Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2021, número de resolución KLCE202101233

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101233
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2021

LEXTA20211116-003 - El Pueblo De PR v. Matthew Ryan Mccurley

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
MATTHEW RYAN MCCURLEY
Peticionario
KLCE202101233
Recurso de Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K VP2020-1718 al 1721 Sobre: Ley 154 Art. 5-Tentativa 4to Grado (2CS), Ley 168 Art. 6.06 Grave (2019)(2CS)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Salgado Schwarz.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2021.

Comparece ante nos, el señor Matthew Ryan McCurley (peticionario) y solicita que revisemos la Resolución y Sentencia Enmendada,[1] emitida el 31 de agosto de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (foro primario o TPI). Mediante el referido dictamen el TPI determinó, a tenor con lo dispuesto en la Regla 240 de las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap.

II, R.240, que el peticionario se encontraba no procesable permanentemente. Por tal motivo, ordenó el archivo de los cargos penales pendientes en su contra, así como su excarcelación al amparo de la Regla 247(b) de Procedimiento Criminal, supra. A su vez, ordenó como medida de seguridad temporera que el peticionario se mantuviera ingresado en el Hospital Psiquiátrico Forense de San Juan pendiente la celebración de una vista al amparo de la Regla 241 de las Reglas de Procedimiento Criminal, supra, para la imposición de medidas de seguridad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de Certiorari y modificamos el dictamen recurrido. Veamos.

I.

Por hechos ocurridos el 2 de noviembre de 2020, el Ministerio Público presentó

en contra del peticionario, dos denuncias por infracción al Artículo 5.A de la Ley Núm. 154-2008, Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales, 5 LPRA sec. 1668, y otras dos denuncias por violación al Artículo 6.06 de la Ley Núm. 168-2019, Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, 25 LPRA sec. 466e.[2]

Superadas las etapas iniciales del procedimiento criminal incoado y pendiente a la celebración de la vista preliminar, la representación legal del peticionario instó una moción con el fin de que se señalara una vista para evaluar la capacidad y procesabilidad del peticionario al amparo de la Regla 240 de las Reglas de Procedimiento Criminal, supra.[3] Ante ello, el TPI accedió al petitorio, suspendió los procesos y ordenó la evaluación del peticionario por el psiquiatra del Estado. Luego de celebrar la primera vista de procesabilidad, el TPI declaró no procesable al peticionario y señaló una segunda vista.

Tras evaluar la prueba pericial ante su consideración, el TPI acogió

las recomendaciones del psiquiatra del Estado y determinó que el peticionario aún se encontraba no procesable.[4] Por ello, señaló una tercera vista de procesabilidad.[5]

Así las cosas, el 11 de junio de 2021, el TPI emitió una Resolución y Orden.[6]

Mediante la misma, nuevamente, determinó que el peticionario no se encontraba procesable. Conforme a ello, y siguiendo las recomendaciones del psiquiatra del Estado, ordenó el ingreso del peticionario en el Hospital de Psiquiatría Forense y señaló otra vista.[7]

Pendiente lo anterior, el representante legal del peticionario presentó una moción de declaración de no procesabilidad permanente al amparo de la Regla 240 de Procedimiento Criminal, supra.[8] En esta arguyó que, según la prueba pericial sometida ante el TPI, quedó establecido que el peticionario no es procesable y que no existe probabilidad sustancial de que advenga procesable en un futuro cercano. Informó que tanto familiares, así como un perito forense, confirmaron que el peticionario padece de trastornos mentales que incluyen episodios de delirio y que esta condición fue determinada por un tribunal en el estado de Georgia en otro procedimiento criminal en que el peticionario resultó no procesable permanentemente. Basado en lo anterior, solicitó que se celebrara una vista para determinar la no procesabilidad permanente del peticionario y el archivo de los cargos en contra del peticionario, según lo dispuesto en la Regla 247, de las Reglas de Procedimiento Criminal, supra.

A la vista celebrada el 27 de agosto de 2021, comparecieron las partes debidamente representadas, el psiquiatra del Tribunal y la intérprete de idiomas. Evaluada la prueba pericial y las exposiciones de las partes, el TPI emitió el dictamen recurrido, el cual...

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