Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2021, número de resolución KLAN202100335

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100335
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021

LEXTA20211130-005 - Alex Tulchinsky v. William Stanley nagle Iii Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

ALEX TULCHINSKY Y OTROS
Apelados
v.
WILLIAM STANLEY NAGLE III Y OTROS
Apelantes
KLAN202100335
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada Civil número: AG2019CV01783 Sobre: Injunction

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2021.

Mediante recurso de apelación comparecen el señor William Nagle III, la señora Sue Ann Nagle, y la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta (parte apelante) y solicitan la revisión de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada (TPI) emitida el 10 de marzo de 2021. El referido dictamen declara sin lugar la demanda interpuesta por el señor John Brand y la señora Lara Rivera López y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos; el señor Alex Tulchinsky y la señora Emilia Tulchinsky y la sociedad de gananciales compuesta por ambos (parte apelada).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada.

I.

El recurso ante nuestra consideración tiene su génesis en la demanda de interdicto que presentaron ante el TPI, el señor John Brand y la señora Lara Rivera López y la sociedad legal de de gananciales compuesta por ambos; el señor Alex Tulchinski y Emilia Tulchinski y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (parte apelada) contra el ingeniero señor Alexis Rosado Moreno, señor William S. Nagle III, la señora Sue Ann Nagle y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (parte apelante).

En la referida demanda de interdicto, la parte apelada solicitó

múltiples remedios entre ellos, un interdicto al amparo de la Ley 161 de 2009, conocida como la Ley para la Reforma de Permisos de Puerto Rico. En apretada síntesis, las alegaciones de la demanda giraban en torno a la obtención por la parte apelante de un permiso de construcción en OGPE. Resulta menester referirnos a las determinaciones de hechos de la sentencia del TPI; entre las que se encuentran, las siguientes:

La parte apelante adquirió un predio de terreno en el Barrio Puntas, en Rincón, Puerto Rico. Dicha propiedad ubica frente a la residencia de la parte apelada. Una vez la parte apelante adquiere el terreno, estos gestionaron el correspondiente permiso para poder construir en el mismo, una residencia de dos niveles y un sótano. Dicho permiso fue aprobado con la Ley de Certificación (Ley 135-1967), el Plan Territorial de Rincón, el Documento de Distrito de Ordenación del Territorio y la Forma Urbana (en adelante DOTFU) y el Reglamento Conjunto de 2010.

La parte apelada no estuvo conforme con la construcción por la alegada intervención de esta con la vista al mar que se observaba desde su casa. En la demanda se aduce que, existe un alegato derecho de servidumbre de luces y vistas. No obstante, el TPI determinó que de la prueba documental presentada y admitida, así como, de los testimonios creídos por este, no se desprendió título alguno que estableciera tal derecho a favor de la parte apelada. Oportunamente, la parte apelante contestó la demanda y presentó

diversas defensas afirmativas; una de ellas, fue la de “manos sucias” y/o conciencia impura.

Finalmente, el TPI concluyó que de la prueba documental aportada surge que la parte apelada tiene su propiedad al frente de la de los apelantes, justo al cruzar la carretera municipal denominada como Vista Nuclear. Así como, que surge de la prueba aportada que la estructura de los apelados es de tres niveles, todos por encima del nivel de la carretera municipal, y que la construcción del referido nivel no fue precedida de un permiso de construcción o uso. Reitera en su sentencia que, la carretera que divide los predios es una municipal, siendo identificada por el Municipio de Rincón bajo el nombre de Vista Nuclear. Consigna el TPI que, no se desprende de la prueba documental, ni del testimonio creído por el tribunal, que la propiedad de los apelantes sea producto de una segregación ilegal. Añade, que todo lo contrario, de la prueba admitida surge que se siguió un proceso de expedientes de dominio bajo el caso número: AJV 2015-0178, llevado ante el Tribunal Superior de Aguadilla, obteniéndose su inmatriculación en el Registro de la Propiedad, Sección de Aguadilla. Así como, que de la Resolución dictada en el caso de expediente de dominio antes indicado -Resolución de 9 de mayo de 2016 de la Hon. Miriam Santiago Guzmán, Juez Superior- se desprende que la propiedad tiene dicha conformación desde hace más de 47 años. Estos datos surgen del mencionado proceso de expediente de dominio seguido por la parte apelante ante el Tribunal Superior, Sala de Aguadilla.

Adicionalmente, el TPI concluye en su sentencia que la parte apelante, por conducto de quien lo representó en el proceso ante la Oficina de Gerencia de Permisos, el ingeniero Alexis...

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