Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2021, número de resolución KLAN202100808

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100808
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021

LEXTA20211115-007 - Jeannette Melendez Fernandez v.

Cooperativa De Ahorro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

JEANNETTE MELÉNDEZ FERNÁNDEZ
APELANTE
V.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN JOSÉ
APELADO
KLAN202100808
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito _____________ CASO NÚM.: B PE2010-0001 SALÓN NÚM. 002 ______________ SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidenta la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Salgado Schwarz.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2021.

Comparece por derecho propio la Sra. Jeannette Meléndez Fernández (Apelante o Sra. Meléndez Fernández) mediante recurso de apelación y en el escueto escrito presentado, nos solicita que atendamos una moción de reconsideración presentada por derecho propio el 10 de septiembre de 2021 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito (TPI o foro apelado) la cual fue declarada No Ha Lugar por haber sido presentada fuera de término.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción, por tardío.

-I-

De la lectura del recurso se desprende que el 21 de julio de 2021, notificada el 22 del mismo mes y año, el TPI emitió una Resolución y Sentencia Parcial mediante la cual declaró no ha lugar una moción de sentencia sumaria presentada por la Apelante en el caso B PE 2010-0001 sobre despido injustificado. Además, dictó sentencia parcial declarando con lugar una moción de sentencia sumaria presentada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito San José

y otros, y en consecuencia desestimó las reclamaciones por violaciones a la Ley 80 (Despido Injustificado), Ley 427 (Ley para Reglamentar el Periodo de Lactancia o de Extracción de Leche Materna), y la Ley 149,[1]

en contra de los terceros demandados en el caso B DP2009-0001, demandados en el caso B PE2010-0001. Así pues, el TPI señaló una conferencia transaccional y de estatus para el 27 de septiembre de 2021.

El 10 de septiembre de 2021, la Apelante, por derecho propio, presentó un documento ante el TPI mediante el cual entre otras cosas, hacía constar que había recibido la “Sentencia Parcial” el 17 de agosto de 2021 por parte de sus abogados, y que al no entender el contenido llamó a su representante legal quienes le indicaron, que de no estar de acuerdo tenía treinta días para apelar. Además, aducía lo siguiente:

“…solicito esta reconsideración para asegurarme que a usted se le haya hecho llegar todos los documentos y se vea realmente como actuó la Cooperativa A/C San José, para la cual laboraba y yo como empleada. Lo único que deseo es que todo esté claro y se haga justicia en mi caso, el cual me ha afectado desde que recibí la demanda y luego una quiebra que paraliza todo sin poder salir de este caso, prolongándose esto, lo cual me ha hecho mucho daño.

Desconozco si se trabajó con lo que deseo traer ante su atención, por si acaso no fuera objeto de evaluación antes de tomar la decisión de la Sentencia Parcial.”

A través del documento hace un recuento de distintos hechos que se remontan al año 2008.

El 14 de septiembre de 2021, notificada el 16 del mismo año, el TPI dictó una resolución en la cual transcribió lo siguiente:

“NO HA LUGAR.

PRESENTADA FUERA DE TÉRMINO. COMPARECENCIAS DEBEN REALIZARSE MEDIANTE SU REPRESENTACION LEGAL. DEBE NOTIFICAR COPIA DEL ESCRITO A ÉSTA Y A LA REPRESENTACIÓN DE LAS OTRAS PARTES.”

Inconforme con la determinación del TPI, el 12 de octubre de 2021, la Apelante presentó por derecho propio el recurso de apelación de epígrafe.

En resumidas cuentas, la Sra. Meléndez Fernández alegó los siguiente:

[…]

Recurro ante este Tribunal para que tome ante su consideración y revise esta moción la cual se me deniega, donde claramente expongo lo ocurrido y someto evidencia clara del caso. No puedo creer que se puedan obviar evidencias y aun explicando la situación que me ocurrió de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR