emitido por The Center for Parkinson´s disease and Other Movement Disorders adscrito al Columbia University Medical Center de Nueva York, el Sr. Machado González tenía un historial de caídas, golpes a la cabeza, episodios de llanto súbito y espontáneo, dificultad al tragar, y necesitaba asistencia para atender todas las necesidades básicas, ansiedad, entre otros.[2]

Añadió, que el Sr. Machado González había sido diagnosticado de forma preliminar con trastorno atípico parkinsoniano en su modalidad de parálisis supranuclear progresiva y que se le había recomendado continuo tratamiento médico.[3] Alegó, que posterior a dicho diagnóstico, el Sr. Machado González había continuado deteriorándose progresiva y de forma significativa, presentando síntomas que le impedían tomar decisiones sobre su persona y sus bienes.

De otra parte, el Peticionario sostuvo que su hermano Ricardo Felipe Machado Ortiz y su hermana Norma Machado Ortiz habían asumido el control sobre todos los aspectos de la vida del Sr. Machado González, y habían privado e impedido que el Peticionario se relacionara con su padre. Alegó, que el Sr. Machado González había sido inducido a otorgar la Escritura Núm. 4 sobre Poder Duradero el 2 de julio de 2020 ante la Lcda. Annette Marie Huertas Solares a favor de Norma Machado Ortiz y de Ricardo Felipe Machado Ortiz, y que como resultado, Norma Machado Ortiz había iniciado una campaña para tomar control de todos los bienes y activos, incluyendo sostener reuniones con empleados de los supermercados propiedad de su padre, y con oficiales bancarios que manejan las cuentas y fondos de su millonario caudal. Sostuvo además, que la existencia del cuestionable Poder Duradero no impedía, ni menoscaba la facultad que ostentaba el TPI para escuchar prueba sobre la incapacidad del señor Machado Gonzalez ni la facultad para nombrarle un tutor. Añadió, que mientras los apoderados ejecutaban las facultades concedidas en el Poder Duradero, asumiendo que el poder no se anulara, el tutor velaría por el mejor interés del Sr. Machado González y llevaría a cabo las facultades contempladas en el Código Civil y la jurisprudencia interpretativa que fueran compatibles.[4]

En esa misma fecha, el Peticionario presentó una Urgente Solicitud de Orden para Someter a Richard Machado González a un Examen Mental y Físico, en la cual recomendó que los estudios solicitados fueran realizados por el Dr. Víctor Lladós, psiquiatra, y el Dr. Boris Rojas, neurólogo, la cual fue declarada no ha lugar por el TPI.

Posteriormente, el Sr. Machado González, la Sra. Norma Machado Ortiz y Ricardo Felipe Machado Ortiz fueron emplazados.

Tras varias incidencias procesales, los co-apelados Norma y Ricardo Felipe, ambos de apellidos Machado Ortiz, presentaron una Moción en Solicitud de Desestimación al Amparo de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil y/o Falta de Jurisdicción y/o Academicidad [5]

a la que posteriormente el Sr. Machado González se unió mediante Moción Uniéndonos a Moción de Desestimación por estar de acuerdo con los planteamientos allí esbozados.[6]

En síntesis, adujeron que las alegaciones presentadas por el Peticionario eran alegaciones especulativas y conclusorias que no justificaban la concesión de un remedio. Añadieron, que el Sr. Machado González y su esposa habían otorgado Poderes Duraderos en favor de Norma y Ricardo Felipe, ambos de apellidos Machado Ortiz, en los cuales habían expresado que conscientes de su mayoría de edad y condición médica, entendían que era momento de nombrar a quienes gozaban de su entera confianza para que se hicieran cargo de la administración de sus bienes, con el propósito de garantizar en caso de alguna enfermedad o incapacidad, la operación continua de sus negocios y actividades comerciales y a la vez, se le proveyeran los recursos necesarios que garantizaran buena calidad de vida, salud, comodidad y atenciones médicas y hospitalarias. Así

pues, alegaron que con la petición presentada, el Peticionario lo que buscaba era una opinión consultiva, era un caso académico y trataba de una reclamación que no justificaba la concesión de un remedio, por lo que el TPI no tenía jurisdicción para atenderlo.

El 15 de octubre de 2020, el Peticionario presentó una Oposición a Moción de Desestimación.[7]

En síntesis, alegó: (a) que la desestimación era un remedio drástico el cual atentaba contra la favorabilidad de que los pleitos se ventilen en sus méritos; (b)que la petición alegaba hechos sobre el estado mental y físico del Dr.

Machado González que el Tribunal debía tomar como ciertos, que validaban un padecimiento neurológico progresivo y establecían una patente controversia de hechos con respecto a su capacidad cognoscitiva que ameritaba la adjudicación por el Tribunal; y (c) que el otorgamiento de un Poder Duradero por el presunto incapaz no convertía en académica la solicitud de incapacidad ni limitaba la jurisdicción del Tribunal para entender sobre la situación de hechos para proteger al presunto incapaz.[8]

Luego de múltiples incidencias procesales, el 30 de diciembre de 2020, el foro recurrido dictó una resolución mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de desestimación presentada, y posteriormente emitió una orden señalando una vista de estatus y designó a una Procuradora de Asuntos de la Familia como defensora judicial del Sr. Machado González y quien le ordenó a que coordinara una reunión con éste con el fin de que le informara el día de la vista su opinión.

En la celebración de la vista sobre el estado de los procedimientos se discutieron varios asuntos, entre éstos, la solicitud de desestimación, a cuyos argumentos se unió la Procuradora de Asuntos de la Familia, y argumentos en oposición a la misma. Según surge de la sentencia de la cual recurre el Peticionario, la Procuradora expresó que en unión con la Trabajadora Social del Departamento de Justicia, se había entrevistado personalmente al Dr. Machado González, y que no había la necesidad de que el Tribunal tomara medidas cautelares en beneficio del Sr. Machado González ya que a su entender, no había ninguna incapacidad que debía suplir.

Por su parte, el Sr. Machado González expresó, por medio de sus abogados, que era innecesario someterse a una evaluación psiquiátrica y psicológica por parte de los facultativos médicos solicitados por el Peticionario toda vez que presentó

una evaluación de su médico, el Dr. José A. Franceschini Carlo, Neuropsiquiatra y Geriatra Psiquiatra,[9]

que certificaba que no tenía ninguna enfermedad mental que lo inhibiera o incapacitara para la toma de decisiones en cuanto a su persona y sus bienes, y que se oponía a la intromisión indebida solicitada por la parte peticionaria a someterse a médicos que no conocía, cuando el peso de la prueba en los casos de incapacidad lo tenía la parte peticionaria quien entre otros documentos, tenía que presentar evidencia que demostrara algún informe de un médico que hubiera evaluado al presunto incapaz y que certifique su alegada incapacidad. Añadió, que conforme a los dispuesto en el Código Civil de Puerto Rico, la capacidad se presume, que permitirse lo contrario equivaldría a revertir el proceso, poniendo el peso de la prueba sobre el alegado incapaz, y que no se podían presentar pleitos para que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR