Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2021, número de resolución KLCE202101126

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101126
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021

LEXTA20211118-013 - Rafael Angel Fernandez Betancourt v.

Aura Alicia Estrada Zacarias

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

RAFAEL ÁNGEL FERNÁNDEZ BETANCOURT
Peticionario
v.
AURA ALICIA ESTRADA ZACARIAS
Recurrida
KLCE202101126
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm. CA2020RF00672 Sobre: Divorcio Ruptura Irreparable

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2021.

I.

El 25 de septiembre de 2020, el Sr. Rafael A. Fernández Betancourt, instó una Demanda sobre Divorcio por la causal de Ruptura Irreparable en contra de la Sra. Aura Alicia Estrada Zacarías. Entre otros reclamos, el señor Fernández Betancourt solicitó la custodia de la hija menor de ambos; o en la alternativa, que la custodia se concediese de forma compartida a tiempo igual por ambos progenitores. Además, requirió que se establecieran las relaciones paternofiliales provisionales de jueves a domingo.[1]

El 21 de diciembre de 2020 el foro primario señaló vista de Divorcio por Videoconferencia para el 25 de febrero de 2021 a las 9:00 am. En esa misma fecha, la representante legal del peticionario informó al tribunal de conflictos en su calendario con relación a la fecha programada para la vista de Divorcio y suplió fechas alternas según coordinadas con la representante legal de la recurrida.

En su Contestación a demanda y reconvención instada el 11 de enero de 2021, la señora Estrada Zacarías aceptó algunas alegaciones y negó otras. En lo que respecta a la custodia de la menor, reconvino con la intención de solicitar que se le concediera la custodia monoparental de la menor, se le autorizara a trasladarse con ésta fuera de la jurisdicción de Puerto Rico y relocalizarse en el estado de Florida, Estados Unidos donde reside su hija mayor. En cuanto a ello, planteó elementos de peligrosidad que impedían el establecimiento de las relaciones paternofiliales. Alegó que, en más de una ocasión, el señor Fernández Betancourt incurrió en violencia doméstica en presencia de la menor, por lo cual existía una orden de protección a su favor por violencia doméstica al amparo de la Ley 54 vigente hasta el 15 octubre de 2021.[2] Especificó que, en la Vista de Orden de Protección, el señor Fernández Betancourt aceptó las alegaciones de violencia doméstica, por lo cual fue expedida la Orden de Protección por un año. Expresó

que por los mismos hechos se presentaron cargos criminales que, por motivo de la pandemia, fueron archivados al excederse los términos del debido proceso de ley.

Así las cosas, el 27 de enero de 2021, el Tribunal de Primera Instancia dictó una Orden dirigida a la señora Estrada Zacarías requiriéndole a que proveyese su dirección postal.[3]

Además reséñalo la vista de Divorcio para el 8 de marzo de 2021 según intimado por la representación legal del peticionario. Oportunamente, el 28 de enero de 2021, la señora Estrada Zacarías presentó una Moción en cumplimiento de orden sometiendo la información solicitada.[4]

Por su parte, el 1 de febrero de 2021, la abogada del señor Fernández Betancourt instó una Moción de renuncia a representación legal alegando diferencias irreconciliables con su representado. Expresó que intentó

coordinar una cita con el propósito de informar sobre el estatus del caso, pero que éste rehusó coordinarla. A su vez, informó que estaba pendiente la contestación a la Reconvención, para lo cual el Tribunal le había concedido al señor Fernández Betancourt hasta al 16 de febrero de 2021. En dicha Moción, la abogada renunciante notificó la dirección postal del señor Fernández Betancourt; la misma que surgía de la Demanda presentada por éste.[5]

También ese día, el Tribunal de Primera Instancia dictó otra Orden requiriéndole a las partes revisar las instrucciones para la Vista de Divorcio, calendarizada para el 8 de marzo de 2021 por videoconferencia. Además, apercibió al señor Fernández Betancourt que: “[d]e no comparecer a la vista señalada, se dispondrá del pleito por la reconvención”.[6] Esta Orden le fue notificada al señor Fernández Betancourt a la dirección obrante en el expediente según provista por este.[7]

El 17 de febrero de 2021, notificado el 18, mediante Orden el Tribunal a quo apercibió al peticionario que el término para contestar la reconvención había transcurrido y le advirtió de que si no comparecía a la vista el tribunal podría disponer conforme las alegaciones de la Reconvención.

Según pautado, el 8 de marzo de 2021 se llevó a cabo el Juicio en su Fondo por videoconferencia y al mismo compareció la señora Estrada Zacarías en compañía de su representante legal. No compareció el señor Fernández Betancourt ni ningún representante legal. Según consta de la Minuta correspondiente, el Tribunal de Primera Instancia consignó haberle advertido al señor Fernández Betancourt que atendería la Vista por la Reconvención si no comparecía a la Vista ni contestaba la Reconvención.[8]

Hizo constar que le había notificado al señor Fernández Betancourt a la dirección que aparecía en el expediente judicial más; sin embargo, éste no contestó la Reconvención ni compareció a la vista. Procedió entonces a celebrar la Vista por la Reconvención en ausencia del señor Fernández Betancourt. En la misma escuchó el testimonio de la señora Estrada Zacarías en apoyo a sus alegaciones, quien se reafirmó en su petición de divorciarse por la causal de ruptura irreparable; y en lo aquí pertinente, solicitó la custodia de la menor.

A su vez, requirió que se le autorizara poder trasladarse con su hija menor fuera de Puerto Rico. Debido a que la menor ayudó a su madre con la tecnología para la videoconferencia, el Foro recurrido tuvo la oportunidad de escucharla.

La menor manifestó que le parecía bien el traslado de jurisdicción porque no deseaba estar en Puerto Rico. No obstante, indicó que culminaría el año académico actual y que estaba preparada para los retos que conlleven la educación en otra jurisdicción.

Luego de examinar la prueba desfilada ante sí, el 8 de marzo de 2021 el Tribunal de Primera Instancia declaró ha lugar la Reconvención instada por la señora Estrada Zacarías y; en consecuencia, emitió una Sentencia declarando roto y disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes por la causal de ruptura irreparable.[9]

Además, otorgó la custodia de la menor a la madre y estableció la patria potestad compartida por ambos progenitores.[10] Sin que se entendiese una privación de la patria potestad, el Foro a quo le concedió a la señora Estrada Zacarías facultades tutelares exclusivas para tomar decisiones relacionadas al diario vivir, asuntos académicos y extracurriculares, asuntos médicos y médico-hospitalarios, incluyendo la autoridad para gestionar el pasaporte de la menor sin que se requiera la firma del padre. Además, hizo constar la existencia de una Orden de Protección al amparo de la Ley 54 a favor de la señora Estrada Zacarías y en contra del señor Fernández Betancourt (OPA-2020-005347), vigente hasta el 15 de octubre de 2021. En cuanto a las relaciones paternofiliales, el Tribunal de Primera Instancia nada dispuso sobre ello a los fines de garantizar la seguridad y bienestar emocional de la menor.

Asimismo, autorizó y concedió el traslado de la menor con su señora madre. En su dictamen, el Tribunal de Primera Instancia también dispuso lo siguiente: “[E]l Tribunal apercibe a las partes que una vez cumplido el término de seis (6)

meses dispuesto por ley, el Tribunal con jurisdicción para atender cualesquiera de los asuntos relacionados con la menor lo será el tribunal “home state” de la menor. La Sra. Aura A. Estrada Zacarías deberá convalidar la presente Sentencia en el Tribunal con competencia de su lugar de residencia.”[11]

Luego de un tiempo, el 16 de junio de 2021 el señor Fernández Betancourt interpuso una Moción urgente y para solicitar estudio social y custodia. Alegó que tanto su incomparecencia a la vista de divorcio como la inexistencia de la contestación a la reconvención se debió a que nunca advino en conocimiento de la vista ni del término que le fue concedido para contestar la Reconvención. Aseguró que luego de que su abogada renunció a su representación, las notificaciones enviadas por el Tribunal no les fueron entregadas. Incluso, alegó que la señora Estrada Zacarías le ocultó los documentos que le llegaban al apartado postal. Mediante Orden dictada el 18 de junio de 2021, el Tribunal de Primera Instancia dictó “[N]ada que proveer. El expediente habla por sí solo. Se cumplió a cabalidad con del debido proceso de ley, el demandante-reconvenido fue debidamente notificado de todas las incidencias del caso a la dirección informada por él desde la radicación de su demanda. El asunto de la custodia se dispuso mediante Sentencia del 8 de marzo de 2021, la cual fue notificada el 31 de marzo de 2021, por lo que es final y firme.”[12]

Entretanto, el 21 de junio de 2021 la abogada de la señora Estrada Zacarías incoó una Moción de relevo de representación legal por haber concluido el caso.

El 22 de junio de 2021 el señor Fernández Betancourt instó una Moción urgente para oponernos a renuncia de representante legal y para solicitar se establezcan relaciones paterno filiales. Alegó que en la Sentencia de divorcio no se establecieron las relaciones paternofiliales y que tal renuncia causaría que la señora Estrada Zacarías quedase desprovista de...

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