Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2021, número de resolución KLAN202100028

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100028
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021

LEXTA20211118-004 - Juan Nevarez v. Chubb Insurance Company Of PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

juan nevárez, et al.
Demandante
v.
chubb insurance company of puerto rico, et al.
Tercero Demandante
v.
pedro frontera H/n/c pfa production services, et al.
Apelado
MLM RESTAURANTS, INC.
Apelante
KLAN202100028
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Caso Núm. CA2019CV03101 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos[1]

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2021.

Comparece MLM Restaurants, Inc. (MLM o apelante), solicitando que revoquemos una Sentencia Sumaria Parcial, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, (TPI), el 21 de octubre de 2020.[2] Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró ha lugar la Solicitud de sentencia sumaria instada por el tercero demandado y aquí apelado, Pedro Frontera h/n/c PFA Production Services, Inc., (PFA, tercero demandado o apelado) y, en consecuencia, desestimó la Demanda contra terceros promovida en su contra por MLM, al concluir que la causa de acción estaba prescrita.

Como la revisión de una sentencia sumaria nos corresponde asumirla de novo, primero evaluaremos si existen o no hechos medulares en controversia, los cuales, de no haberlos, permitiría que auscultemos si la demanda contra tercero instada por MML en contra de PFA es de carácter contractual o extracontractual, para entonces decidir sobre el término prescriptivo aplicable.

I.

Resumen del tracto procesal

El señor Juan Nevárez, su esposa, la señora Sandra Ayala Rivera, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, (esposos Nevárez-Ayala o demandante primarios), instaron una Demanda sobre daños y perjuicios en contra de Vivo Beach Club el 16 de agosto de 2019.[3] En síntesis, alegaron que el 13 de octubre de 2018, sufrieron daños durante una actividad que se estaba llevando a cabo en el centro recreativo Vivo Beach Club. Adujeron que, en dicho lugar, se formó una algarabía, durante la cual la baranda del área donde se encontraban cedió, cayendo al suelo, provocándoles daños a ambos.

Ante ello, esgrimieron que Vivo Beach Club fue negligente, al faltar a su deber de seguridad y de mantenimiento del lugar. Por lo cual, reclamaron una suma individual mayor de $60,000 por los daños sufridos, más honorarios de abogado.

El 19 de agosto de 2019 emplazaron a Vivo Beach Club.

Luego, el 4 de noviembre de 2019, Vivo Beach Club, bajo el nombre de MLM Restaurantes, Inc., instó su Contestación a demanda. Afirmó que Vivo Beach Club no es una persona jurídica, por tanto, carecía de capacidad para ser demandada. Además, esgrimió haber cumplido con su deber de cuidado razonable en la referida actividad y tomado las medidas de seguridad suficientes de acuerdo con las circunstancias particulares del lugar.

Por su parte, el 6 de diciembre de 2019, los esposos Nevárez-Ayala presentaron una Solicitud de enmienda a demanda para sustituir partes, específicamente, a Vivo Beach Club por MLM Restaurants, Inc., tras conocer que éste era su nombre corporativo.[4] La mencionada Moción se acompañó con la Demanda enmendada y el correspondiente emplazamiento. Así las cosas, el 18 de diciembre de 2019, el Tribunal de Primera Instancia dictó una Orden mediante la cual concedió el reclamo de los esposos Nevárez-Ayala en su Solicitud de enmienda a demanda para sustituir partes, y le ordenó a la Secretaría a expedir el emplazamiento solicitado.[5]

Luego de varias incidencias procesales, el 23 de enero de 2020, MLM presentó su Contestación a demanda enmendada.[6] Adujo que lo que ocurrió en el lugar de los hechos fue que, durante el evento, se formó un altercado a golpes entre los esposos Nevárez-Ayala y otra pareja compuesta por la Sra. Carmen Izcoa Flores y el Sr. Rolando Vázquez Cruz. Argumentó que los empujones y el forcejeo asociados a dicho altercado, causaron que una de las barandas de la tarima donde se encontraban las dos parejas se saliera de lugar, cayendo al suelo las cuatro personas involucradas en la pelea.[7] Por tanto, alegó

que cualquier daño a las partes demandantes fue producto de su propia conducta desordenada y violenta. Aseveró que el incidente fue controlado por el personal de seguridad del lugar. Además, reiteró haber cumplido con su deber de ejercitar un cuidado razonable y tomado las medidas de seguridad suficientes de acuerdo con las circunstancias particulares del lugar. Adujo que la causa próxima de los daños alegados en la Demanda no se debió al incumplimiento del deber de mantenimiento y/o seguridad, sino a las actuaciones desordenadas y violentas de los propios demandantes.

Entonces, el 28 de enero de 2020, MLM acudió nuevamente al Tribunal interponiendo una Moción solicitando permiso para presentar demanda contra terceros en contra de Pedro Frontera H/N/C PFA Production Services (PFA),[8]

Jane Doe y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; Carmen Izcoa Flores, su esposo, Rolando X. Vázquez Cruz y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, Aseguradoras A, B y C y Demandados Desconocidos.[9]

Acompañó la Moción con la Demanda contra Tercero y los respectivos emplazamientos. Indicó que el 13 de octubre de 2018, Vivo Beach Club contrató

o subcontrató los servicios de PFA Production para el montaje de la tarima del área de invitados VIP del lugar del evento. Expresó que el altercado a golpes entre las dos parejas causó que una de las barandas de la tarima cediera y estas cayeran al suelo. Aseguró que el incidente violento fue controlado oportunamente por el personal de seguridad del lugar y, posteriormente, investigado por la Policía de Puerto Rico. Sostuvo que dicha conducta fue la causa próxima de la rotura de la baranda y de los daños alegados en la Demanda. Ante ello, reclamó que, en la eventualidad de que fuesen ciertas las alegaciones de la Demanda, a los efectos de que la baranda de la tarima “cedió” por falta de mantenimiento y causó la caída de los demandantes, les correspondería a los terceros demandados, PFA y Jane Doe, responderles, parcial o totalmente, sobre cualquier suma que estuviera obligada. En la alternativa, solicitó que se condenara a las partes terceras demandadas, a indemnizar, total o parcialmente a MLM por una suma igual a la que viniese obligada a pagar a los demandantes, todo ello con la imposición de costas, gastos y una suma razonable por concepto de honorarios de abogado.

Así las cosas, el 10 de febrero de 2020, el TPI emitió una Orden autorizando la Demanda Contra Terceros presentada por MLM.[10]

Tras varios trámites procesales, el 19 de junio de 2020, PFA instó

una Moción de sentencia sumaria parcial, solicitando la desestimación de la Demanda contra terceros, esgrimiendo prescripción.[11] Acompañó junto a la referida moción, copia de la Factura por Alquiler #131018-MLM-E1, expedida el 11 de octubre de 2018 por PFA Production Services a MLM Restaurant, Inc., y del cheque expedido por MLM Restaurants a la orden de PFA Production.[12]

Afirmó que la Demanda contra tercero que se interpuso el 28 de enero de 2020 en su contra, por unos hechos ocurridos el 13 de octubre de 2018, estaba prescrita tras haberse instado en exceso del término de un año para este tipo de acción.

Argumentó que MLM Restaurant, Inc. sabía o debió saber, desde su primera alegación responsiva, que PFA Production alquiló la tarima para el evento del 13 de octubre de 2018, toda vez que el día anterior emitió un cheque a la orden de este en pago de dicho alquiler. Aseguró que en la Demanda contra Tercero no se hizo alegación alguna en cuanto a una obligación contractual de PFA Production hacia MLM Restaurants, pues no hubo contrato que así lo proveyese. Explicó, que las alegaciones del tercero demandante se limitaron a reclamar daños y perjuicios alegando que era PFA Production, y no MLM Restaurants, quien tenía el deber de darle mantenimiento a las barandas. Por tanto, era a PFA Production quien debía responderle a MLM Restaurants y/o a la parte demandante, por cualquier daño que en su día el Tribunal determinase. En consonancia, indicó que el asunto litigioso en controversia se limitaba a determinar si la Demanda contra tercero presentada por MLM Restaurants contra PFA Production estaba o no prescrita. En su escrito, PFA Production enumeró los hechos materiales sobre los cuales, alegó, no existía controversia:

  1. Los demandantes alegaron en su demanda, presentada el 16 de agosto de 2019, caso civil CA2019CV03101, haber sufrido una caída el 13 de octubre de 2018 mientras estaban en un evento en Vivo Beach Club.

  2. El 4 de noviembre de 2018, MLM Restaurants presentó

    Contestación a Demanda.

  3. El 28 de enero de 2020, la demandada MLM Restaurants h/n/c Vivo Beach Club, presentó solicitud de autorización para presentar demanda de tercero contra Pedro Frontera h/n/c PFA Production Services, entre otros. En la misma fecha presentó la Demanda Contra Terceros.

  4. El 10 de febrero de 2020, el Tribunal emitió Orden autorizando la Demanda contra Tercero y uniendo la misma, notificada el 11 de febrero de 2020.

  5. La factura por alquiler número 131018 – MLM – E1 de 11 de octubre de 2018, es para el alquiler de una tarima de 40’ w x 20’ d x 4’h con barandas VIP y 2 escaleras para el Concierto Enanitos Verdes - Vivo Beach Club, IV –13 de octubre de 2018.

  6. MLM Restaurant pagó la factura antes mencionada mediante cheque número 10021 de fecha 12 de octubre de 2018, a favor de PFA Production Services.

    En respuesta, MLM Restaurants presentó una Oposición a solicitud de sentencia sumaria parcial, acompañándola con una declaración jurada de su presidente, Sr. Fernández Guillermety, copia de la Factura por Alquiler #131018-MLM-E1 expedida el 11 de octubre de 2018 por PFA Production Services a MLM Restaurant, Inc., y del cheque expedido por...

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