Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2021, número de resolución KLAN202000919

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000919
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021

LEXTA20211130-004 - Ana C. Diaz Martinez v. United Surety & Indemnity Company Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel Especial

ANA C. DÍAZ MARTÍNEZ
Apelante
v.
UNITED SURETY & INDEMNITY COMPANY Y OTROS
Apelada
KLAN202000919
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. CG2019CV03500 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos [1]

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2021.

Comparece la señora Ana C. Díaz Martínez (señora Díaz Martínez o apelante), solicitando que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, (TPI)[2], el 5 de octubre de 2020. Mediante dicho dictamen, el foro apelado declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria instada por la apelada, United Surety & Indemnity Company (USIC, apelada). En consecuencia, dictaminó que la causa de acción estaba prescrita, desestimando con perjuicio la demanda.

La señora Díaz Martínez sostiene ante nosotros que el TPI actuó contrario a derecho, al concluir que su causa de acción estaba prescrita, puesto que los pleitos de clase interpuestos por el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) y el Comisionado de Seguros interrumpieron el término para acudir ante el tribunal.

  1. Resumen del tracto procesal

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 12 de abril de 2017, la Sra. Ana C. Díaz Martínez adquirió de United Surety & Indemnity Company una póliza de seguro de vivienda para su propiedad ubicada en Gurabo, Puerto Rico. Dicha póliza tenía una vigencia del 4 de mayo de 2017 al 4 de mayo de 2018, con un límite asegurado de $94,580 y un deducible de 2%

equivalente a $1,892.[3]

Posteriormente, el 20 de septiembre de 2017, Puerto Rico sufrió el embate del huracán María. Toda vez que la propiedad estaba asegurada por la póliza expedida por USIC, el 16 de octubre de 2017, la señora Díaz Martínez se comunicó con USIC para notificarle su reclamación por los daños que el fenómeno atmosférico ocasionó en su propiedad. A esos efectos, esta cumplimentó por teléfono el Informe de Reclamación correspondiente.[4]

En respuesta, la apelada le cursó una misiva a la señora Díaz Martínez el 25 de octubre de 2017, acusando recibo de su reclamación e informando que el caso se le había asignado al evaluador Rodney Domenech para que realizase la inspección. A dicha reclamación se le asignó el número: 175848.[5] En consecuencia, el 22 de noviembre de 2017, el señor Domenech inspeccionó la propiedad de la señora Díaz Martínez y rindió un informe (Inspection Report) con los daños estimados y sus respectivos valores. A su vez, la señora Díaz Martínez suscribió la Solicitud de Reclamación que contenía los daños reclamados en su propiedad causados por el huracán María.[6] Además, el 22 de noviembre de 2017, suscribió el Aviso Suplemento Formulario de Reclamación Artículo 27.320 Ley #18 que le proveyó USIC, en la que se le advertía sobre las consecuencias que tendría que afrontar en caso de que presentase una reclamación fraudulenta.[7]

A raíz de lo cual, USIC le cursó una misiva a la señora Díaz Martínez relacionada al pago de los daños reclamados el 8 de diciembre de 2017.[8]

En esta la apelada aseveró que, según el ajuste realizado, los daños de la propiedad ascendían a $2,650, y, luego de restar el deducible correspondiente, $1,892, procedía el pago de $758. A tenor, USIC incluyó en el referido escrito el cheque número 500219, por concepto de pago final, que se emitió el 8 de diciembre de 2017, a la orden de Ana Díaz Martínez. Luego, el 4 de enero de 2018, la apelante endosó y cambió dicho cheque.

No obstante, la apelante interpuso una Demanda sobre incumplimiento de contrato en contra de USIC y de la compañía aseguradora XYZ el 17 de septiembre de 2019. Alegó que USIC incumplió con sus obligaciones contractuales al negarse a proveer una compensación justa por los daños sufridos en su propiedad luego del paso del huracán María. Por lo cual, solicitó una suma no menor de diez mil dólares ($10,000), y hasta un máximo que no excediese los límites de la póliza, por los daños a la propiedad, y una suma adicional que no excediese los límites de la póliza, por otras pérdidas aseguradas bajo cada renglón de cubierta cobijado por la póliza expedida por USIC, menos cualquier suma adelantada, si alguna y/o deducible establecido.

Además, reclamó una suma no menor de cien mil dólares ($100,000) por los daños, perjuicios y angustias mentales sufridos a causa del incumplimiento de USIC de sus obligaciones contractuales, ya sea por dolo, negligencia o morosidad, como consecuencia de las actuaciones de mala fe o negligencia, más el pago de las costas, intereses legales y honorarios de abogado.[9]

A raíz de la acción entablada, el 7 de febrero de 2020, USIC presentó una Solicitud de sentencia sumaria, sosteniendo la prescripción de la causa de acción presentada en su contra. A tenor, aseveró que el término prescriptivo de un (1) año con el que contaba la señora Díaz Martínez para presentar su Demanda, expiró en octubre del 2018, en virtud de lo dispuesto en la Ley Núm. 242-2018.[10] En apoyo a su argumento, acompañó a su Solicitud de Sentencia Sumaria copia de la póliza de vivienda número: 288035; Informe de Reclamaciones mediante llamada realizada el 16 de octubre de 2017; carta de 25 de octubre de 2017 cursada por el Departamento de Reclamaciones de USIC a la señora Díaz Martínez; Inspection Report con fecha de 22 de noviembre de 2017, preparado por el evaluador de USIC; Solicitud de Reclamación del 22 de enero de 2017; Aviso Suplemento Formulario de Reclamación Artículo 27.320 Ley #18; carta del 8 de diciembre de 2017 enviada por USIC; "Proof of Loss and General Release"; y cheque número: 500219 del 8 de diciembre de 2017, a la orden de Ana Díaz Martínez, por la suma de $758.[11]

Como resultado, la señora Díaz Martínez instó el 20 de julio de 2020, una Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. Adujo que la Demanda de Acción de Clase al amparo de la Ley Núm. 118 de 25 de junio de 1971 sobre daños y perjuicios e incumplimiento con póliza de seguro,[12] y la Demanda sobre Sentencia Declaratoria[13] interpuestas el 18 de septiembre de 2018 por el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) y el Comisionado de Seguros, respectivamente, interrumpieron el término prescriptivo de un (1) año establecido en la Ley Núm. 242-2018. Manifestó que, interrumpido el término prescriptivo por causa de las referidas demandas de acción de clase, éste comenzó a transcurrir nuevamente el 14 de febrero de 2019, fecha en que el Tribunal de Primera Instancia emitió la correspondiente Sentencia en ambos casos.

Entonces, el 17 de agosto de 2020, USIC presentó una Réplica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria, aseverando que los pleitos de clases aludidos no interrumpieron el término prescriptivo de un (1) año para la presentación de la Demanda de epígrafe. Sobre lo mismo, indicó que la acción interpuesta por el Secretario del DACo no interrumpió el término prescriptivo, por éste carecer de legitimación activa para incoar una reclamación en representación de los consumidores de bienes o servicios asegurados con pólizas personales de seguro de propiedad. En referencia al Comisionado de Seguros, esgrimió que la acción presentada por éste tampoco interrumpió el término prescriptivo, ante la falta de identidad entre los derechos reclamados por el Comisionado y los de la señora Díaz Martínez. Por consiguiente, sostuvo que la acción que presentó la apelante no cumplía con los requisitos establecidos en el Art. 1873 del Código Civil, 31 LPRA sec. 303, para que constituyese una reclamación que interrumpiera la prescripción.

Por su parte, el 21 de septiembre de 2020, la señora Díaz Martínez promovió una Dúplica a Réplica a Oposición de Sentencia Sumaria, reiterando la aplicación de la doctrina general sobre la interrupción del término prescriptivo a través de los pleitos de clase presentados.

Trabada la controversia, el 5 de octubre de 2020, el Tribunal de Primera Instancia atendió los escritos sometidos por las partes y examinó los hechos no controvertidos sostenidos por la prueba documental obrante en el expediente. Así, formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 20 de septiembre de 2017, Puerto Rico sufrió el embate del huracán María.

  2. Las alegaciones de la demanda se basan en daños sufridos como consecuencia del paso del huracán María.

  3. La demandante adquirió de USIC, la póliza de seguro de vivienda número: DW288035, para una propiedad localizada en la siguiente dirección: Reparto San José, 3C Calle 5 en Gurabo, Puerto Rico. La póliza tenía un límite asegurado de $94,580, con un deducible de 2%, equivalente a $1,892.

  4. Para la fecha del huracán María, la propiedad de la demandante estaba asegurada bajo la póliza número: DW288035.

  5. El 16 de octubre de 2017, la parte demandante notificó a USIC su reclamación por los daños ocurridos a raíz del paso del huracán María. A dicha reclamación, USIC le asignó el número: 175848.

  6. El 25 de octubre de 2017, USIC envió una carta a la demandante acusando recibo de su reclamación e informando que se le asignó el caso para inspección al evaluador Rodney Domenech.

  7. El 22 de noviembre de 2017, el evaluador Rodney Domenech visitó e inspeccionó la propiedad de la demandante. En la Solicitud de Reclamación firmada por la demandante, se informó de los siguientes daños: (1) puerta de garaje se soltó

    de un lado; (2) el techo tiene filtraciones; (3) la pintura está levantada; y (4) la caja de electricidad sufrió daños.

  8. Luego de USIC evaluar y ajustar los daños reclamados, el 8 de diciembre de 2017 le notificó a la demandante una carta acompañada delProof of Loss and General Release y del cheque número: 5002919 por la...

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