Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2021, número de resolución KLRA202100291

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100291
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021

LEXTA20211117-019 - David A. Camacho Renta v. Negociado De Seguridad En El Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

DAVID A. CAMACHO RENTA
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD EN EL EMPLEO
Recurrida
KLRA202100291
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: SJ-00007-21S Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda Del Toro.

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de noviembre 2021.

David A. Camacho Renta nos solicita la revisión de la determinación emitida el 6 de abril de 2021 por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Mediante referida Resolución, el Secretario confirmó las determinaciones formuladas por la Árbitro designada, en la Resolución notificada el 29 de enero de 2021, quien confirmó la decisión del Negociado de Seguridad de Empleo emitida el 16 de diciembre de 2020 que decretó a Camacho Renta inelegible para recibir los beneficios de compensación de seguro por desempleo.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El 16 de diciembre de 2020 el Negociado de Seguridad de Empleo emitió una determinación en la que descalificó a Camacho Rentas para recibir los beneficios de compensación de seguro por desempleo, bajo el fundamento de que fue despedido por haber cometido conducta incorrecta relacionada a su trabajo, la cual reza de la siguiente forma:

[F]ue despedido de su trabajo porque dejó de carecer [sic] a su trabajo por su condición física y usted la rechazó.

Se considera que incurrió en una conducta incorrecta.

Se descalifica desde [ininteligible] e indefinidamente hasta tanto trabaje en empleo cubierto durante un período no menor de cuatro semanas y gane diez veces su beneficio semanal.

Esta decisión está basada en la sección 4(B)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.[1]

Por no estar de acuerdo, el 23 de diciembre de 2020 Camacho Renta presentó una apelación de sobrepago y determinación de despido. En esta explicó su versión sobre los eventos previos a ser despido el 3 de julio de 2020.

La División de Apelaciones pautó una audiencia telefónica para el 25 de enero de 2021 a la cual compareció el patrono B&M Compu-Stamp, representado por su abogada y el señor Ricardo Jiménez, mientras que el reclamante Camacho Rentas compareció con su representante legal. Evaluada la prueba, la Árbitro emitió las siguientes determinaciones de hechos:

1)

La parte reclamante trabajó para el patrono, B & M COMPU-STAMP CORP. desde el 13 de febrero de 2018 hasta el 3 de julio de 2020.

2)

La parte reclamante realizaba funciones de trabajo en el área de producción.

3)

La parte reclamante fue despedido por escrito el 3 de julio de 2020.

4)

La parte reclamante sometió los siguientes documentos, marcados como Exhibit 1: carta de 30 de marzo de 2020; correo electrónico de 31 de marzo de 2020; certificado médico de 8 de abril de 2020; correo electrónico de 8 de abril de 2020; carta de 13 de mayo de 2020; carta de 15 de mayo de 2020; carta de 3 de julio de 2020; textos entre las partes.

5)

El licenciado De La Madrid cursó a la reclamante mediante correo electrónico los documentos de Exhibit 1.

Tras examinar las circunstancias del caso, la Árbitro decretó en las conclusiones de derecho que, “la sección 4(B)(3) SÍ es de aplicación a este caso. La parte reclamante rechazó trabajar desde el hogar a principios de la Pandemia; y presencialmente en la Empresa a pesar de las alternativas de acomodo presentadas por el patrono; lo que constituyó un abandono de trabajo, y un acto de insubordinación, razón por la cual fue despedido. Lo anterior afectó la empresa pues el apelante era la única persona a cargo de armar los “face shields”.[2]

Consecuentemente, el 27 de enero, notificado dos días después, la Árbitro confirmó la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo y decretó que el reclamante era inelegible a los beneficios de compensación de seguro por desempleo.

En desacuerdo, el 8 de febrero de 2021, Camacho Rentas apeló la determinación de despido y sobrepago.[3] El 6 de abril de 2021 el Secretario de Trabajo y Recursos Humanos confirmó la resolución apelada.

Camacho Rentas solicitó reconsideración, la que fue denegada el 5 de mayo de 2021.

Entretanto, el recurrente nos informó que el 27 de abril de 2021, el Departamento del Trabajo redeterminó que era elegible por el período que corresponde al 29 de marzo de 2020 hasta el 27 de marzo de 2021.[4]

De otro lado, inconforme con la decisión del 6 de abril de 2021, Camacho Rentas acudió a nuestro foro para que revisemos el proceder del Departamento del Trabajo, al sostener que la agencia incidió en:

La apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho vigente.

La parte recurrida, Negociado de Seguridad en el Empleo, presentó su escrito en oposición. Con el beneficio de ambas comparecencias, el expediente en revisión y la transcripción de la audiencia telefónica, disponemos.

II.

A.

Es norma reiterada que los tribunales están llamados a concederles amplia deferencia a las agencias administrativas.

Graciani Rodríguez v. Garage Isla Verde,202 DPR 117, 126 (2019); OCS v.

CODEPOLA, 202 DPR 842, 853 (2019); Moreno Lorenzo y otros v. Depto. Fam, 207 DPR __ (2021), 2021 TSPR 109, res. 21 de julio de 2021. Ello, en vista de que los organismos administrativos cuentan con la experiencia y conocimiento especializado en los asuntos que les han sido encomendados. Moreno Lorenzo y otros v. Depto. Fam, supra; OCS v. Universal,187 DPR 164...

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