Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2021, número de resolución KLCE202101028

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101028
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2021

LEXTA20211110-013 - Mmg Ipr v.

Delia San Pedro San Pedro T/c/c Delia San Pedro De Gonzalez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

MMG IPR, LLC
Recurridos
V.
DELIA SAN PEDRO SAN PEDRO T/C/C DELIA SAN PEDRO DE GONZÁLEZ
Peticionarios
KLCE202101028
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: BY2020CV03538 Sobre: Ejecución de Hipoteca (Relevo de Sentencia)

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2021.

Este Recurso de Certiorari fue presentado por Delia San Pedro San Pedro (en adelante, peticionaria o señora San Pedro), el 18 de agosto de 2021. La parte peticionaria solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante TPI), el 10 de agosto de 2021. Mediante esta determinación el TPI declaró

No Ha Lugar a la Moción de Relevo de Sentencia presentada por la señora San Pedro.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el recurso de certiorari y revocamos la resolución recurrida.

I.

El 10 de noviembre de 2020 MMG I PR, LLC [en adelante, MMG o recurrido], presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Delia San Pedro San Pedro t/c/c Delia San Pedro de González. MMG informó ser una compañía de responsabilidad limitada organizada y existente conforme a las leyes del estado de Delaware, siendo su dirección postal en c/o Midwest Servicing, Inc., 3144 S. Winston Rd. Rochester, Nueva York, 14623.

El demandante reclamó el pago de $251,777.53 desglosado de la siguiente forma: $205,645.93 de principal, intereses ascendentes a $18,394.53 al 31 de agosto de 2020, los cuales continúan aumentando a razón de 7.25% anual hasta el pago total de la obligación; $1,191.38 por cargos por demora; $13,761.12 de balance diferido; $1,395.02 por concepto de seguro sobre la propiedad; $6,005.82 por concepto de cuenta de reserva negativa (“Negative Escrow”); y la suma de $5,383.73 por concepto de contribuciones sobre la propiedad (“CRIM”), en adición a costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados.

Arguyó que las sumas están líquidas, vencidas, exigibles y no han sido satisfechas.

El 8 de diciembre de 2020 la señora San Pedro, presentó una Moción asumiendo representación legal de la demanda y solicitó treinta (30) días para presentar la contestación. Tras concedida la prórroga, el 1ro de febrero de 2021 el Tribunal de instancia le ordenó MMG a informar el estado de los procedimientos.

Mediante Moción en cumplimiento de orden y solicitando anotación de rebeldía, MMG alegó que la parte demanda no contestó la reclamación. El Tribunal anotó la rebeldía a la demandada y el 12 de febrero de 2021 dictó

sentencia.

En desacuerdo la señora San Pedro presentó Moción solicitando reconsideración y pago de fianza de no residente al amparo de la Regla 69.5 de Procedimiento Civil. Alegó que la acción estaba viciada de nulidad, toda vez que el foro primario debió imponerle una fianza de no residente a la demandante y suspender los procesos hasta tanto se cumpliera con dicho requisito. Sostuvo que el foro no tenía discreción para eximir a la corporación extranjera del requisito de fianza. Razonó, por tanto, que todo procedimiento subsiguiente a la radicación de la demanda, incluyendo la sentencia, era nulo. Con ello solicitó el relevo de la sentencia y que se le ordenara a la demandante a prestar la fianza correspondiente.

El 24 de febrero de 2021 el foro primario le concedió a la demandante veinte (20) días para expresar su posición. El 12 de marzo de 2021 MMG presentó una Moción sometiendo fianza de no residente, mediante la cual consignó $1,000 de fianza. Ese mismo día, presentó la Réplica a moción solicitando reconsideración y pago fianza de no residente. Adujo que la fianza de no residente, aunque es mandatoria, no es un asunto de naturaleza jurisdiccional.

Atendida la moción de cumplimiento de orden, el 14 de marzo de 2021, el foro primario denegó la moción de reconsideración, más nada dispuso sobre la fianza del demandante MMG. Así las cosas, el 27 de abril de 2021, MMG presentó Moción solicitando ejecución de sentencia.

El 9 de agosto de 2021 la peticionaria presentó una Urgente Moción solicitando relevo de sentencia al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil y Paralización de los Procedimientos Post Sentencia. Arguyó que la sentencia era nula porque la deuda no era líquida ni exigible, pues durante un año estuvo cuestionando las cuantías, sin que estas le hayan sido aclaradas. Mencionó que la demandante presentó como evidencia de la cuantía de la deuda una Declaración Jurada suscrita por un representante del banco, pero la misma no indica que la deuda es líquida, razón por la cual no puede liquidarse mediante cómputo según exige las Reglas de Procedimiento Civil. Agregó que la demandante no presentó evidencia sobre el desglose de pagos reclamados. Señaló que el foro primario no tuvo ante su consideración dicha evidencia como para tomar una determinación en cuanto a estas alegaciones.

El 10 de agosto de 2021 el foro de instancia denegó la Moción de relevo de sentencia. En desacuerdo, la señora San Pedro presentó el recurso de epígrafe, en el que señaló la comisión de los siguientes errores:

Primero

Erró el Tribunal de Primera Instancia al continuar los procedimientos sin exigir ni aceptar la fianza de no residente al demandante.

Segundo

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar la moción al amparo de la Regla 49.2 de las de procedimiento civil al no haberse establecido en la declaración jurada que la deuda era una líquida y exigible.

Tercero

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no entrar en los méritos de la moción solicitando relevo de sentencia ante las alegaciones de no haberse presentado evidencia sobre cantidades reclamadas como el seguro sobre la propiedad, reserva negativa, contribuciones y balance diferido.

El 20 de septiembre de 2021 la peticionaria presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción...

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