Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2021, número de resolución KLCE202101325

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101325
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2021

LEXTA20211116-005 - Council Of Owners Of Terralinda Park Recreational Association v. Triple-s Propiedad

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

COUNCIL OF OWNERS OF TERRALINDA PARK RECREATIONAL ASSOCIATION
Peticionarios
v.
TRIPLE-S PROPIEDAD, INC.
Recurridos
KLCE202101325
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Carolina Civil Número: CA2020CV01205 Sobre: Seguros Incumplimiento Aseguradoras Huracanes Irma/María

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Romero García y la Jueza Reyes Berríos

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2021.

Comparece ante nosotros Council Of Owners Of Terralinda Park Recreational Association (Consejo; demandantes; peticionarios) el 1 de noviembre de 2021, mediante el presente recurso de certiorari. Mediante este, nos solicita que revoquemos la Orden emitida el 30 de septiembre de 2021, notificada ese mismo día, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI).[1] En virtud de esta, el foro recurrido declaró no ha lugar la Moción de Reconsideración presentada por los peticionarios el 8 de septiembre de 2021.[2]

Adelantamos que, por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la Orden recurrida.

I

A consecuencia del paso del huracán María por Puerto Rico durante el mes de septiembre de 2017, el Condominio Parque Terralinda (Consejo; demandantes; peticionarios) sufrió daños en la infraestructura de su edificio. No obstante, el Consejo había adquirido una póliza de seguros con Triple-S Propiedad, Inc.

(en adelante, Triple S; demandado; recurrido; aseguradora), la cual tendría el efecto de costear los daños sufridos por la estructura hasta un máximo de $27,122,821.00. Dicha cubierta, a la cual le fue asignado el número de póliza 30-CP-81089322-0, fue adquirida el año precedente al 20 de septiembre de 2017, razón por la cual el Consejo emitió un pago por $54,000.00.

En ese sentido, ante la inacción por parte de Triple S sobre los múltiples reclamos presentados por el Consejo, este último incoó una reclamación judicial (“Complaint”) contra la aseguradora el 3 de junio de 2020, por incumplimiento de contrato y violaciones al Código de Seguros de Puerto Rico en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina.[3] En síntesis, el Consejo expuso a través de su reclamación que, luego de Triple S haber completado el proceso de inspección y el ajuste a su reclamación, la indemnización sería menor a la cantidad cubierta por la póliza.[4]

Argumentó, además que el 28 de mayo de 2018, 8 meses después del paso del huracán María, Triple S maliciosamente determinó que proveería la cubierta hasta un máximo de $65,818.70.[5] Adicional, indicó el Consejo que, acorde a la investigación preliminar llevada a cabo por los peritos la propiedad asegurada había sufrido daños por $13,630,017.45.[6] Por consiguiente, el Consejo rechazó la oferta de pago presentada por Triple S.

Añadió que, por medidas de seguridad solicitó un “advance as an payment” como pago parcial de los daños cubiertos por la póliza. Asimismo, expresó que Triple S había incumplido con los términos de la póliza y el Código de Seguros de Puerto Rico por las siguientes razones:[7]

(1) failed to investigate, adjust, and settle the claims within the ninety (90) day period established in the Insurance Code or within a reasonable time after all necessary evidence in support of the Claim has been made available; (2) forwarded Terralinda unsubstantiated offers for unreasonable amounts that were far from appropriate to address the covered damages suffered at the Property; (3) processed and handled the Claim in a dilatory, unjustified, and oppressing manner; (4) failed to implement adequate, fair, and impartial methods in function of the nature of the loss claimed by Terralinda; (5) has failed to comply with the adjustment process within the terms established in the Policy in favor of Terralinda, that is, has failed to comply with its duty to process the Claim in a fair, expedited, and unbiased manlier; (6) failed to address and pay the claim in accordance with the clear and specific terms of the Policy; (7) refused to pay the portions of the Claims over which there is no controversy or discrepancy, in an attempt to pressure settlement of the undisputed portions; (8) partially or totally rejected the reasonable damage evaluation conducted by the adjusters of Terralinda; (9)

failed to diligently pay the amount due under the Claim within the term established by the applicable regulations, laws or the Policy's contractual language; (10)

acted in bad faith and with temerity in failing to fully comply with the terms of the Policy and to make a reasonable payment offer; (II) unjustifiably delayed the investigation and adjustment of the Claim; and (12) denied or underestimated the real amount of the damages caused by Hurricane María, thus breaching the terms of the Policy.

A esos fines, le solicitó al Tribunal que ordenara a Triple S lo siguiente: el pago de $13,630,17.45 por los daños que sufrió el edificio a raíz del huracán María; el pago de $1,363,001.75, por los daños ocasionados por el incumplimiento de los términos de la póliza y las violaciones al Código de Seguros; y, el pago de costas y honorarios de abogado.[8] Por su parte, el 10 de agosto de 2020, Triple S presentó su Contestación a la Demanda.[9]

En síntesis, expuso que no actuó de forma temeraria, dolosa, fraudulenta, culposa o negligente; que por el contrario, siempre actuó de forma responsable, diligente, prudente, razonable y de buena fe, sin perder de vista los mejores intereses del asegurado. Que a tal efecto, señaló que tuvo justa causa para la demora en la investigación acorde al elevado número de reclamaciones a consecuencia del evento catastrófico.

Luego de varias incidencias procesales y un extenso periodo en el trámite de concretar una negociación, el 15 de julio de 2021, el Consejo y Triple S presentaron, de manera conjunta, una Moción Informativa y Fijando Posición sobre Negociación para Posible Proceso de Arbitraje.[10]

A esos fines, expresaron que el 7 y 20 de abril de 2021, el bufete O’Neill & Borges, LLC (“Bufete”) y la representación legal del demandado suscribieron un documento titulado “Memorandum of Understanding” (por sus siglas en inglés, “MOU”). Esto, con el propósito de evaluar la propuesta de llevara a cabo un proceso de arbitraje que culminara todas las controversias existentes. Más adelante, el 19 de julio de 2021, el Consejo presentó una Urgente Moción para Compeler Arbitraje y Nombrar Arbitro y Solicitud de Sanciones por Temeridad.[11] Mediante esta, expuso que el “MOU”

es un convenio de arbitraje valido, exigible e irrevocable; que Triple S no tiene derecho a retirarse del arbitraje pactado porque se obtuvo unanimidad entre los 32 asegurados que representa el Bufete; que procede que el Tribunal nombre a uno de los árbitros ya aprobados por las partes para arbitrar la reclamación del Consejo; y que, Triple S actuó con temeridad al inducir de mala fe al Consejo a posponer el proceso judicial para luego tratar de retirarse del convenio de arbitraje, por lo cual amerita la imposición de sanciones.

Ante la presentación de una Urgente Solicitud de Vista Argumentativa por parte del Consejo,[12] el TPI emitió una Orden el 3 de agosto de 2021.[13] En específico, le concedió un término de veinte (20) días a Triple S para que presentara su posición. A su vez, dispuso que cualquier asunto posterior sería dilucidado en la vista pautada para el 25 de agosto de 2021.[14] Consecuentemente, Triple S presentó

su Réplica a la moción antes mencionada, mediante el cual argumentó que hasta ese momento aún no había un acuerdo definitivo de arbitraje.[15] Por su parte, en apoyo a su postura, el Consejo presentó el 23 de agosto de 2021, una Moción Solicitando Autorización para para Presentar Breve Dúplica en Contestación a “Réplica a ‘Urgente Moción para Compeler Arbitraje y Nombrar Árbitro y Solicitud de Sanciones por Temeridad.’”[16] A esta, le fueron acompañadas dos decisiones emitidas por otras salas del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón, a través de las cuales se le había ordenado previamente a Triple S someterse al procedo de arbitraje.

A la...

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