Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2021, número de resolución KLRX202100024

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX202100024
Tipo de recursoKLRX
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021

LEXTA20211118-020 - Jose Sanchez Ruiz v. Julio Alfaro Vazquez Y Otros Julio Alfaro Vazquez Jose Sanchez Ruiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

JOSÉ SÁNCHEZ RUIZ, SASKIA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, MEDITCAFFE, INC.
Peticionarios v.
JULIO ALFARO VÁZQUEZ Y OTROS
Recurridos
JULIO ALFARO VÁZQUEZ
Recurridos
v.
JOSÉ SÁNCHEZ RUIZ, MEDITCAFFE, INC.
Peticionarios
KLRX202100024
Revisión procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm. SJ2020CV01913 consolidado con CA2020CV02473 Sobre: Desahucio por Falta de Pago y otros

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2021.

I.

El 2 de marzo de 2020 José Sánchez Ruiz y Saskia Martínez Hernández (Sánchez Ruiz et al.), presentaron Solicitud de Interdicto Posesorio contra el Sr. Julio Alfaro Vázquez. Arguyeron que habían suscrito un contrato de arrendamiento con el Sr. Alfaro Vázquez por el cual habían adquirido la posesión de un local sito en Carolina. Narraron que, no pudieron acceder al local pues el Sr. Alfaro Vázquez les colocó un candado que imposibilitaba el acceso a la propiedad arrendada. Solicitaron al Foro primario que se ordenara la restauración de la posesión del bien inmueble enajenado.

El 15 de julio de 2020 el Sr. Alfaro Vázquez presentó Moción Contestando Demanda Sobre Interdicto Posesorio. Arguyó que había colocado el candado con el único propósito de proteger sus bienes, ya que el Sr. Sánchez Ruiz se encontraba desparecido por varias semanas. El 27 de noviembre de 2020 el Sr. Alfaro Vázquez interpuso Moción Solicitando Archivo con Perjuicio y en Cumplimiento de Orden. Planteó que el local objeto de litigio estaba arrendado a un tercero que no había sido traído al pleito como parte indispensable.

El 8 de diciembre de 2020, notificada el 9, mediante Orden el Tribunal a quo concedió a Sánchez Ruiz et al. treinta (30) días para que enmendar la demanda si así lo consideraban prudente. Luego de varios trámites procesales,[1] el 30 de diciembre de 2020, Sánchez Ruiz et al. --incluyendo a la Corporación Meditcaffe Inc.-- presentaron Solicitud de Interdicto Posesorio Enmendada. Se incluyó a la Sra. Carmen A. Noesi Santana quien ostentaba la propiedad del local cuya reposesión se solicitaba en el recurso. Sin embargo, el 4 de enero de 2021 el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar, por el momento, la Solicitud de Interdicto Posesorio Enmendada.

El 27 de mayo de 2021 el Sr. Alfaro Vázquez presentó Moción Solicitando Desestimación por no haberse emplazado a parte indispensable luego de La Misma haber sido incluida en Demanda Enmendada. En respuesta, el 7 de junio de 2021, Sánchez Ruiz et al., presentaron Oposición a solicitud de Desestimación. El 11 de junio de 2021, el Tribunal de Primera Instancia dictó

Sentencia mediante la cual declaró Ha Lugar la Moción Solicitando Desestimación por no haberse emplazado a parte indispensable luego de La Misma haber sido incluida en demanda enmendada ordenando el cierre y archivo del caso sin perjuicio.[2]

Insatisfechos, ese mismo día 11 de junio, Sánchez Ruiz et al., presentaron Solicitud de Reconsideración.

Plantearon que el 25 de noviembre de 2020 el Sr. Alfaro Vázquez presentó

Solicitud de Desestimación por falta de parte indispensable pero la misma fue declarada No Ha Lugar el 9 de diciembre de 2020. Alegaron que el 30 de diciembre de 2020 habían presentado una enmienda a la Demanda, pero el 4 de enero de 2020, fue declarada No Ha Lugar por el momento. Ello así, no había comenzado término alguno para emplazar a la tercera demandada como parte indispensable.

El 28 de junio de 2021, el Sr. Alfaro Vázquez presentó Moción Replicando Solicitud de Reconsideración. Planteó que el Tribunal de Primera Instancia nunca determinó que la nueva inquilina no era parte indispensable, solo que la solicitud de desestimación no procedía. El 28 de junio de 2021, mediante Resolución notificada el mismo día, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración.

Aún inconformes, el 1 de julio de 2021, Sánchez Ruiz et al., presentaron Solicitud de Exposición mas [sic] definida, Segunda Reconsideración y Solicitud de Sanciones. Solicitaron que el Tribunal emitiera exposición más definida de la Sentencia emitida el 11 de junio de...

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