Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2021, número de resolución KLRA202100516

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100516
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021

LEXTA20211129-020 - William Perez Marquez v. Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

WILLIAM PÉREZ MÁRQUEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN.
Recurrido
KLRA202100516
Certiorari procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. 4-40787 GMA 1000-39-21 Sobre: Mandumus, Bonificación y Preventiva adeudada, error en cómputo

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de noviembre de 2021.

I.

El 8 de enero de 2021 el señor William I. Pérez Márquez interpuso Solicitud de Remedio Administrativo ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (División Administrativa DCR). Arguyó que no se le habían acreditado ciertos días de bonificación por estudio y trabajo a su sentencia de veinticuatro (24) años y otros días en los que había estado en preventiva.[1] El 16 de febrero de 2021 la División Administrativa DCR emitió Respuesta del Área Concernida/Superintendente. Señaló que Pérez Márquez debía verificar los cómputos con su Trabajadora Social, ya que el área de récord criminal solo preparaba los cómputos matemáticos una vez era concedidas las bonificaciones.[2]

Inconforme, el 16 de marzo de 2021, Pérez Márquez interpuso Solicitud de Reconsideración, la cual fue denegada por la agencia administrativa.[3]

Inconforme, el 20 de septiembre, Pérez Márquez acudió ante nos mediante escrito por derecho propio que intituló Mandamus.[4] En síntesis alega, 1) que ha reclamado a su social las bonificaciones por estudio y trabajo hasta el 2009 que debieron ser acreditadas a su sentencia de veinticuatros (24)

años y no fueron realizadas; 2) que tampoco fue bonificado el tiempo cumplido en preventiva; 3) tampoco se acredito la bonificaciones en el mínimo de la sentencia de veinticuatro (24) años; 4) que su trabajadora social lo ha derivado a la oficina de récord criminal para corregir dichos errores pero no han sido atendido. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver el recurso que nos ocupa.

II.

A.

El Departamento de Corrección y Rehabilitación adoptó un reglamento interno para atender todas las cuestiones relacionadas a las bonificaciones conocido como el Reglamento Interno de Bonificación por Conducta, Trabajo, Estudio y Servicios Excepcionalmente Meritorios del 3 de junio de 2015 (Reglamento de Bonificación). Este reglamento aplica a toda persona sentenciada a cumplir pena de reclusión o que esté

disfrutando de un permiso autorizado conforme al Plan de Reorganización Núm.

2-2011, o que se encuentre recluida en cualquier institución correccional, hogares de adaptación social, centros de tratamiento residencial y que sea parte de un programa gubernamental o privado de rehabilitación o aquellos casos en que se encuentren cumpliendo sentencia en una Institución Federal bajo el Acuerdo de Entendimiento entre el Negociado de Prisiones Federales y el Departamento de Corrección y Rehabilitación o cumpliendo concurrentemente una sentencia federal y estatal.[5]

Según el art. IV (1) del Reglamento de Bonificación, el término “bonificación” ha sido definido como “la rebaja del término de la sentencia de un miembro de la población correccional conforme al Plan de Reorganización Núm. 2-2011”.[6] Además, el Art. IV (2) del Reglamento define "Bonificación Adicional" como "los abonos concedidos por el Comité de Clasificación y Tratamiento por trabajo y estudios realizados por el miembro de la población correccional".[7]

La concesión de abonos adicionales por trabajos, estudios o servicios está regulada por el Art. IX del Reglamento de Bonificación. En lo pertinente a la presente controversia, dispone:

  1. La bonificación adicional afectará tanto al mínimo como el máximo de cada sentencia. En...

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