Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2021, número de resolución KLCE202101159

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101159
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2021

LEXTA20211116-002 - Yomarie Disdier Martinez Por Si v.

Bella Auto Group Llc

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

Yomarie Disdier Martínez por sí y en representación de los daños e intereses de su hija menor edad Bianca Paola Torres Disdier (Q.E.P.D)
Parte recurrida
v.
Bella Auto Group LLC, y Otros
Parte recurrida
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Parte Peticionaria
KLCE202101159
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. CN2019CV00246 Sobre: Accidente de Tránsito

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Barresi Ramos

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2021.

I.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado o peticionaria), por conducto de la Oficina del Procurador General, mediante recurso de certiorari solicitando nuestra intervención en torno a Orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Carolina, emitida y notificada el 31 de agosto de 2021.[1] Mediante el referido dictamen, el foro primario determinó que el sumario fiscal de un pleito concerniente a un menor ajeno a esta controversia contenía información que podía ser compartida a las partes del presente recurso en un caso civil de daños y perjuicios.

El 28 de septiembre de 2021, emitimos Resolución, solicitándole a Universal Insurance Company, Bella International, LLC, Bella International Corp., Bella Auto Group, LLC, Bella Auto Group del Sur, LLC y Flagship Usados de San Juan (recurridas) presentar su alegato en o antes del término establecido en las Reglas 37 y 38 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 37 y R. 38 (2009). El 8 de octubre de 2021, las recurridas presentaron Moción en cumplimiento de orden de mostrar causa. En el mismo se opusieron a que intervengamos con la determinación del TPI, entre otras cosas, por entender que no teníamos jurisdicción por haberse radicado el recurso de manera tardía.

Evaluadas las posturas de las partes, procederemos a pormenorizar el tracto procesal del caso.

II.

El presente caso gira en torno a una demanda presentada por Yomarie Disdier Martínez, donde alegó que la codemandada Keyshmary González Marano (señora González) impactó con su vehículo de motor a la bicicleta motorizada en la cual transitaba la menor Bianca Torres Disdier causándole lesiones que ocasionaron su muerte.[2] Argumentó que la causa próxima del accidente fue la negligencia de la señora González e incluyó a las recurridas como codemandados para que respondiesen vicariamente.

En cuanto a los hechos relacionados a la controversia ante nos, el 19 de octubre de 2020, la parte demandante diligenció una citación ante el Departamento de Justicia de Puerto Rico para que se le permitiera inspeccionar el sumario fiscal de un pleito concerniente a un menor relacionado a la muerte de su hija.[3] No obstante, el 30 de octubre de 2020, el Estado, por sí y en representación del Departamento de Justicia, mediante comparecencia especial, presentó Solicitud de Reconsideración de Citación.[4] Argumentó que la citación solicitaba divulgación de material confidencial bajo el Art. 37 de la Ley de Menores de Puerto Rico, Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, 34 LPRA sec.

2201 et seq. (Ley de Menores). Arguyó que el sumario fiscal solicitado contiene información del menor K.R.M., quien fue encontrado incurso en falta por los mismos hechos que motivan la presente demanda. Ante esto, la parte demandante desistió, sin perjuicio, de la citación diligenciada, tornando la controversia académica.[5]

Posteriormente, el 29 de enero de 2021, las recurridas presentaron Moción en solicitud de orden para obtener sumario fiscal.[6] Solicitaron se expidiera una nueva citación ordenando al Departamento de Justicia permitir la inspección del sumario fiscal. En la alternativa, requirieron la divulgación redactada del sumario fiscal, eliminándose la información personal del menor cobijado por la confidencialidad instituida en la Ley de Menores, supra, para revisión exclusiva de los abogados de récord y bajo los parámetros de privacidad que estableciera el tribunal.

Ese mismo día, la parte demandante radicó Moción en Oposición a Solicitud de Orden.[7] Argumentó que se trataba de una solicitud tardía y contradictoria, pues las recurridas no se opusieron a la negativa del Estado de presentar el sumario fiscal. La parte demandante añadió

que esta solicitud causaba una dilación innecesaria.

El 1 de febrero de 2021, las recurridas presentaron Breve réplica a moción en oposición a solicitud de orden.[8] Indicaron que la solicitud era oportuna, toda vez que el descubrimiento de prueba se había extendido.

Explicaron que intentaron conseguir la información por métodos menos onerosos, pero no lo consiguieron.

Tras varios trámites procesales, el 18 de febrero de 2021 el Estado presentó la Moción en oposición en solicitud de orden para obtener sumario fiscal.[9] Explicó que el expediente del menor era confidencial y se encontraba localizado en la Oficina del Ministerio Público del Centro Judicial de Carolina. Por lo que se opuso a la divulgación de material confidencial por virtud de la Ley de Menores. Puntualizó que la Ley de Menores ni siquiera permitía la divulgación tachada del expediente del menor. Adujo que la protección al menor no cedía ante cualquier pretensión de descubrimiento de prueba. El Estado añadió que era al Tribunal de Menores al que le correspondería autorizar cualquier acceso según las excepciones establecidas por ley.

El 18 de febrero de 2021, el TPI denegó el acceso al expediente del menor.[10] Expresó que no era necesario permitir el acceso al expediente del menor, cuando la información podría obtenerse por mecanismos menos invasivos y onerosos.

Inconformes, el 5 de marzo de 2021, las recurridas y co-demandadas ante el foro recurrido solicitaron reconsideración.[11] Mencionaron que el expediente del menor contenía información relacionada con la investigación criminal contra la señora González, quien era mayor de edad al momento del accidente. Argumentaron que, por tratarse de una persona mayor de edad, la información era descubrible. Reiteraron que la confidencialidad del expediente colisionaba con su derecho a no ser privados de su propiedad sin el debido proceso de ley.

El 29 de marzo de 2021, el Estado se opuso a la solicitud de reconsideración presentada por las recurridas.[12] Reiteró que no procedía el acceso al expediente del menor, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Menores. Además, puntualizó que el interés apremiante del Estado de proteger la información confidencial predominaba sobre los intereses particulares de las recurridas. Esbozó que las recurridas tenían otros mecanismos de descubrimiento de prueba y la información relativa a la señora González estaba entrelazada con la del menor y quedaba protegida por la confidencialidad del expediente. A su vez, insistió que era al Tribunal de Menores quien tenía autoridad de otorgar acceso.

El 12 de abril de 2021, el TPI concedió veinte (20) días al Estado para que produjera el expediente del menor en sobre sellado para ser examinado en cámara.[13] Indicó que una vez evaluara la información que contenía el expediente del menor, emitiría su determinación acerca del acceso a los documentos.

La parte demandante solicitó al TPI que reconsiderara su determinación.[14] Enunció que la información relativa a la señora González había estado al alcance de las partes y los peritos habían evaluado fotografías tomadas por la Policía en la escena del accidente. Además, se opuso a que, previo a la celebración del juicio, el juzgador tuviese acceso a prueba inadmisible.

Por su parte, el Estado solicitó al TPI reconsiderara lo ordenado.[15]

Argumentó que la mención de información de adultos en el expediente del menor no lo despojaba...

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